LEY 6124
Préstamo a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", de General San Martín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", partido de General San Martín, un préstamo de hasta cuatro millones novecientos un mil treinta y cinco pesos con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 4.901.035,92 m/n), al 4 por ciento de interés anual reembolsable en diez años con amortizaciones iguales.
ARTÍCULO 2.- El préstamo establecido por el artículo 1º será otorgado en la oportunidad de la constitución y autorización de funcionamiento de la cooperativa.
ARTÍCULO 3.- Los fondos serán destinados a la adquisición de las tierras necesarias para la construcción de viviendas, cuyo valor no podrá ser inferior al monto del préstamo.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo tomará todas las providencias que estime necesarias para garantizar el reintegro de los fondos prestados, debiendo la beneficiaria rendir debida cuenta de su inversión.
ARTÍCULO 5.- Los fondos para su cumplimiento, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.