DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 5216/96
VISTO el expediente 2300-1544/96,
por el que se propicia la aprobación de
CONSIDERANDO:
Que por Ley 11385
Que por Decreto 2185 del 4 de junio de 1993 se aprobó el Convenio 3521-AR.
Que con fecha 6/7/95 se firmó
Que ha tomado la intervención que
le compete
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes
ARTÍCULO 2.- Establécese el aumento del préstamo previsto en el artículo 2º del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y en su enmienda de fecha 6 de julio de 1995 en la suma equivalente en dólares estadounidenses, ciento cincuenta y cuatro mil (U$S 154.000) incrementándose el monto del endeudamiento hasta la suma de dólares estadounidenses nueve millones trescientos treinta y ocho mil (U$S 9.338.000).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese.
ANEXO I
ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
DE FECHA 14 DE MAYO DE 1993
Entre el Ministerio del Interior,
representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior Dr. Carlos Vladimiro
Corach y el Gobierno de
Artículo 1.- El presente convenio modifica parcialmente el convenio de préstamo subsidiario celebrado entre las mismas partes con fecha 14 de mayo de 1993, con su enmienda del 6 de julio de 1995, dentro del marco del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones (Convenio de Préstamo 3521-AR).
Artículo 2.- Las modificaciones que se establecen por el presente
convenio tienen por objeto aumentar el monto del préstamo previsto en el
artículo dos del Convenio de Préstamo subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993
de conformidad a lo indicado en dicho artículo y en su enmienda de fecha 6 de
julio de
Artículo 3.- El Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre las partes con fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995 mantendrán su vigencia en todo aquello que no sea objeto de modificación por la presente enmienda.
Artículo 4.- Los fondos indicados en el artículo 2º de la presente Enmienda se utilizarán para financiar los componentes indicados en el Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.
Artículo 5.- Los recursos transferidos por la presente Enmienda son en calidad de Préstamo en las mismas condiciones y modalidades que las establecidas en el Convenio de Préstamo 3521-AR, Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.
Artículo 6.- Las partes mantienen el compromiso asumido en los artículos 7º y 8º del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y 6º de su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995 en lo que respecta a las contrapartidas provincial y nacional respectivamente.
Artículo 7.-
Artículo 8.- Los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría financiados con fondos de la presente Enmienda se ajustarán a las normas sobre adquisiciones del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones y su Manual Operativo. Asimismo serán de aplicación las previsiones del artículo 18 del Convenio de Préstamo Subsidiario de fecha 14 de mayo de 1993 y del artículo 8º de su Enmienda de fecha 6 de julio de 1995.
Artículo 9.- La presente Enmienda será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Previa lectura y ratificación y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman la presente Enmienda en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los quince (15) días del mes de agosto de 1996.