DECRETO  N°  2652/2002

 

 

 

LA PLATA, 31 de Octubre 2002.

 

VISTO el expediente 2207-1594/02, por el que se propicia la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 26 de Septiembre de 2002; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2815/96 se determinó el procedimiento tendiente a cumplimentar el régimen de Regularización Dominial previsto por la Ley Nacional 24.374;

Que por Decreto 1298/02 se aprobó el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;

Que el citado Convenio establece la suspensión de la vigencia del Decreto 2815/96 por el plazo de noventa (90) días a partir del 23 de Mayo de 2002;

Que el Convenio, asimismo, establecía el compromiso de las partes de elaborar un Estudio e Informe, a los fines de establecer el estado de compromiso presupuestario actual, el estado presupuestario según los trámites en curso, el estado de ejecución y proyección económica de las operatorias del sistema establecido, así como evaluar la calidad y cantidad de trámites notariales actualmente en curso; y elaborar en conjunto los Proyectos de Actos Administrativos, Convenios y operatorias necesarias, que las partes estimen más convenientes a los intereses fiscales y a los fines de la instrumentación de la Ley Nacional 24.374;

Que la mecánica del sistema establecida por el Decreto 2815/96 impide toda certeza respecto de la afectación del patrimonio, en relación a las sumas presupuestadas, y obligada, consecuentemente, a extremar los recaudos en punto a lograr una ajustada proyección económica;

Que la suspensión acordada, que se compadece con lo prescripto por la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial, no resultó suficiente, por motivos ajenos a las partes, para precisar el compromiso de gastos o erogaciones actuales, estado de ejecución, tramitaciones y proyección económica, necesarios para reducir el déficit que ocasiona el sistema implementado por el Decreto 2815/96;

Que como consecuencia de ello, resulta necesario ampliar dicho plazo de suspensión a fin de lograr los objetivos propuestos;

Que asimismo resulta atendible la situación de aquellos beneficiarios del sistema que a la fecha de publicación del Decreto 1298/02 han integrado en su totalidad el aporte del uno (1%) por ciento exigido por la Ley 24.374; toda vez que la suspensión implica en los hechos la frustración, por motivos ajenos a ellos, de un derecho al que se han hecho acreedores por haber cumplido con los requisitos de fondo y forma exigidos por la legislación vigente;

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 17);

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, representada en ese acto por el señor Ministro de Gobierno Dr. Carlos Federico Scarabino por una parte y, por la otra, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Not. Alberto Félix Juliano, obrante a fojas 14/14 vta. del expediente a que hace referencia el Visto del presente y que forma parte integrante de este Decreto como Anexo.

 

ARTICULO 2.- Prorrógase, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por noventa (90) días a partir de la fecha de su vencimiento, la suspensión de la vigencia del Decreto 2815/96 y del Convenio aprobado por el artículo 31 del citado acto administrativo, dispuesta por el Decreto 1298/02 aprobatorio del Convenio firmado entre las mismas partes el 23 de Mayo de 2002.

 

ARTICULO 3.- Exceptúase de la suspensión a que se refiere el artículo anterior del presente el otorgamiento de las actas de regularización correspondientes a expedientes cuyos beneficiarios hubieren integrado, a la fecha de publicación del Decreto 1298/02, en su totalidad, el aporte del uno (1%) por ciento establecido por el artículo 9º de la Ley 24.374.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

 

Federico Carlos Scarabino, Ministro; FELIPE SOLÁ, Gobernador.

 

 

“ADDENDA” al CONVENIO celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 23 de Mayo de 2002 ratificado por DECRETO Nº 1298/02

 

 

En la Ciudad de La Plata, a 26 días del mes de Septiembre de dos mil dos, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno Doctor Federico Carlos Scarabino y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Presidente de su Consejo Directivo Notario Alberto Félix Juliano, ad referendum de la aprobación por el Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo de la entidad profesional, y en atención a que la suspensión anteriormente dispuesta por el Convenio de fecha 23 de Mayo de 2002, ratificado por Decreto Nº 1298/02, que se compadece con lo prescripto por la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial, no resultó suficiente, por motivos ajenos a las partes, para precisar el compromiso de gastos o erogaciones actuales, estado de ejecución, tramitaciones y proyección económica, necesarios para reducir el déficit que ocasiona el sistema implementado por el Decreto mencionado “ut supra”, acuerdan por el presente:

 

 

PRIMERO: Prorrogar por noventa (90) días a partir de la fecha de su vencimiento, la suspensión de la vigencia del Decreto 2815/96 y del Convenio aprobado por el artículo 31 del citado acto administrativo, dispuesta por el Decreto, 1298/02 aprobatorio del Convenio firmado entre las mismas partes el 23 de Mayo de 2002.

 

SEGUNDO: Prorrogar por igual plazo el cumplimiento de lo comprometido en las Cláusulas Segunda y Tercera del citado Convenio.

 

TERCERO: Exceptuar de la suspensión a que se refiere el artículo primero del presente el otorgamiento de las actas de regularización correspondientes a expedientes cuyos beneficiarios hubieren integrado, a la fecha de publicación del Decreto 1298/02, en su totalidad, el aporte del uno (1%) por ciento establecido por el artículo 9º de la Ley 24.374.

 

CUARTO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma por las partes.

 

En fe de conformidad, y a un solo efecto, se firman, previa lectura y ratificación, dos (2) ejemplares de un mismo tenor.