LEY 7058

 

Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, fracción de tierra de su propiedad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, una fracción de tierra de su propiedad, con todo lo en ella plantado, edificado y demás adherido al suelo, ubicada en la calle Oroño entre las de Bahía Blanca y Godoy Cruz del citado distrito, con una superficie total de 1.000 metros cua­drados, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.286, año 1935, del Partido de Avellaneda y cuya no­menclatura catastral es: circunscripción I, sección M, manzana 78, parcela 18.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble mencionado en el artículo anterior será destinado como edificio de la Escuela Provincial 38 de la Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.