DECRETO 1610/2023

LA PLATA, 8 de Septiembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-37362209-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por medio del cual se propicia la creación de un “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/23 se estableció para los/as empleados/as del sector privado y los/as agentes del sector público nacional, cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), el pago de una asignación no remunerativa de hasta pesos sesenta mil ($60.000), en dos cuotas de hasta pesos treinta mil ($30.000) cada una, que deberán ser abonadas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre;

Que, de acuerdo con la normativa mencionada, dicha suma fija no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en acuerdos paritarios suscriptos y/o a suscribirse;

Que la referida norma determina que el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a pesos treinta mil ($30.000) para los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta mil ($370.000), mientras que para los salarios mayores a dicho monto que no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), correspondientes al mismo periodo, la asignación será igual a la diferencia necesaria para alcanzar ese último valor;

Que, asimismo, dicha norma nacional dispone que cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados precedentemente deberán ser expresados en forma proporcional;

Que, finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado establece que el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado de agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, mientras que la segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado de septiembre de 2023, será abonada en los términos de la normativa legal vigente;

Que resulta imperioso que los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires puedan otorgar, de considerarlo necesario, una asignación de similares características a la otorgada a nivel nacional;

Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas inmediatas para fortalecer las finanzas municipales, a través de la creación de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender tales erogaciones y, a la vez, cubrir los servicios esenciales que prestan las Municipalidades;

Que con el objeto de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los Municipios, resulta propicio crear el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”;

Que, a través de dicho Fondo se asistirá a los Municipios mediante ayudas financieras reintegrables, cuyo destino será exclusivamente el pago de asignaciones no remunerativas para los/as agentes municipales;

Que para la integración del mencionado Fondo se utilizarán recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que corresponde en esta instancia establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas sea la Autoridad de Aplicación de la presente medida, facultándolo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y dictar toda norma complementaria, interpretativa o aclaratoria del presente;

Que intervinieron en el marco de sus competencias la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164, su modificatoria y por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, con el objetivo de coadyuvar a los Municipios de la Provincia para el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria para los/as trabajadores/as municipales, permitiendo sostener las prestaciones básicas de los Municipios, de similares características a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23.

ARTÍCULO 2º. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, por hasta la suma de pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000). Facultar a la Autoridad de Aplicación del presente, cuando las circunstancias así lo ameriten, a ampliar el monto consignado precedentemente hasta la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) en total.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la asignación de ayudas financieras que se otorguen en el marco del Fondo creado en el artículo 1° serán efectuadas a solicitud del Municipio, debiendo ser suscripta por el/la Intendente/a y por el/la Contador/a Municipal. En la misma se deberá consignar el monto total que implica el pago de la asignación no remunerativa extraordinaria, en los términos estipulados a nivel nacional, acompañando una Declaración Jurada que justifique la suma informada, en la cual se indique la cantidad de agentes municipales que quedarían alcanzados/as como beneficiarios/as y los valores de la asignación.

ARTÍCULO 4º. Establecer que las asistencias financieras que se otorguen a los Municipios en el marco del Fondo creado por el presente serán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto informado por el Municipio de acuerdo con el artículo 3° del presente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación no podrá determinar, para cada solicitud, montos de asistencias que superen el cincuenta por ciento (50%) del resultado que surja de multiplicar la cantidad de agentes municipales con haberes sujetos a aportes, por pesos treinta mil ($30.000).

ARTÍCULO 5º. Disponer que las ayudas financieras a las que se refieren los artículos precedentes serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras: a. Plazo de devolución: los montos otorgados a los Municipios deberán ser reintegrados a la Provincia en los meses de noviembre y/o diciembre de 2023. b. No devengarán intereses ni gastos administrativos de ninguna índole. c. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el Municipio, en su solicitud, deberá autorizar expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y sus modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada.

ARTÍCULO 6º. Establecer que los Municipios deberán destinar exclusivamente los fondos transferidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente, al pago de asignaciones no remunerativas extraordinarias para los/as empleados/as municipales, quedando bajo control del Honorable Tribunal de Cuentas su correcta utilización conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, facultándolo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador