LEY 6660

 

Incorporando a partir del 1º de Octubre de 1961 al Patrimonio Fiscal de la Provincia de Buenos Aires los bienes, acciones y créditos pertenecientes al Hospital Municipal “Dr. Posadas” de Saladillo.

 

 

El Senado Y CAmara de Diputados de la prOvincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a partir del 1º de Octubre de 1961, al Patrimonio Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, los bienes, acciones y créditos pertenecientes al Hospital Muni­cipal “Doctor Posadas”, de Saladillo, el que pasará a depender técnica y administrativamente del Ministerio de Salud Pública, incor­porándose al presupuesto respectivo.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que incorpore directa­mente a los cuadros administrativos y técnicos profesionales del Ministerio de Salud Pública, al personal que actualmente se desempeña, en el Hospital que se transfiere por al artículo anterior, como excepción al régimen de ingreso establecido por los Decretos-Leyes núme­ros 24.053/57 y 3.625/56, y sin que ello sea sentar precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.