LEY 6858
Adquisición de un camión de transporte para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arrecifes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000m/n), en la adquisición de un camión de transporte para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arrecifes.
ARTÍCULO 2.- Los recursos para atender el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.