LEY 5950

 

Declarando de utilidad pública el campo “La María Carlota” de Estación Magdala, partido de Pehuajó.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6024.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6024) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de afectarlos a la división y adjudicación en lotes, da conformidad con la Ley de Colonización que rija en el momento de aplicación de la presente, los campos ubicados en el Cuar­tel 12 del Partido de Pehuajó, próximos a la estación Magdala y designados en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, bajo las características 80-108-46 y 80-106-49, como parcelas 884/ a/h de la Circunscripción XI, compuestas de una superficie total aproximada de 5.500 hectáreas, según inscrip­ciones de dominio 590 y 592/47, 591 y 593/47, 310, 311 y 312/48, 205, 206 y 207/48 y las 534/47 y 5/48 con su anotación marginal del Registro de Declaratorias de Herederos número 659/49, todas ellas del partido de Pehuajó, registradas a favor de doña María E. L. de Arias y otros, y/o quienes pudiesen resultar propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble -que se declara de urgencia- de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de lo dispuesto en la presente Ley se apartará de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- El bien que se expropia se dividirá y adjudicará por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de la Ley de Colonización vigente al momento de la adjudicación.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.