LEY 5.594
NORMAS SOBRE PUBLICACION DE OBRAS E INTERES CIENTIFICO Y ARTISTICO.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para publicar con las características y bajo las condiciones que sus organismos técnicos determinen las obras de carácter científico, artístico, de imaginación en verso o prosa, ensayos, etcétera, inéditos o no y en general aquellos trabajos que hayan sido objeto de distinciones especiales en concursos organizados por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los que por su índole contribuyan a otorgar un sentido peculiar a nuestra cultura como aporte genuinamente argentino al pensamiento y a la ciencia universal.
ARTICULO 2°: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo para suscribir directamente convenios con editoriales de acreditada responsabilidad y prestigio y a establecer los precios y formas de venta de las publicaciones y la participación de los autores con el mínimo que establece la Ley Nacional N° 11.723.
ARTICULO 3°: Los fondos que en la Ley Anual de Presupuesto se destinen a publicaciones, impresiones, etc., podrán ser aplicados a los fines previstos en la presente.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de agosto del año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.