LEY 5950
Declarando de utilidad pública el campo “La María Carlota” de Estación Magdala, partido de Pehuajó.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6024.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6024) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de afectarlos a la división y adjudicación en lotes, da conformidad con la Ley de Colonización que rija en el momento de aplicación de la presente, los campos ubicados en el Cuartel 12 del Partido de Pehuajó, próximos a la estación Magdala y designados en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, bajo las características 80-108-46 y 80-106-49, como parcelas 884/ a/h de la Circunscripción XI, compuestas de una superficie total aproximada de 5.500 hectáreas, según inscripciones de dominio 590 y 592/47, 591 y 593/47, 310, 311 y 312/48, 205, 206 y 207/48 y las 534/47 y 5/48 con su anotación marginal del Registro de Declaratorias de Herederos número 659/49, todas ellas del partido de Pehuajó, registradas a favor de doña María E. L. de Arias y otros, y/o quienes pudiesen resultar propietarios.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble -que se declara de urgencia- de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 3.- A los fines de lo dispuesto en la presente Ley se apartará de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo.
ARTÍCULO 4.- El bien que se expropia se dividirá y adjudicará por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de la Ley de Colonización vigente al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 5.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.