LEY 7058
Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, fracción de tierra de su propiedad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, una fracción de tierra de su propiedad, con todo lo en ella plantado, edificado y demás adherido al suelo, ubicada en la calle Oroño entre las de Bahía Blanca y Godoy Cruz del citado distrito, con una superficie total de 1.000 metros cuadrados, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.286, año 1935, del Partido de Avellaneda y cuya nomenclatura catastral es: circunscripción I, sección M, manzana 78, parcela 18.
ARTÍCULO 2.- El inmueble mencionado en el artículo anterior será destinado como edificio de la Escuela Provincial 38 de la Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.