DECRETO 3.179

La Plata, 30 de diciembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.300-3.941/02 por el cual se propicia la modificación del apartado a) del inciso 3) del Art. 14 del Decreto 326/97 reglamentario del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal -Ley 10.397 (T. O. 1999) y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 14 del Decreto 326/97, se reglamentó la facultad conferida al Poder Ejecutivo para disponer la publicación periódica de la nómina de responsables de los Impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas, prevista en el Art. 125 del Código Fiscal (T.O. 1999).
Que con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder a la publicación mencionada, se ha establecido como recaudo que deberá observar la Autoridad de Aplicación, la falta de presentación de declaraciones juradas por tres o más anticipos.
Que razones de buena administración hacen necesario modificar el recaudo antes citado.
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado y en virtud de la facultad conferida por los Arts. 125 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999) y modificatorias- y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Sustitúyese el apartado a) del inciso 3) del Art. 14 del Decreto 326/97, por el siguiente:
“a) Que se trate de contribuyentes que no hubieren presentado la declaración jurada correspondiente a uno o más anticipos o que habiéndola presentado no hubieren efectuado el pago respectivo”.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.

SOLA