LEY 6660
Incorporando a partir del 1º de Octubre de 1961 al Patrimonio Fiscal de la Provincia de Buenos Aires los bienes, acciones y créditos pertenecientes al Hospital Municipal “Dr. Posadas” de Saladillo.
El Senado Y CAmara de Diputados de la prOvincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a partir del 1º de Octubre de 1961, al Patrimonio Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, los bienes, acciones y créditos pertenecientes al Hospital Municipal “Doctor Posadas”, de Saladillo, el que pasará a depender técnica y administrativamente del Ministerio de Salud Pública, incorporándose al presupuesto respectivo.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que incorpore directamente a los cuadros administrativos y técnicos profesionales del Ministerio de Salud Pública, al personal que actualmente se desempeña, en el Hospital que se transfiere por al artículo anterior, como excepción al régimen de ingreso establecido por los Decretos-Leyes números 24.053/57 y 3.625/56, y sin que ello sea sentar precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.