DECRETO 3.179
La Plata, 30 de diciembre de 2002.
VISTO: El expediente 2.300-3.941/02 por el cual se propicia la modificación del apartado a) del inciso 3) del Art. 14 del Decreto 326/97 reglamentario del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal -Ley 10.397 (T. O. 1999) y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 14
del Decreto 326/97, se reglamentó la facultad conferida al Poder Ejecutivo para
disponer la publicación periódica de la nómina de responsables de los Impuestos
que recauda la Dirección Provincial de Rentas, prevista en el Art. 125 del
Código Fiscal (T.O. 1999).
Que con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder a la
publicación mencionada, se ha establecido como recaudo que deberá observar la
Autoridad de Aplicación, la falta de presentación de declaraciones juradas por
tres o más anticipos.
Que razones de buena administración hacen necesario modificar el recaudo antes
citado.
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y
la vista del señor Fiscal de Estado y en virtud de la facultad conferida por
los Arts. 125 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999) y modificatorias- y 144
inciso 2) de la Constitución de la Provincia, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Sustitúyese el
apartado a) del inciso 3) del Art. 14 del Decreto 326/97, por el siguiente:
“a) Que se trate de contribuyentes que no hubieren presentado la declaración
jurada correspondiente a uno o más anticipos o que habiéndola presentado no
hubieren efectuado el pago respectivo”.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Economía.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese en el “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su
conocimiento y demás efectos.
SOLA