LEY 6409
Declarando de utilidad pública fracciones de tierras en Berisso, para la Escuela Nº 2.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, que a continuación se detallan:
a) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 14, según Catastro, y Manzana 6, lote 21, según título, con todo lo en ella plantado y asentado, con una superficie de trescientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados (383,25 m2), de propiedad de Domingo y Ofelia Singa, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 1.544, del año 1946;
b) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 15a, según Catastro, y Manzana 6, lotes 22 y 23, según título, con una superficie de setecientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados (766,50 m2), de propiedad de José Pérez Nogueira y Dolores Pérez, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 309, del año 1944;
c) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 18, según Catastro, y Manzana 6, lote 24, según título, con todo lo en ella plantado y edificado, con una superficie de trescientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados (383,25 m2) propiedad de Pedro Durruty, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 7.945, del año 1948.
Dichas tierras serán destinadas a la construcción del edificio de la Escuela número 2 de Berisso.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.