LEY 5903

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6 del Decreto-Ley número 14266, de fecha 14 de agosto de 1957.

 

 ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reintegrar a las comunas que lo soliciten, las amortizaciones extraordinarias que hubieren efectuado en virtud del artículo 6 del Decreto-Ley N° 14266/1957, que por el artículo 1° de la presente ley se deroga.

 

 ARTÍCULO 3.- Amplíase el alcance del artículo 1° del Decreto-Ley número 14266/1957, en el sentido de que los saldos no utilizados, liquidados en virtud del mismo, puedan ser destinados a solventar diferencias de sueldos y salarios mínimos, correspondientes al Ejercicio 1958.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.