La Plata, 18 de noviembre de 1996
Visto el expediente
Nº 2200-4485/96 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley 10980, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma
legal permite celebrar convenios con particulares o empresas interesadas en la
construcción de infraestructura carcelaria, para su posterior locación con
opción a compra por parte del Estado provincial;
Que asimismo
posibilita convenir con particulares la presentación de los servicios inherentes
al funcionamiento de dicha infraestructura, con excepción de las funciones de
seguridad, tratamiento y rehabilitación de los internos;
Que pese al tiempo
transcurrido desde su sanción, carece de la necesaria reglamentación que la
torne operativa;
Que la pertinente
reglamentación tiende a complementar las previsiones contenidas en el Decreto
3993/94, que declara en estado de emergencia físico-funcional al Sistema
Penitenciario de la Provincia;
Que ha tomado
intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 3;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - La
presente reglamentación regirá la contratación de las obras de la
infraestructura carcelaria, su equipamiento y la prestación de los servicios
inherentes a las mismas, conforme a lo dispuesto por la Ley 10980.
Art. 2° - La
autoridad de aplicación suscribirá los convenios a que se refiere el artículo
6° de la ley 10980, debiendo seleccionar al cocontratante mediante el llamado a
licitación pública nacional o internacional.
Sin perjuicio de
ello, y en tanto subsista el estado de emergencia físico-funcional del Sistema
Penitenciario Provincial declarado por Decreto 3.993/94, la Autoridad de
Aplicación podrá implementar los procedimientos de selección autorizados por dicho
Decreto.
Art. 3°- Los
inmuebles donde se edificará la estructura carcelaria deberán ser de propiedad
exclusiva del oferente, de libre disposición y exento de todo gravamen o
restricción.
Podrá convenirse la
locación, con opción de compra de infraestructura carcelaria a ejecutarse en
inmuebles de propiedad del Fisco, la que quedará circunscripta a las mejoras
introducidas por el cocontratante.
Art. 4° - En el caso
de convenirse la locación con opción de compra, el cocontratante deberá
inhibirse de constituir derecho real alguno sobre el inmueble objeto de la
locación, restricción al dominio que será debidamente anotada en el Registro de
la Propiedad Inmuebles.
Art. 5° - La
Autoridad de Aplicación podrá determinar, previa consulta con el Servicio Penitenciario
Provincial, la localización aproximada de las futuras cárceles a construirse
por el presente régimen, como así la capacidad y las características técnicas,
constructivas y de seguridad de las mismas.
Art. 6° - Los
convenios a celebrar podrán incluir, en forma global, conjunta o separada, los
siguientes ítem:
a) locación de la
infraestructura carcelaria;
b) el mantenimiento
integral de las mismas;
c) la alimentación
de los internos; y
d) la atención de la
salud de los mismos.
Art. 7° - Los convenios
referidos a la construcción de la infraestructura carcelaria deberán contar con
el proyecto y presupuesto de la obra a realizar, con sus correspondientes
cómputos métricos y análisis de precios.
Art. 8° - Los
Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer la presentación de ofertas
alternativas por el sistema de pago diferido establecido en el artículo 45 de
la Ley 6021, modificado por el artículo 12 de la Ley 10857.
En el supuesto de
adoptarse la alternativa contenida en el inciso j) del artículo 45 de la Ley
6021, introducida por el artículo 12 de la Ley 10.857, se dejará expresa
constancia en los Pliegos de Bases y Condiciones.
El cánon locativo, o
la contraprestación pecuniaria a cargo del Estado, debe garantizar una
razonable rentabilidad empresaria, considerando el valor residual de la obra al
término del contrato.
Art. 9° - Los
convenios relativos al mantenimiento integral de la infraestructura carcelaria
deben contemplar exclusivamente las refacciones derivadas del uso normal y
habitual a que dichos bienes han sido destinados.
Art. 10 - Los
convenios relativos a la prestación de servicios de alimentación y cuidado de
la salud de los internos debe, preferentemente, cotizarse en forma
"capitada" sin perjuicio de la variabilidad de la población
carcelaria.
Art. 11 - Los
convenios de ejecución de obras de infraestructura deberán contener una
cláusula de opción de compra, a favor de la Provincia, la que deberá ejercerse
en un plazo máximo de diez años.
Art. 12 - En todos
los casos debe darse previa intervención al Ministerio de Economía, quien
garantizará el adecuado financiamiento de las erogaciones a cargo del Fisco.
Art. 13-El
Ministerio de Gobierno y Justicia será la autoridad de aplicación del presente.
Art. 14 - El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.
Art. 15 -
Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial, archívese y pase al
Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.