DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO N° 4230/96

 

La Plata, 18 de noviembre de 1996


Visto el expediente Nº 2200-4485/96 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley 10980, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal permite celebrar convenios con particulares o empresas interesadas en la construcción de infraestructura carcelaria, para su posterior locación con opción a compra por parte del Estado provincial;

Que asimismo posibilita convenir con particulares la presentación de los servicios inherentes al funcionamiento de dicha infraestructura, con excepción de las funciones de seguridad, tratamiento y rehabilitación de los internos;

Que pese al tiempo transcurrido desde su sanción, carece de la necesaria reglamentación que la torne operativa;

Que la pertinente reglamentación tiende a complementar las previsiones contenidas en el Decreto 3993/94, que declara en estado de emergencia físico-funcional al Sistema Penitenciario de la Provincia;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 3;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:



Art. 1° - La presente reglamentación regirá la contratación de las obras de la infraestructura carcelaria, su equipamiento y la prestación de los servicios inherentes a las mismas, conforme a lo dispuesto por la Ley 10980.

Art. 2° - La autoridad de aplicación suscribirá los convenios a que se refiere el artículo 6° de la ley 10980, debiendo seleccionar al cocontratante mediante el llamado a licitación pública nacional o internacional.
Sin perjuicio de ello, y en tanto subsista el estado de emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario Provincial declarado por Decreto 3.993/94, la Autoridad de Aplicación podrá implementar los procedimientos de selección autorizados por dicho Decreto.

Art. 3°- Los inmuebles donde se edificará la estructura carcelaria deberán ser de propiedad exclusiva del oferente, de libre disposición y exento de todo gravamen o restricción.
Podrá convenirse la locación, con opción de compra de infraestructura carcelaria a ejecutarse en inmuebles de propiedad del Fisco, la que quedará circunscripta a las mejoras introducidas por el cocontratante.

Art. 4° - En el caso de convenirse la locación con opción de compra, el cocontratante deberá inhibirse de constituir derecho real alguno sobre el inmueble objeto de la locación, restricción al dominio que será debidamente anotada en el Registro de la Propiedad Inmuebles.

Art. 5° - La Autoridad de Aplicación podrá determinar, previa consulta con el Servicio Penitenciario Provincial, la localización aproximada de las futuras cárceles a construirse por el presente régimen, como así la capacidad y las características técnicas, constructivas y de seguridad de las mismas.

Art. 6° - Los convenios a celebrar podrán incluir, en forma global, conjunta o separada, los siguientes ítem:

a) locación de la infraestructura carcelaria;

b) el mantenimiento integral de las mismas;

c) la alimentación de los internos; y

d) la atención de la salud de los mismos.

Art. 7° - Los convenios referidos a la construcción de la infraestructura carcelaria deberán contar con el proyecto y presupuesto de la obra a realizar, con sus correspondientes cómputos métricos y análisis de precios.

Art. 8° - Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer la presentación de ofertas alternativas por el sistema de pago diferido establecido en el artículo 45 de la Ley 6021, modificado por el artículo 12 de la Ley 10857.
En el supuesto de adoptarse la alternativa contenida en el inciso j) del artículo 45 de la Ley 6021, introducida por el artículo 12 de la Ley 10.857, se dejará expresa constancia en los Pliegos de Bases y Condiciones.
El cánon locativo, o la contraprestación pecuniaria a cargo del Estado, debe garantizar una razonable rentabilidad empresaria, considerando el valor residual de la obra al término del contrato.

Art. 9° - Los convenios relativos al mantenimiento integral de la infraestructura carcelaria deben contemplar exclusivamente las refacciones derivadas del uso normal y habitual a que dichos bienes han sido destinados.

Art. 10 - Los convenios relativos a la prestación de servicios de alimentación y cuidado de la salud de los internos debe, preferentemente, cotizarse en forma "capitada" sin perjuicio de la variabilidad de la población carcelaria.

Art. 11 - Los convenios de ejecución de obras de infraestructura deberán contener una cláusula de opción de compra, a favor de la Provincia, la que deberá ejercerse en un plazo máximo de diez años.

Art. 12 - En todos los casos debe darse previa intervención al Ministerio de Economía, quien garantizará el adecuado financiamiento de las erogaciones a cargo del Fisco.

Art. 13-El Ministerio de Gobierno y Justicia será la autoridad de aplicación del presente.

Art. 14 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Art. 15 - Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial, archívese y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.