LEY 6004

 

Aprobando el Plan de Obras Eléctricas

 

NOTA: Ver Ley 6088, ref. modifica el art.2 (Unidad de Obra 12) de la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el “Plan de Obras Eléctricas” elaborado por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Obras Públicas, Dirección de la Energía), a desarrollarse durante el período 1959-1962, y tendiente a satisfacer las necesidades inmediatas en la materia.

 

ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 6088 art.2) Autorízase la ejecución, por la Dirección de la Energía, de las realizaciones previstas en el “Plan de Obras Eléctricas” a que se refiere el artículo anterior y fíjanse los créditos que para cada unidad de obra se establecen a continuación:

 

1. Línea y subestación La Plata – Magdalena                  $ 25.000.000

2. Central Chivilcoy y zona de influencia:

Ampliación Central; Subestaciones: de

Chivilcoy, Alberti, Bragado y Veinticinco

De Mayo, Chacabuco, Mercedes; Línea

Mercedes – Luján; líneas y subestación

Veinticinco de Mayo – Saladillo; redes de:

Bragado, Chivilcoy, Chacabuco…………..                         $ 277.000.000

3. Luján – Morón y zona de influencia: Sub-

Estación Luján; línea Luján – Morón; líneas

y subestaciones Luján – Las Heras- Lobos;

Líneas y subestaciones Lobos – Navarro,

Lobos – Monte, Lobos – Roque Pérez

y Las Heras – Cañuelas………………….                            $ 85.000.000

4. Subestación Junín y zona de influencia:

Línea San Nicolás–Junín; subestación Junín;

línea y subestaciones: Junín-Lincoln; Junín-

Los Toldos y Junín-Vedia......................................               $ 148.000.000

5. Subestación Pergamino y zona de influen­cia:

Subestación Pergamino; línea y sub­estaciones

Pergamino-Arrecifes-C. Sar­miento-San Antonio

de Areco-Luján; Arrecifes-Salto; Capitán Sarmiento-

San Antonio de Areco-San Andrés de Giles;

Pergamino-Colón; Pergamino-Rojas.........................            $ 128.000.000

6. Central Nueve de Julio: 2,5 MW a insta­lar en

Nueve de Julio........................................................              $ 25.000.000 

7. Central Chascomús y zona de influencia:

Ampliación central; líneas: Chascomús­-

Ranchos-General Belgrano; Chascomús- ­Lezama-

Pila; subestaciones de Chascomús- Ranchos y

General Belgrano.....................................................             $ 61.000.000

8. Central Dolores y zona de influencia:

Ampliación central; líneas: Dolores-Se­vigné-

Castelli; Dolores-Guido -Maipú; Dolores-General

Conesa; subestaciones de: Dolores- Guido; Maipú

y General Conesa....................................................              $ 39.000.000 

9. Balcarce: Línea Mar del Plata-Balcarce:

subestación Balcarce; red Balcarce.............                          $ 11.000.000

10. Ampliación inmediata zona Olavarría:

5 MW. a instalar en Olavarría o Azul...........                        $ 36.000.000

11. Ampliación inmediata Necochea y zona

de influencia: 5 MW. a instalar en Neco­chea;

línea Necochea-Lobería; subestación Lobería                       $ 61.000.000

12. Abastecimiento zona Olavarría-Azul-

Ne­cochea: Abastecimiento zona Olavarría-

­Azul y conexión con Mar del Plata y Necochea                   $ 1.070.000.000

13. Central Bahía Blanca y zona de influen­cia:

Ampliación central; redes de distri­bución Bahía

Blanca; línea y subestacio­nes: Bahía Blanca-

Tornquist-Pigüé; línea y subestaciones Pigüé-

Coronel Suárez, Pigüé- Adolfo Alsina, Pigüé-Puán             $ 414.000.000

14. Tres Arroyos-Gonzáles Chaves: Líneas

Tres Arroyos-Gonzáles Chaves; subesta­ciones en

Tres Arroyos y Gonzáles Chaves...........................               $ 12.000.0000

15. Adquisición y montaje de grupos electrógenos           $  299.000.000

16. Adquisición y montaje de convertidores o

rectificadores y subestaciones transportables                   $ 51.000.000

17. Redes de distribución, materiales y mano

de obra.................................................................                $ 495.000.000

18. Obras de electrificación rural; materiales

y mano de obra...............................................                     $ 201.000.000

19. Obras de transmisión y distribución

nece­sarias para completamiento de sistemas

funcionales: Pequeñas obras de transmi­sión y

distribución, no determinadas ne­cesarias para

el completamiento de sistemas funcionales......                    $ 8.000.000

20. Adquisición de inmuebles: Edificios

para casa central y SS. EE. adquisición y

ex­propiación de inmuebles, servidumbres,

indemnizaciones.........................................                           $ 48.000.000

21. Estudios, proyectos, dirección e inspección

de obras: Estudios especiales del Plan,

in­vestigaciones y capacitación de personal.

Estudios, proyectos, dirección e inspección

de las obras, incluido el personal, instru­mental,

locación de inmuebles, elementos de movilidad

y gastos complementarios......................................               $ 191.000.000

22. Adquisición de materiales y maquinarias,

para reacondicionamiento, reestructura­ción y

ampliación de instalaciones de los servicios

eléctricos, no determinados................................                  $ 20.000.000

23. Adquisición, locación, construcción,

ins­talación, reparación, reacondicionamiento

y mantenimiento de maquinarias, equi­pos,

automotores, edificios, materiales, instrumental,

combustible y lubricantes, repuestos,

herramientas, muebles, útiles, máquinas de

escribir y calcular y elemen­tos auxiliares, gastos

complementarios..................................................                 $ 81.000.000

24. Gastos de publicidad, papelería, útiles,

movilidad, viáticos y demás gastos que

demande el presente plan............................                          $ 20.000.000

25. Ayuda a municipalidades y cooperativas:

Para financiación de obras de electrifica­ción:

atención de eventuales, quebrantos por

incumplimiento de préstamos avalados y

garantizados..............................................                            $ 80.000.000

26. Expropiación de instalaciones existentes,

convenientes para la integración de los

SS. EE. PP.......................................................                     $ 4.000.000

27. Contribución para la realización de obras

extraprovinciales de interés provincial................                  $ 4.000.000 ___

                                                           Total.......................... $ 3.894.000.000

 

ARTÍCULO 3.- La realización de las obras condicionales siguientes:

28. Central La Plata y zona de influencia: Central genera­dora; líneas y subestaciones: La Plata - Luján y La Plata – Dock Sud. Reestructuración y ejecución de redes, materiales y mano de abra, $ 2.147.000.000, quedará supeditada a los resultados que arrojen los estudios que la Dirección de la Energía realice en co­ordinación con las autoridades nacionales competentes. En caso de que de dichos estudios surja la necesidad de realizar las obras, el Poder Ejecutivo requerirá de esta Legislatura, la autorización correspondiente para la ejecución así como para la adopción de los medios de financiación que más convenga.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el programa de pagos que a continuación se detallan, para las unidades de obra cuya ejecución se autoriza por el artículo 2º:

  1. Línea y subestación La Plata - Magdalena: Año 1961: pesos 19.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 5.000.000 moneda­ nacional; año 1963: $ 1.000.000 moneda nacional.

      Total: $ 25.000.000 moneda nacional.

2.  Central Chivilcoy y zona de influencia: Año 1959: $ 88.000.000 moneda nacional; año 1960:$ 59.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 41.000.000 moneda nacional; año1962: $ 31.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 29.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 25.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 4.000.000    moneda nacional.

            Total: $ 277.000.000 moneda nacional.

      3.   Luján - Morón y zona de influencia: Año 1959: $ 46.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 26.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 1.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 85.000.000 moneda nacional.

      4.  Subestación Junín y zona de influencia: Año 1959: $ 39.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 92.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 7.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 4.000.000 moneda      nacional; año 1964: $ 2.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 148.000.000 moneda nacional.

      5.  Subestación Pergamino y zona de influencia: Año 1959: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 72.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 27.000.000        moneda nacional; año 1962: $ 3.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 3.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 2.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 1.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 128.000.000 moneda nacional.

      6. Central Nueve de Julio: Año 1960: $ 5.000.000 moneda na­cional; año 1961: $ 7.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 3.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 2.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 25.000.000 moneda nacional.

      7.  Central Chascomús y zona de influencia: Año 1959: $ 28.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 10.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 8.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 8.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 2.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 61.000.000 moneda nacional.

      8.  Central Dolores y zona de influencia: Año 1959: $ 12.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 13.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 2.000.000 moneda nacional: año 1964: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 1. 000.000 moneda nacional.

            Total: $ 39.000.000 moneda nacional.

      9.   Balcarce: Año 1959: $ 10.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 1.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 11.000.000 moneda nacional.

     10.  Ampliación inmediata zona Olavarría: Año 1959: $ 3.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 10.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 7.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 6.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 6.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 4.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 36.000.000 moneda nacional.

     11. Ampliación inmediata Necochea y zona de influencia: Año 1959: $ 3.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 17.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 25.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 6.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 6.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 4.000.000 moneda nacional. Total: $ 61.000.000 moneda nacional.

     12.  Abastecimiento zona Olavarría - Azul y Necochea: Año 1959: $ 10.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 34.000.000 mo­neda nacional; año 1961: $ 206.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 239.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 234.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 128.000.000 mo­neda nacional; año 1965: $ 107.000.000 moneda nacional; año 1966: $ 72.000.000 moneda nacional; año 1967: $ 40.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 1.070.000.000 moneda nacional.

   13.  Central Bahía Blanca y zona de influencia: Año 1959: $ 121.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 140.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 74.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 44.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 18.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 13.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 4.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 414.000.000 moneda nacional.

    14.  Tres Arroyos - González Chaves: Año 1961: $ 2.000.000 mo­neda nacional; año 1962: $ 10.000.000 moneda nacional.

             Total: $ 12.000.000 moneda nacional.

    15.   Adquisición y montaje de grupos electrógenos: Año 1959: $ 18.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 42.000.000 mo­neda nacional; año 1961: $ 56.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 61.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 50.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 39.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 24.000.000 moneda nacional; año 1966: $ 9.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 299.000.000 moneda nacional.

    16. Adquisición y montaje de convertidores o rectificadores y subestaciones transportables: Año 1959: $ 15.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 12.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 12.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 7.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 4.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 1.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 51.000.000 moneda nacional.

    17.  Redes de distribución: Año 1959: $ 82.000.000 moneda na­cional; año 1960: $ 102.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 136.000.000 moneda nacional; año       1962: $ 175.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 495.000.000 moneda nacional.

   18.    Obras de Electrificación Rural: Materiales y mano de obra:

            Año 1959: $ 34.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 47.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 58.000.000 mo­neda nacional; año 1962: $ 62.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 201.000.000 moneda nacional.

    19.  Obras de transmisión y distribución necesarias para com­pletamiento de sistemas   funcionales: Año 1959: $ 2.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 2.000.000 moneda nacional; año 1961; $ 2.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 2.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 8.000.000 moneda nacional.

    20.  Adquisición de inmuebles: Año 1959: $ 8.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 16.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 16.000.000 moneda nacional; año 1962:       $ 8.000.000 mo­neda nacional.

            Total: $ 48.000.000 moneda nacional.

    21. Estudios, proyectos, dirección e inspección de obras: Año 1959: $ 29.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 49.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 54.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 55.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 2.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 1.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 191.000.000 moneda nacional.

    22.   Adquisición de materiales y maquinarias: Año 1959: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 5.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 20.000.000 moneda nacional.

23.        Adquisición: Año 1959: $ 19.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 19.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1963: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1964: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1965: $ 1.000.000 moneda nacional. Total: $ 81.000.000 moneda nacional.

24.        Gastos: Año 1959: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 5.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 5.000.000 moneda nacional.

            Total: $ 20.000.000 moneda nacional.

25.        Ayuda a Municipalidades y Cooperativas: Año 1959: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 20.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 20.000.000 moneda nacional.

Total: $ 80.000.000 moneda nacional.

26.        Expropiación: Año 1959: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1960: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 1.000.000 moneda nacional.

Total: $ 4.000.000 moneda nacional.

27.        Contribución para la realización de obras extraprovinciales de interés provincial: Año 1959: $ 1.000.000 moneda nacio­nal; año 1960: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1961: $ 1.000.000 moneda nacional; año 1962: $ 1.000.000 mo­neda nacional.

Total: $ 4.000.000 moneda nacional.Todo lo cual hace un total de $ 3.894.000.000 moneda nacional.

 

ARTÍCULO 5.- Las inversiones que esta Ley autoriza serán financia­das con:

  1. Recursos Ordinarios:

a)      El producido de la Ley número 5880;

b)      El aporte de Rentas Generales. A tal efecto, anualmente ­el Presupuesto General incluirá el aporte correspondiente que será depositado en la cuenta de la Dirección de la Energía a requerimiento de ésta;

c)      El remanente del producido de los servicios eléctricos provinciales, una vez pagados los gastos de explotación; el superávit financiero de los planes anuales de inver­siones aprobados por esta Ley; y las amortizaciones de las instalaciones, después de ingresadas al patrimonio­ de la Dirección de la Energía. Facúltase, en consecuen­cia, a la Dirección de la Energía, para reinvertir en las obras que se autorizan por la presente Ley, los fondos a que se refiere esta disposición.

  1. Recursos Especiales:

a)      Contribución de particulares. A este efecto, la Direc­ción de la Energía queda autorizada para utilizar, con destino a la realización de obras de carácter local, los fondos provenientes de aportes financieros de particu­lares, cooperativas u otras entidades, bajo las siguientes condiciones: La Dirección de la Energía deberá aportar no menos del 50% del capital necesario para financiar la obra; el aporte por parte de los particulares gozará de un interés anual que se fijará en cada caso sobre la base de un punto mayor al interés que el Banco de la Provincia establece para el descuento y que podrá ser aumentado en función de la mayor utilización progresiva de la instalación financiada hasta un máximo del 20%, siendo liquidado por semestres vencidos; el capital apor­tado por los particulares será reembolsable normalmente en el término máximo de 10 años por cuotas semestrales iguales, sucesivas y pagaderas dentro de los treinta días de vencido el plazo, liquidable con sus intereses a partir del primer semestre de la fecha de cierre del período de realización de los aportes. Los créditos resultantes de las operaciones a que se refiere este artículo pueden ser transferidos por sus titulares;

b)       El producido de la venta de materiales, equipos y ele­mentos nuevos, recuperados, de rezago y fuera de uso;

c)      Aportes, participaciones, subvenciones y donaciones del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de particulares.

 

ARTÍCULO 6.- Si el ritmo acelerado de las obras o sus mayores costos condujeran a la extinción de los respectivos créditos, la Dirección de la Energía procederá a presupuestar e invertir los importes pendientes, siempre que los recursos con que se atiende el pre­sente plan lo permitan.

 

ARTÍCULO 7.- Las transferencias de los créditos entre unidades de obra, hasta el 20% de cada unidad, serán efectuadas por la Di­rección de la Energía, con posterior comunicación al Poder Eje­cutivo y, desde el 20% al 50%, serán autorizadas por el Poder Eje­cutivo.

 

ARTÍCULO 8.- La Dirección de la Energía podrá atender erogaciones del plan que esta Ley aprueba, con fondos de explotación, y recí­procamente siempre que no se trate de gastos de explotación. En tales casos, se efectuarán los cargos contables correspondientes, facturándose el importe respectivo.

Igual temperamento se seguirá con los gastos en personal que preste servicios en obras o tareas generales del presente plan y cuyas remuneraciones fueran abonadas con fondos de la Explota­ción y recíprocamente.

 

ARTÍCULO 9.- La Dirección de la Energía podrá anticipar a los contratistas, fondos a cuenta de la realización de obras, trabajos y suministros, hasta un 30% del monto de la contratación. En estos casos, se deberán constituir por los contratistas las garantías pertinentes.

 

ARTÍCULO 10.- Autorízase a la Dirección de la Energía a adquirir materiales para constituir acopio a fin de su posterior utilización en distintas obras, debiéndose efectuar en esas oportunidades, los cargos contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 11.- Las adquisiciones que realice la Dirección de la Ener­gía podrán convenirse con entrega y pago diferidos en el tiempo. En estos casos queda facultada para reconocer mayores costos con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 12.- Los elementos, equipos y otros bienes que como consecuencia de la materialización de las obras del presente plan, sean retirados de los servicios eléctricos que se prestan en la Provincia y pasen al dominio de la Dirección de la Energía, po­drán ser utilizados por ésta para la realización de otras obras.

 

ARTÍCULO 13.- Los materiales sobrantes de obras anteriores y el presente plan, podrán ingresar con cargo al Almacén de los Servicios Eléctricos Provinciales, desafectándose de las respectivas obras.

 

ARTÍCULO 14.- Autorízase a la Dirección de la Energía a contratar estudios y proyectos, obras, trabajos y suministros parcial o total­mente, por licitación pública, privada, concurso de precios, contratación directa o concursos especiales con sujeción a los siguien­tes montos:

a)      Contratación directa o concurso especial hasta................... $    500.000

b)      Concurso de precios hasta................................................... $ 1.000.000

c)      Licitación privada hasta....................................................... $ 5.000.000

d)     Licitación pública, más de................................................... $ 5.000.000

 

ARTÍCULO 15.- Todas las obras y bienes que comprende este plan, pasarán a integrar el patrimonio de la Dirección de la Energía, la que deberá efectuar las altas contables pertinentes.

 

ARTÍCULO 16.- Los compromisos impagos de un ejercicio, con su crédito respectivo, pasarán a integrar automáticamente y por una sola vez, un ítem del siguiente que se titulará “Deuda de Ejercicio Anteriores” y que se solventará con los propios recursos del plan.

 

ARTÍCULO 17.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropia­ción, los bienes inmuebles o muebles que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo determinará en cada caso los bienes que serán sometidos a expropiación. La actuación administrativa y determinación de los valores indemnizatorios estarán a cargo de la Dirección de la Energía siguiendo las normas que preceptúa la Ley de la materia.

La Dirección de la Energía podrá convenir directamente con los damnificados las indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se trate de perjuicios que se ocasionen por ocupación de inmuebles en forma transitoria con motivo de la ejecución de las obras del presente plan.

 

ARTÍCULO 18.- Las obras y operación de instalaciones de servicios públicos de electricidad que se realicen en el territorio de la Pro­vincia por el Estado Nacional o cooperativas y demás entidades o particulares, deberán coordinarse con el plan de obras que esta Ley autoriza; a tal efecto, facúltase a la Dirección de la Energía a dictar las normas que fueren menester para el efectivo cumpli­miento de esta disposición.

Cuando las obras e instalaciones de servicio público de elec­tricidad sean ejecutadas por las Municipalidades, éstas convendrán con la Dirección de la Energía la forma de su realización.

 

ARTÍCULO 19.- Autorízase a la Dirección de la Energía para comprar y vender directamente a cooperativas y Municipalidades aún con pagos parciales escalonados en el tiempo, hasta veinte años de plazo y con destino a la integración de instalaciones para la pres­tación del servicio público de electricidad en la Provincia:

a)      Materiales, elementos y equipos nuevos, recuperados, fuera de uso o de rezago;

b)      Obras e instalaciones funcionales.

El precio de venta, tratándose de cosas, obras o instalaciones nuevas, será el de adquisición o construcción, incrementado en los gastos indirectos y generales hasta un máximo del 10%.

Tratándose de cosas usadas, fuera de uso o de rezago, su precio lo establecerá la Dirección de la Energía mediante una va­luación especial.

 

ARTÍCULO 20.- La Dirección de la Energía podrá entregar, en las condiciones que ella determine, a las Municipalidades, sin cargo de reintegro, las sumas previstas con destino a obras eléctricas y prestación de servicios públicos de electricidad en sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Dirección de la Energía a entregar a la Nación, Municipalidades o cooperativas eléctricas, las sumas y materiales necesarios destinados a obras, trabajos o servicios com­ponentes del presente plan en los casos en que los mismos no puedan ser encarados por aquélla en su oportunidad.

Una vez concluida la obra, trabajo o servicio, se originarán las actuaciones del caso para dar de alta al nuevo bien en el patrimonio de la Dirección de la Energía y se efectuarán las rendiciones de cuentas, procediéndose a los reintegros o pagos a que ­hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 22.- La Dirección de la Energía podrá constituirse ante­ el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en las condiciones que ella determine, en garante o avalista de préstamos a coope­rativas eléctricas, con destino a la realización de obras que in­tegran instalaciones para la prestación de servicios públicos de electricidad.

En ningún caso el monto total de la suma garantizada o ava­lada superará el diez por ciento del total del presupuesto para el presente “Plan de Obras Eléctricas”, pudiendo la Dirección de la Energía fijar las alícuotas anuales correspondientes.

 

ARTÍCULO 23.- A requerimiento de las Municipalidades, la Dirección de la Energía podrá realizar obras, trabajos o servicios en inmuebles ajenos, por razones de necesidad, cuando se encuentren com­prometidas la continuidad, generalidad o regularidad de un servicio público de electricidad. En estos casos deberán arbitrarse los recaudos pertinentes para salvaguardar los derechos de la Pro­vincia y de los particulares.

 

ARTÍCULO 24.- A los efectos de realizar los ajustes propios a las con­diciones cambiantes desde la fase de programación a la de eje­cución, con el fin de lograr la mejor eficiencia técnica-económica de las instalaciones, la Dirección de la Energía podrá introducir modificaciones en el Plan de Obras, con autorización del Poder Ejecutivo, hasta un diez por ciento del importe total autorizado.

 

ARTÍCULO 25.- Las atribuciones conferidas a la D.E.B.A. por esta Ley, integran las que le confieren el Decreto-Ley Nº 21202, año 1957, ratificado por Ley número 5857/1958.

 

ARTÍCULO 26.- En todos los actos que cumpla la Dirección de la Energía incidiendo en el patrimonio del Fisco, dará vista al Fiscal de Estado, en los términos y con el alcance que determina la Ley número 4371 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.