DEROGADO POR DECRETO 467/07
DECRETO 642
La Plata, 7 de mayo de 2003.
VISTO: El Expediente 2.100-22.168/03 por el cual se propicia implantar un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno Provincial, actualmente regulado por el Decreto 2.507/88 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Provincial, consciente de la grave
crisis económica por la que atraviesa el país, acude a través de dicho régimen
y en el ámbito de su Jurisdicción, a paliar las dificultades en las que se
encuentran inmersas personas físicas y entidades públicas y privadas.
Que la experiencia ha demostrado que, para atender en forma eficiente tales
demandas, resulta indispensable actualizar tanto el proceso de otorgamiento de
la ayuda, como la posterior verificación de su inversión, mediante el
establecimiento de un sistema más ágil e integrado, inclusive en materia de
control.
Que sobre este aspecto, el régimen vigente prevé como único método, la
rendición documentada de cuentas de la debida inversión de los fondos
percibidos, lo que determina una importante carga administrativa que debe y
puede resolverse en buena parte con otros procedimientos, como la realización
de auditorías por parte de los Organos competentes para ello, que habiliten un
adecuado seguimiento del destino de los fondos entregados.
Que de todas formas, cuando se trata de ayuda social o económica por importes
menores, que tiene precisamente ese sentido, el de ayuda, se considera
innecesaria cualquier verificación posterior de su inversión, por lo que
procede eximir a los beneficiarios de tal obligación.
Que en consecuencia, deviene conveniente implementar un nuevo sistema en los
procedimientos de solicitud y otorgamiento conforme las requisitorias de todo
Estado moderno y distinguir las categorías de ayuda económica, según se trate
de personas físicas o entidades civiles.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art.
144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º - El otorgamiento de subsidios por el Gobierno de la
Provincia, que deban atenderse con cargo a créditos globales del presupuesto
sin destino específico, se regirá por las disposiciones del presente Decreto y
por las normas de aplicación y de procedimiento que dicte cada una de las
Jurisdicciones, a fin de asegurar la operatividad y eficiencia del régimen que
se instituye.
A este fin se considerarán créditos globales del presupuesto sin destino
específico aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta partida
parcial, inclusive.
Art. 2º - Los subsidios a que refiere el artículo anterior podrán ser otorgados
por el Poder Ejecutivo o por el Señor Jefe de Gabinete, los Señores Ministros y
Secretarios de Estado y por el Director General de Cultura y Educación o por
los titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, Provincial de la
Vivienda y Provincial de Lotería y Casinos:
1) a solicitud de parte interesada.
2) de oficio, para hacer frente a situaciones que reclaman la asistencia o
intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.
Art. 3º -Los pedidos de subsidio que tramiten a solicitud de parte interesada,
podrán presentarse directamente ante el Poder Ejecutivo o ante cada
Jurisdicción, según la competencia prevista en la Ley de Ministerios vigente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la
Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo
decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación.
Art. 4º -La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo
Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme
al presente régimen.
A tal fin deberán remitirse a la Secretaría General de la Gobernación
-Dirección General de Administración- dentro de los treinta (30) días siguientes
de finalizado cada trimestre calendario, copia autenticada de los actos
administrativos por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie, como
así también de aquellos que aprueben, cuando corresponda, la inversión de los
fondos o prorroguen el plazo para su rendición.
Art. 5º - La tramitación de los subsidios a que refiere el Art. 2º, se
sustanciará de acuerdo con el procedimiento determinado en los reglamentos que
se agregan como Anexos I y II, el Contrato de Comodato del Anexo III, y sobre
la base de los formularios de los Anexos IV y V, cuyos textos integran el
presente.
Art. 6º -Derógase el Decreto 2.507/88 y sus modificatorios.
Art. 7º -Las disposiciones del Decreto 2.507/88 y sus modificatorios, que se
derogan por el artículo anterior, mantendrán su vigencia y resultarán de plena
aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen.
Art. 8º - Los convenios celebrados sobre la base de las disposiciones del Art.
2º del Anexo I del Decreto 2.507/88, que se hallen debidamente ratificados por
el Poder Ejecutivo, mantendrán plena vigencia y resultarán de aplicación para
la instrumentación del régimen que se establece por el presente, en todo lo que
no se oponga.
En este caso, las Autoridades Jurisdiccionales competentes quedan facultadas
para formular y signar las addendas a tales convenios, necesarias para
adecuarlos al régimen que se aprueba.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase
a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos
y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
R. Magnanini |
G. A. Otero |
A. C. Meckievi |
I. J. Passaglia |
M. F. West |
ANEXO I
REGLAMENTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA
Capítulo I - De los Beneficiarios y del Tramite
Personas Físicas
Art. 1º - Los pedidos de subsidio formulados en forma
individual o colectiva por personas físicas, serán efectuados conforme lo
previsto en el Art. 2º del Decreto que aprueba este reglamento, mediante la
presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración
Jurada - Personas Físicas” – Anexo IV, suscripta por el o los solicitante/s,
conteniendo:
1) Datos personales y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de ingresos.
5) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio
financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Art. 2º - Los peticionantes deberán además, cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
2) Adjuntar copia certificada del documento de identidad.
3) Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas
certificadas, la composición del núcleo familiar.
Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe
ambiental que justifique las necesidades expresadas en la requisitoria.
Instituciones o Entidades de Bien Público
Art. 3º - Los pedidos de subsidio formulados por
instituciones o entidades representativas de la comunidad, serán efectuados
conforme lo previsto en el Art. 2º del Decreto que aprueba este reglamento,
mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y
Declaración Jurada - Instituciones o Entidades” - Anexo V, suscripta por sus
autoridades o representantes legales, conteniendo:
1) Nombre completo de la institución o entidad y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio
financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Art. 4º - Los peticionantes deberán además, cumplimentar los siguientes
requisitos:
1) Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
2) Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería
Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según
corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa
pertinente.
3) Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que
respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda,
los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento.
Obispados, Parroquias u Otras Entidades Eclesiásticas
Art. 5º - Los pedidos de subsidios formulados por Obispados,
Parroquias u otras Entidades Eclesiásticas, con domicilio en la Provincia de
Buenos Aires, serán efectuados conforme lo previsto en el Art. 2º del Decreto
que aprueba este reglamento, mediante la presentación del formulario denominado
“Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades” –
Anexo V, suscripta por el Obispo, Párroco o autoridad correspondiente,
conteniendo:
1) Nombre completo del Obispado, Parroquia o Entidad Eclesiástica y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio
financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Municipios
Art. 6º - Las solicitudes de subsidios formuladas por los Municipios, se presentará en nota simple signada por el Señor Intendente Municipal o funcionario competente, conforme la materia, y, en lo posible, serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.
Capítulo II - Del Pago
Art. 7º - Los subsidios acordados se abonarán conforme el procedimiento establecido por la normativa general que regula el sistema de pagos provincial.
Capítulo III - Del Contralor y verificación posterior de la Inversión de los Fondos
Art. 8º - La Secretaría General de la Gobernación o las
jurisdicciones habilitadas para otorgar los beneficios, deberán:
1) Ejercer el contralor de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación
respecto de:
a) la correcta inversión de los fondos, conforme a la finalidad para la que
fueron otorgados.
b) la presentación en término de las rendiciones de cuenta, cuando corresponda.
2) Verificar toda otra circunstancia que consideren necesario u oportuno.
Art. 9º - Los subsidios otorgados en concepto de ayuda social o económica, que
no superen las sumas que seguidamente se establecen, quedan exceptuados de
verificación posterior de la inversión de los fondos:
1) Personas Físicas: pesos un mil quinientos ($ 1.500).
2) Instituciones o Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias u Otras
Entidades Eclesiásticas: pesos tres Mil ($ 3.000).
Art. 10 - Los subsidios que se otorguen por hasta las sumas que seguidamente se
establecen y que no se hallen alcanzados por las disposiciones del artículo
anterior, quedan sujetos a la verificación posterior de la inversión de los
fondos, en la forma que se establece en el presente artículo:
1) Personas Físicas: pesos cinco mil ($ 5.000).
2) Instituciones o Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias u Otras
Entidades Eclesiásticas: pesos diez mil ($ 10.000).
La verificación se efectuará mediante la realización de auditorías que pudieren
disponer, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizada la
ayuda, la Secretaría General de la Gobernación o las Jurisdicciones que hayan
otorgado los beneficios, por su cuenta o a través de Contaduría General de la
Provincia.
A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario de la ayuda
deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que
permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el
objeto expresado en la solicitud.
La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con
los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.
Art. 11 - Los beneficiarios de subsidios que superen los importes establecidos
en el artículo anterior deberán, en igual plazo, forma y condiciones, rendir
cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos.
Art. 12 - Los obligados a rendir cuenta, la presentarán ante la respectiva
Jurisdicción, en el plazo, forma y condiciones establecidas precedentemente.
Cuando requieran una prórroga en el plazo, deberá solicitarla antes de su
vencimiento, explicitando los fundamentos que la sustenten.
La Jurisdicción otorgante considerará la petición y resolverá mediante el
dictado del correspondiente acto administrativo, el que será notificado al
peticionante.
Art. 13 - Cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, éste efectuará
la rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo,
forma y condiciones que el mismo tenga previsto.
Capítulo III - Sanciones
Art. 14 - Cuando los beneficiarios no facilitaran la
realización de las auditorías que se dispongan o no presentaran en término la
rendición de cuenta, la Secretaria General de la Gobernación o las
jurisdicciones intervinientes, formularán la intimación correspondiente y
suspenderán todo trámite de otorgamiento o pago de subsidios a favor del
moroso.
Si fuere menester reiterar la intimación, ello dará lugar a la suspensión de
todo otro beneficio hasta la finalización del ejercicio financiero siguiente.
Adicionalmente, toda nueva intimación que fuera necesario formular extenderá
automáticamente la suspensión, por otro ejercicio financiero.
Art. 15 - La falsificación de las declaraciones juradas a que se refieren los
Arts. 1º; 3º y 5º de esta reglamentación, inhibirá el otorgamiento de cualquier
beneficio, por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones
penales que pudieran corresponder.
Art. 16 - Las sanciones que determinan los artículos anteriores serán aplicadas
sin necesidad de trámite previo, procediendo las mismas por el mero vencimiento
de los plazos establecidos.
Si se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el Art. 19, la efectiva
realización de la auditoría o la presentación de la documentación requerida,
habilitará la reiniciación de los tramites suspendidos.
Art. 17 - Si se verificare que los fondos han sido invertidos con destino
distinto a aquel para el cual fue concedido el subsidio, se dará intervención a
la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las
acciones administrativas o judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener
el reintegro de las sumas entregadas.
Capítulo IV - Otras Disposiciones
Art. 18 - Las Jurisdicciones en condiciones de otorgar
subsidios, podrán celebrar convenios de colaboración con los Municipios para su
administración, ya sea a los fines de su otorgamiento como de la verificación
de su inversión, todo ello conforme lo previsto en el presente reglamento.
Art. 19 - Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un
inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y
habilitación, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
1) Se efectuará en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de
dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una
atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado,
ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva
y previniendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la
suma acordada.
2) El cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso anterior, deberá
ser acreditado ante la Jurisdicción otorgante del subsidio dentro del plazo
fijado para la elevación de la rendición de cuenta.
3) En caso que el beneficiario prevea transferir el inmueble involucrado,
deberá obligarse a restituir el monto total del subsidio otorgado, con más los
intereses que surjan de aplicar la tasa que establece el 4º párrafo del Art. 21
del Reglamento de las Contrataciones, aprobado por Decreto 3.300/72 y sus
modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la
restitución y desde el día de la efectiva percepción del subsidio, hasta el día
anterior a la acreditación del monto reintegrado, en la cuenta “Tesorería
General de la Provincia cuenta Nº 229/7, o Contador General y Tesorero General
de la Provincia”, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o
aquella que la sustituya.
4) No obstante, la Jurisdicción que otorgara el beneficio podrá, mediante acto
administrativo fundado, exceptuar al beneficiario de la obligación de
reintegrar el importe acordado. En este caso deberá exhibirse una copia
autenticada del acto administrativo, para su transcripción en el respectivo
acto notarial.
5) Si el monto originalmente otorgado resultare insuficiente, se podrá
solicitar una ampliación del subsidio original, presentando en tal caso la
documentación probatoria que acredite dicha circunstancia.
6) Las ampliaciones que se otorguen estarán sujetas a los mismos requisitos y
exigencias que las previstas para el beneficio original.
7) Si el monto de la obra fuera mayor que la suma solicitada, el subsidio se
acordará preferentemente para la terminación de la construcción o su
habilitación.
Art. 20 - Cuando los beneficiarios de los subsidios a que refiere el artículo
anterior, fueran Instituciones Deportivas, Entidades Culturales Privadas o
Centros de Fomento, se podrán formalizar convenios que las comprometan a
facilitar sus instalaciones a establecimientos estatales de su zona de influencia,
con fines educacionales, sociales, deportivos o culturales.
Art. 21 - Cuando el subsidio se otorgue con el objeto de solventar gastos por
intervenciones quirúrgicas en el país o en el extranjero, la gestión en el
trámite tendrá preferencia sobre los contemplados para otras finalidades.
Art. 22 - Las Jurisdicciones deberán implementar un control previo de
admisibilidad, verificando el cumplimiento de los requisitos de presentación
previstos en esta reglamentación e informando sobre las insuficiencias al requirente,
a fin que las subsane.
ANEXO II
REGLAMENTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS DE OFICIO Y DE SUBSIDIOS EN ESPECIE
Art. 1º - La entrega de alimentos, ropas, elementos para
mejorar la vivienda, etc., podrá ser solicitada directamente por los interesados
ante el Poder Ejecutivo o la Jurisdicción correspondiente, como así también
podrán ser entregados de oficio cuando se detecte fehacientemente necesidades
individuales o de grupos. En todos los casos será facultad de la Jurisdicción
interviniente requerir previamente el informe ambiental que justifique la real
necesidad de conceder la ayuda.
Art. 2º - En los casos de catástrofes o emergencias graves de cualquier tipo,
las Jurisdicciones competentes podrán otorgar subsidios o elementos de acuerdo
a la necesidad imperiosa, sin trámite previo de ninguna especie, pero
efectuando un control sobre la entrega de los elementos con identificación de
los beneficiarios.
Art. 3º - Las Jurisdicciones competentes podrán celebrar convenios “ad
referendum” del Poder Ejecutivo con los Municipios, con el objeto de que estos
realicen ciertas y determinadas tramitaciones y colaboren en la administración
de subsidios en especie.
Art. 4º - Cuando se entregue un elemento de uso permanente y no degradable
(sillones de ruedas, marcapasos, prótesis, etc.) deberá justificarse
fehacientemente la necesidad de suscribir con el beneficiario un Contrato de
Comodato debidamente garantizado por un tercero (Anexo III), cuando a la
Jurisdicción otorgante le resulte útil su recuperación.
ANEXO III
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por .........................................en adelante “La Provincia”,
con domicilio en calle
...................................................................y don
............................................................ quien acredita
identidad con Documento Tipo ............. Nº ...........................,
domiciliado en la calle ................................... Nº ............. de
la ciudad de ..............................................., Provincia de
Buenos Aires, en adelante “El Comodatario”, se conviene celebrar el presente
contrato de Comodato sujeto a las siguientes claúsulas:
Primera: “La Provincia” da en Comodato al “Comodatario” los bienes que se
detallan al pie del presente, en cumplimiento de sus altos fines sociales y a
partir de la fecha en que el “Comodatario” tome posesión de los mismos.
Segunda: “El Comodatario” se compromete a utilizarlo personalmente, sin
afectarlo a otro fin.
Tercera: “El Comodatario” recibe el bien prestado en perfecto estado de higiene
y conservación, obligándose a su devolución en igual condición, salvo el
deterioro que el normal uso ocasione.
Cuarta: “El Comodatario” autoriza, en caso de no serle necesario el bien
prestado o de fallecimiento, su restitución por un tercero, valiendo el
presente de expresa conformidad, atento al alto sentido social y humano del
préstamo realizado.
Quinta: Es garante del fiel cumplimiento del presente
.................................................., quien acredita su identidad
con Documento Tipo ............. Nº ..........................., domiciliado en
la calle ................................... Nº ............. de la ciudad de
..............................................., Provincia de
..............................................., mayor de edad y hábil para
este acto, quien se constituye en fiador liso y llano y principal pagador,
renunciando al beneficio de excusión mientras las cosas prestadas no sean
devueltas. Asimismo, es obligación del garante:
a) Comunicar al Ministerio el fallecimiento del “Comodatario” dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.
b) Comunicar el cese de utilización de la cosa prestada.
c) Devolver la cosa prestada en la Repartición que la entregara dentro de los
quince (15) días posteriores al cese de su uso.
Sexta: En caso del fallecimiento del garante, el “Comodatario” se compromete a
denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido y proponer
otro garante que lo sustituya.
Séptima: El
“Comodatario” y el garante quedarán en mora automáticamente respecto de la
obligación de restituir o, en su caso, de abonar el precio de plaza, por el
solo vencimiento de los plazos estipulados en el Contrato, sin necesidad de requerimiento
alguno.
Octava: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, a todos
los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente renunciando a
todo otro fuero o Jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de La Plata.
De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de .................. a los .................... días del
mes de ....................... del año 200....... .
...........................................
Firma del Comodatario
Detalle del/los bienes entregado/s en comodato:
1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
2) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
3) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
...........................................
Firma del Comodatario
ANEXO IV
SOLICITUD DE SUBSIDIO Y DECLARACION JURADA
(Personas Físicas)
Quien suscribe,
......................................................................
acreditando identidad mediante Documento tipo ........... Nº
................................... con domicilio real en calle
.................................................. de la ciudad de
....................................... Partido de
....................................... de la Provincia de Buenos Aires, viene
por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS
....................................... ($ ........................) para ser
destinado a .......................................
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto ............. /03, a título de
Declaración Jurada, informo:
a) Que no poseo/poseo ingresos mensuales por la suma de PESOS
($.......................................).
b) Que NO he percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la
Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.
c) Que el grupo familiar se encuentra constituido por las siguientes personas:
* (cónyuge)
.....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a)
.....................................................................
* (hijo/a)
.....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a)
.....................................................................
* (hijo/a)
.....................................................................
Que si correspondiera, facilitaré la verificación posterior de la inversión de
los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo III de la Reglamentación –
Anexo I, aprobada por el Decreto ......................../03.
Asimismo, hago saber que se acompaña a la presente, la siguiente documentación:
* Fotocopia certificada del documento de identidad del/los solicitante/s
(si/no).
* Fotocopia certificada de documento de identidad de cada uno de los miembros
del grupo familiar (si/no).
* Fotocopia certificada de las partidas de casamiento/nacimiento (si/no).
* Certificación del domicilio del solicitante (si/no).
* Recibo de haberes (si/no).
En la ciudad de ........................, a los ....... días del mes de
................... del año 200... .-
...........................................
Firma del Solicitante
ANEXO V
SOLICITUD DE SUBSIDIO
(Instituciones, Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias, otras
Entidades Eclesiásticas)
(1)
...........................................................................................,
representada en este acto por ........................., Documento de Identidad
tipo ............... Nº ........................., en su carácter de (2)
........................., con domicilio en la calle .........................
de la ciudad de ......................... Partido de .........................
,Provincia de Buenos Aires, viene por el presente a solicitar se le otorgue un
subsidio por la SUMA DE PESOS.........................
($.........................) para ser destinado a
............................................................
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto ......................... /03,
a título de Declaración Jurada, informa:
e) Que NO ha percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la
Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.
f) Que si correspondiera, facilitará la verificación posterior de la inversión
de los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo III de la Reglamentación
– Anexo I, aprobada por el Decreto ................/03.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente, la siguiente documentación:
Fotocopia certificada documento de identidad del solicitante (si/no).
* Fotocopia certificada del Estatutos Sociales; de la Personería Gremial; del
Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda,
debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente (si/no).
* Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalda el
mandato invocado (si/no).
* Fotocopia certificada del instrumentos que acredita la representación legal
invocada, que seguidamente se indica:
................................................
En la ciudad de ................., a los ................. días del mes de
..................... del año 200... .
(1)Nombre completo de la Persona Jurídica. (2) Carácter que se invoca.
.....................................
Firma del Solicitante