DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 5216/96

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1996.

 

VISTO el expediente 2300-1544/96, por el que se propicia la aprobación de la Enmienda al Convenio de Préstamo Subsidiario 3521-AR de fecha 14 de mayo de 1993 y su modificación de fecha 6/7/95,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 11385 la Honorable Legislatura reconoce la situación de emergencia y autoriza el endeudamiento provincial para las ejecuciones de las obras financiadas por el Préstamo del Banco Mundial.

 

Que por Decreto 2185 del 4 de junio de 1993 se aprobó el Convenio 3521-AR.

 

Que con fecha 6/7/95 se firmó la Enmienda por la cual se modifica parcialmente dicho convenio, celebrado entre las mismas partes, dentro del marco del Convenio de Préstamo 3521-AR suscripto entre Nación Argentina y el BIRF.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Contaduría General de la Provincia (fs. 171).

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 163) y la vista al Sr. Fiscal de Estado (fs. 172 y 172 vuelta) corresponde dictar el acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes la Enmienda introducida al Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y su modificación del 6 de julio de 1995, entre el Ministerio del Interior representado por el Sr. Ministro del Interior Dr. Carlos Vladimiro Corach y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Ministro de Economía Lic. Jorge Remes Lenicov, dentro del marco del Convenio del Préstamo 3521-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) suscripta el día 15 de agosto de 1996, la cual como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el aumento del préstamo previsto en el artículo 2º del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y en su enmienda de fecha 6 de julio de 1995 en la suma equivalente en dólares estadounidenses, ciento cincuenta y cuatro mil (U$S 154.000) incrementándose el monto del endeudamiento hasta la suma de dólares estadounidenses nueve millones trescientos treinta y ocho mil (U$S 9.338.000).

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

ANEXO I

 

ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

DE FECHA 14 DE MAYO DE 1993

 

Entre el Ministerio del Interior, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior Dr. Carlos Vladimiro Corach y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía Lic. Jorge Remes Lenicov, en adelante las partes intervinientes se acuerda en celebrar la presente enmienda, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Artículo 1.- El presente convenio modifica parcialmente el convenio de préstamo subsidiario celebrado entre las mismas partes con fecha 14 de mayo de 1993, con su enmienda del 6 de julio de 1995, dentro del marco del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones (Convenio de Préstamo 3521-AR).

 

Artículo 2.- Las modificaciones que se establecen por el presente convenio tienen por objeto aumentar el monto del préstamo previsto en el artículo dos del Convenio de Préstamo subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 de conformidad a lo indicado en dicho artículo y en su enmienda de fecha 6 de julio de 1995 a efectos que la Provincia complete su participación asignada en el Programa de Rehabilitación para las Inundaciones. En consecuencia el monto indicado se aumenta en la suma equivalente de dólares estadounidenses ciento cincuenta y cuatro mil (U$S 154.000) conforme la autorización prevista en la Ley 11385 de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 3.- El Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre las partes con fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995 mantendrán su vigencia en todo aquello que no sea objeto de modificación por la presente enmienda.

 

Artículo 4.- Los fondos indicados en el artículo 2º de la presente Enmienda se utilizarán para financiar los componentes indicados en el Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.

 

Artículo 5.- Los recursos transferidos por la presente Enmienda son en calidad de Préstamo en las mismas condiciones y modalidades que las establecidas en el Convenio de Préstamo 3521-AR, Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.

 

Artículo 6.- Las partes mantienen el compromiso asumido en los artículos 7º y 8º del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y 6º de su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995 en lo que respecta a las contrapartidas provincial y nacional respectivamente.

 

Artículo 7.- La Provincia ratifica plenamente la autorización conferida en el artículo 10 del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y 7º de su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995 a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, la que se hace extensiva a los fondos indicados en el artículo 2º de la presente Enmienda.

 

Artículo 8.- Los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría financiados con fondos de la presente Enmienda se ajustarán a las normas sobre adquisiciones del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones y su Manual Operativo. Asimismo serán de aplicación las previsiones del artículo 18 del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y del artículo 8º de su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.

 

Artículo 9.- La presente Enmienda será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Previa lectura y ratificación y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman la presente Enmienda en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los quince (15) días del mes de agosto de 1996.