LEY 2002

 

Obligación sobre terrenos concedidos para industrias

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase que los concesionarios de terrenos para establecimientos de industrias, una vez que hayan cumplido con las condicio­nes con que les fueron acordados, pueden dis­poner de sus propiedades en la forma que cre­yeren conveniente.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo a solicitud de los interesados declarará si han o no cumpli­do con las condiciones establecidas en la es­critura de concesión.

 

ARTÍCULO 3.- Hecha la declaratoria por el Poder Ejecutivo de haber cumplido los concesiona­rios con las condiciones establecidas por la es­critura de concesión, los interesados solicita­rán testimonios en forma de esta declara­toria, la que será agregada a la escritura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.