LEY 11791


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Exímese transitoriamente de la aplicación del gravamen establecido por el artículo 2° de la Ley 8.474 y su modificatoria Decreto-Ley 9.266/79, con retroactividad al 1° de abril de 1994, a los consumidores residenciales en el partido de Carmen de Patagones, hasta tanto mantenga vigencia el artículo 34 de la Ley Nacional 24.307.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.