DECRETO 1838/18

 

LA PLATA, 28 de diciembre de 2018.

 

VISTO el expediente EX-2018-31466473-GDEBA-DGTYAMJGM, por el que tramita la aprobación de una Addenda al Acuerdo Marco celebrado entre la entonces Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y el Correo Oficial de la República Argentina S.A para la provisión del servicio postal, aprobado por Decreto N° 3687/06, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el presente se propicia la modificación del cuadro tarifario vigente para la prestación del servicio postal que brinda el Correo Oficial de la República Argentina S.A, a la totalidad de los Organismos que componen la Administración Pública Provincial, de conformidad con el Acuerdo Marco referido en el Visto, como asimismo la incorporación de nuevos productos y servicios en razón de las nuevas necesidades;

 

Que el Correo Oficial de la República Argentina S.A manifiesta la necesidad de adecuar las tarifas vigentes, aprobadas por DECTO-2017-374-E-GDEBA-GPBA, rigiendo las mismas desde el 1 de enero de 2017;

 

Que mediante Decretos N° 3687/06, N° 1051/09, N° 187/11, N° 829/14 y N° 374/17, la Provincia de Buenos Aires ha mantenido vigente el vínculo contractual con el Correo Oficial de la República Argentina S.A, resultando imperioso en esta instancia, acordar, en un todo, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula Sexta del Acuerdo Marco aludido, la adecuación de los servicios, productos y precios brindados con la firma mencionada, a través de la suscripción de una Addenda;

 

Que, en ese sentido, y tomando en consideración que la Provincia de Buenos Aires es un cliente corporativo en los términos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco, el Correo Oficial de la República Argentina S.A acompaña una propuesta que modifica el cuadro tarifario de precios, a partir del 1 de enero de 2018;

 

Que atento lo esgrimido, se procedió a la suscripción de la Addenda que por el presente se aprueba, formalizando la modificación del cuadro tarifario de precios, como también incorporando nuevos productos y servicios conforme lo previsto en la Cláusula Sexta y Octava del Convenio Marco aprobado por Decreto N° 3687/06;

 

Que en virtud del compromiso presupuestario que el presente conlleva, cabe encomendar al Ministerio de Economía a efectuar, en caso de resultar necesario, la realización de las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar, bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes, la Addenda al Acuerdo Marco suscripta por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Correo Oficial de la República Argentina S.A, que como Documento GEDO N° IF-2018-32331449-GDEBA-SSCAMJGM forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que todos los Organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, continuarán canalizando sus demandas de servicio de imposición postal a través de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., bajo los términos y en las condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco y sus correspondientes Anexos.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá mientras el Estado Nacional posea en forma directa o indirecta la mayoría accionaria de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A.

 

ARTÍCULO 4°. Designar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, quedando facultada para determinar los aspectos relacionados con la implementación del Acuerdo Marco aprobado por Decreto N° 3687/06.

 

ARTÍCULO 5°. Facultar a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros para acordar y suscribir las sucesivas Addendas que prevé el Acuerdo Marco, las que serán ratificadas por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Economía procederá a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias, en base a la aplicación de la Cláusula Tercera de la Addenda que se aprueba por el presente.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Jefatura de Ministros. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora

 

NOTA: El Anexo del presente puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.