ARTICULO 1.- Exímese transitoriamente de la aplicación del
gravamen establecido por el artículo 2° de la Ley 8.474 y su modificatoria
Decreto-Ley 9.266/79, con retroactividad al 1° de abril de 1994, a los
consumidores residenciales en el partido de Carmen de Patagones, hasta tanto
mantenga vigencia el artículo 34 de la Ley Nacional 24.307.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.