DECRETO 1754/2023

LA PLATA, 24 de Septiembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-23977531-GDEBA-DPSYCTIPS del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual tramita la revisión de la metodología para la fijación del coeficiente de actualización automática de haberes previsionales emergente del Decreto N° 386/12, y

CONSIDERANDO:

Que a instancias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo normado en los artículos 41, 50 y 51 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto N °600/94), oportunamente se dictó el Decreto N° 386/12;

Que dicha iniciativa respondió a la necesidad de elaborar un mecanismo de movilidad en el haber de todas aquellas prestaciones previsionales que no pueden actualizarse mediante el sistema de correlación de cargos, imposibilitando garantizar de modo efectivo el derecho a una prestación previsional móvil;

Que mediante el citado Decreto N° 386/12 se fijaron los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA), resultantes de la aplicación de una fórmula que promedia la variación de los sueldos básicos de las categorías 4, 13 y 21 en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor;

Que, en esta instancia, resulta oportuna la revisión de los Coeficientes Previsionales de Actualización, y su reemplazo por una nueva base de cálculo que garantice la movilidad de los haberes en sintonía con la política salarial que implemente el Poder Ejecutivo Provincial, ya sea que la misma impacte en los sueldos básicos o en otros componentes del salario. En tal sentido, se estima apropiado reemplazar la fórmula de cálculo de tales coeficientes receptando la variación del sueldo básico y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales tomando como referencia a la categoría 5 de la Ley N° 10.430 en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, con una antigüedad de 10 (diez) años;

Que consta en el expediente los informes técnicos elaborados por la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial de Prestaciones, ambas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por los cuales se compara la evolución de los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) establecidos por Decreto N° 386/12, el valor del módulo de la Ley N° 10.430, y la evolución del sueldo básico y bonificaciones remunerativas correspondientes a una Categoría 5 administrativa de la Ley N° 10.430 con 10 (diez) años de antigüedad en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor;

Que, en consecuencia, deviene oportuno dejar sin efecto el Decreto N° 386/12, estableciendo una nueva metodología que fije los coeficientes de actualización automática aplicables, de los cuales se propone su aplicación a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 50 y 51 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto N°600/94) y modificatorios, su Decreto Reglamentario N°476/81 y modificatorios, y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Derogar el Decreto N° 386/12 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) serán calculados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en base a las variaciones del sueldo y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales que con carácter general se acuerden a la Categoría 5 de la Ley N° 10.430 con 10 (diez) años de antigüedad y en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, o a la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) determinados conforme el artículo 2°, serán aplicados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones del artículo 50° del Decreto-Ley N° 9650/80, segundo párrafo, y por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será de aplicación automática desde el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de tratarse de prestaciones en curso o emergentes de nuevas solicitudes, operando en su caso como continuación de los coeficientes CoPA del Decreto N° 386/12.

ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador