LEY 6858

 

Adquisición de un camión de transporte para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arrecifes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000m/n), en la adquisición de un camión de transporte para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arrecifes.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos para atender el cumplimiento de la pre­sente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.