LEY 2002
Obligación sobre terrenos concedidos para industrias
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase que los concesionarios de terrenos para establecimientos de industrias, una vez que hayan cumplido con las condiciones con que les fueron acordados, pueden disponer de sus propiedades en la forma que creyeren conveniente.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo a solicitud de los interesados declarará si han o no cumplido con las condiciones establecidas en la escritura de concesión.
ARTÍCULO 3.- Hecha la declaratoria por el Poder Ejecutivo de haber cumplido los concesionarios con las condiciones establecidas por la escritura de concesión, los interesados solicitarán testimonios en forma de esta declaratoria, la que será agregada a la escritura.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.