DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 99
La Plata, 12 de febrero de 2003.
VISTO: La Ley de Ministerios 12.856 (T.O. por Decreto 2.437/02) y el expediente 2.156-4/03; y
CONSIDERANDO:
Que el conjunto de
aplicaciones desarrolladas por las diversas dependencias del Ministerio de
Gobierno pueden interactuar bajo una plataforma común de acuerdo a los
desarrollos actuales y futuros, y en concordancia con lo sugerido por la
Secretaría de la Modernización del Estado.
Que el paso del tiempo y la implementación de programas incorporados ha
generado estructuras de similares características con la consecuente
superposición de esfuerzos y recursos.
Que la implementación de un programa unificador de la oferta y respuesta
informática significará un sustancial ahorro en tiempo y recursos y un
mejoramiento efectivo sobre la calidad de los servicios que brinda el
Ministerio de Gobierno.
Que el objetivo de la tecnología informática es mejorar y optimizar los
procesos de manera de obtener en todos los niveles la información adecuada como
herramienta metodológica para que la obtención de resultados sea rápida, eficaz
y eficiente para la toma de, oportuna decisiones.
Que el abordaje con la comunidad y programas varios que el Ministerio de
Gobierno ejecuta, deben responder a una mejora en la calidad de los servicios
que brinda a sus ciudadanos, optimizando la calidad de gestión.
Que sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también tienen otras
carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse , es necesario contar con un
Programa que permita alcanzar adecuadamente los objetivos planeados en cuanto a
la atención de la comunidad y la Sociedad Civil en general.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Créase en el
ámbito del Ministerio de Gobierno el Programa Centro Globalizador de Datos y
Desarrollo Informático de acuerdo a las funciones establecidas en el presente
Decreto.
Art. 2º - El Programa Centro Globalizador de Datos y Desarrollo Informático,
estará a cargo de un responsable ejecutivo con rango y remuneración equivalente
a Director Provincial, conforme a los cargos vigentes que rigen para la
Administración Pública Provincial que tendrá dependencia directa del señor
Ministro de Gobierno.
Art. 3º -Serán funciones del Programa Centro Globalizador de Datos y Desarrollo
Informático.
1) Centralizar y disponer de todas las unidades informáticas, maquinaria recursos técnicos, humanos e insumos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
2) Establecer lineamientos concordantes a la unificación y centralización de la información dispersa en una plataforma única de acceso, consulta y carga del Ministerio.
3) Planificar, programar y proyectar la promoción de los Sistemas y subsistemas lnteroperacionales en materia de informática y de nuevas formas de comunicación intra ministerial.
4) Diseñar modelos informáticos que adecuen los accesos a la información interna o externa en forma clara y concisa.
5) Establecer programas tendientes a elevar el conocimiento y accesibilidad de los agentes del Ministerio en la operación de sistemas informáticos.
6) Establecer los estándares de mantenimiento, actualización y renovación de insumos de todo el material informático del ministerio, de acuerdo a la normativa provincial
7) Organizar y reordenar el equipamiento actual del Ministerio dé acuerdo a las actividades desarrolladas, evaluando las necesidades reales de uso.
8) Coordinar con las distintas áreas del Ministerio el requerimiento de desarrollos informáticos a fin con su especificidad.
9) Coordinar el mantenimiento,, la reparación y lo adecuación de equipos informáticos actualmente en uso del Ministerio.
10) Elaborar programas informáticos y soportes que permitan simplificar los procesos administrativos de oferta y presentación ministerial,
Art. 4º - El Programa
creado por el artículo 1’ del presente decreto deberá ajustar sus acciones a lo
dispuesto por el Decreto 1.824/2002
Art. 5º - El Ministro de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las
que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de
ejercicio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el
Departamento de Gobierno y de Economía.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase
al Ministerio de Gobierno. Cumpliendo archívese.
SOLA
F. C. Scarabino