LEY 5853
Modificación de la Ley 2378, de Registro de la Propiedad, en su artículo 12, relativo a las inscripciones de bienes embargados.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 2378, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil respecto de las hipotecas, los actos o contratos a que se refiere la presente ley, sólo tendrán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción.
No obstante ello, el Registro de la Propiedad inscribirá la transferencia de un bien embargado o de persona inhibida con posterioridad a la fecha de expedición de la certificación de dominio respectiva, debiendo comunicar al juzgado oficiante, en el momento de la toma de razón de dicha interdicción, sobre la existencia de la certificación anterior vigente.”
ARTICULO 2.- La modificación del artículo precedente comenzará a regir a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley y se aplicará también a la solicitudes que se encuentren pendientes de resolución definitiva.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.