LEY 6124

 

Préstamo a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", de General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar a la Coopera­tiva de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", partido de General San Martín, un préstamo de hasta cuatro millones no­vecientos un mil treinta y cinco pesos con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 4.901.035,92 m/n), al 4 por ciento de interés anual reembolsable en diez años con amortizaciones iguales.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo establecido por el artículo 1º será otorga­do en la oportunidad de la constitución y autorización de funciona­miento de la cooperativa.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos serán destinados a la adquisición de las tie­rras necesarias para la construcción de viviendas, cuyo valor no podrá ser inferior al monto del préstamo.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo tomará todas las providencias que estime necesarias para garantizar el reintegro de los fondos pres­tados, debiendo la beneficiaria rendir debida cuenta de su inver­sión.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos para su cumplimiento, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.