DEROGADO POR DECRETO 467/07

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 642

La Plata, 7 de mayo de 2003.

VISTO: El Expediente 2.100-22.168/03 por el cual se propicia implantar un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno Provincial, actualmente regulado por el Decreto 2.507/88 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial, consciente de la grave crisis económica por la que atraviesa el país, acude a través de dicho régimen y en el ámbito de su Jurisdicción, a paliar las dificultades en las que se encuentran inmersas personas físicas y entidades públicas y privadas.
Que la experiencia ha demostrado que, para atender en forma eficiente tales demandas, resulta indispensable actualizar tanto el proceso de otorgamiento de la ayuda, como la posterior verificación de su inversión, mediante el establecimiento de un sistema más ágil e integrado, inclusive en materia de control.
Que sobre este aspecto, el régimen vigente prevé como único método, la rendición documentada de cuentas de la debida inversión de los fondos percibidos, lo que determina una importante carga administrativa que debe y puede resolverse en buena parte con otros procedimientos, como la realización de auditorías por parte de los Organos competentes para ello, que habiliten un adecuado seguimiento del destino de los fondos entregados.
Que de todas formas, cuando se trata de ayuda social o económica por importes menores, que tiene precisamente ese sentido, el de ayuda, se considera innecesaria cualquier verificación posterior de su inversión, por lo que procede eximir a los beneficiarios de tal obligación.
Que en consecuencia, deviene conveniente implementar un nuevo sistema en los procedimientos de solicitud y otorgamiento conforme las requisitorias de todo Estado moderno y distinguir las categorías de ayuda económica, según se trate de personas físicas o entidades civiles.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º - El otorgamiento de subsidios por el Gobierno de la Provincia, que deban atenderse con cargo a créditos globales del presupuesto sin destino específico, se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por las normas de aplicación y de procedimiento que dicte cada una de las Jurisdicciones, a fin de asegurar la operatividad y eficiencia del régimen que se instituye.
A este fin se considerarán créditos globales del presupuesto sin destino específico aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta partida parcial, inclusive.
Art. 2º - Los subsidios a que refiere el artículo anterior podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo o por el Señor Jefe de Gabinete, los Señores Ministros y Secretarios de Estado y por el Director General de Cultura y Educación o por los titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, Provincial de la Vivienda y Provincial de Lotería y Casinos:
1) a solicitud de parte interesada.
2) de oficio, para hacer frente a situaciones que reclaman la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.
Art. 3º -Los pedidos de subsidio que tramiten a solicitud de parte interesada, podrán presentarse directamente ante el Poder Ejecutivo o ante cada Jurisdicción, según la competencia prevista en la Ley de Ministerios vigente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación.
Art. 4º -La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme al presente régimen.
A tal fin deberán remitirse a la Secretaría General de la Gobernación -Dirección General de Administración- dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizado cada trimestre calendario, copia autenticada de los actos administrativos por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie, como así también de aquellos que aprueben, cuando corresponda, la inversión de los fondos o prorroguen el plazo para su rendición.
Art. 5º - La tramitación de los subsidios a que refiere el Art. 2º, se sustanciará de acuerdo con el procedimiento determinado en los reglamentos que se agregan como Anexos I y II, el Contrato de Comodato del Anexo III, y sobre la base de los formularios de los Anexos IV y V, cuyos textos integran el presente.
Art. 6º -Derógase el Decreto 2.507/88 y sus modificatorios.
Art. 7º -Las disposiciones del Decreto 2.507/88 y sus modificatorios, que se derogan por el artículo anterior, mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen.
Art. 8º - Los convenios celebrados sobre la base de las disposiciones del Art. 2º del Anexo I del Decreto 2.507/88, que se hallen debidamente ratificados por el Poder Ejecutivo, mantendrán plena vigencia y resultarán de aplicación para la instrumentación del régimen que se establece por el presente, en todo lo que no se oponga.
En este caso, las Autoridades Jurisdiccionales competentes quedan facultadas para formular y signar las addendas a tales convenios, necesarias para adecuarlos al régimen que se aprueba.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

R. A. Rivara

J. P. Cafiero

R. Magnanini

G. A. Otero

A. C. Meckievi

I. J. Passaglia

M. F. West

ANEXO I
REGLAMENTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA

Capítulo I - De los Beneficiarios y del Tramite

Personas Físicas

Art. 1º - Los pedidos de subsidio formulados en forma individual o colectiva por personas físicas, serán efectuados conforme lo previsto en el Art. 2º del Decreto que aprueba este reglamento, mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Personas Físicas” – Anexo IV, suscripta por el o los solicitante/s, conteniendo:
1) Datos personales y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de ingresos.
5) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Art. 2º - Los peticionantes deberán además, cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
2) Adjuntar copia certificada del documento de identidad.
3) Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas certificadas, la composición del núcleo familiar.
Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe ambiental que justifique las necesidades expresadas en la requisitoria.

Instituciones o Entidades de Bien Público

Art. 3º - Los pedidos de subsidio formulados por instituciones o entidades representativas de la comunidad, serán efectuados conforme lo previsto en el Art. 2º del Decreto que aprueba este reglamento, mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades” - Anexo V, suscripta por sus autoridades o representantes legales, conteniendo:
1) Nombre completo de la institución o entidad y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Art. 4º - Los peticionantes deberán además, cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
2) Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente.
3) Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda, los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento.

Obispados, Parroquias u Otras Entidades Eclesiásticas

Art. 5º - Los pedidos de subsidios formulados por Obispados, Parroquias u otras Entidades Eclesiásticas, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, serán efectuados conforme lo previsto en el Art. 2º del Decreto que aprueba este reglamento, mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades” – Anexo V, suscripta por el Obispo, Párroco o autoridad correspondiente, conteniendo:
1) Nombre completo del Obispado, Parroquia o Entidad Eclesiástica y domicilio.
2) Fundamentación del pedido.
3) Importe solicitado y destino de los fondos.
4) Declaración jurada de no haber percibido en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

Municipios

Art. 6º - Las solicitudes de subsidios formuladas por los Municipios, se presentará en nota simple signada por el Señor Intendente Municipal o funcionario competente, conforme la materia, y, en lo posible, serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.

Capítulo II - Del Pago

Art. 7º - Los subsidios acordados se abonarán conforme el procedimiento establecido por la normativa general que regula el sistema de pagos provincial.

Capítulo III - Del Contralor y verificación posterior de la Inversión de los Fondos

Art. 8º - La Secretaría General de la Gobernación o las jurisdicciones habilitadas para otorgar los beneficios, deberán:
1) Ejercer el contralor de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación respecto de:
a) la correcta inversión de los fondos, conforme a la finalidad para la que fueron otorgados.
b) la presentación en término de las rendiciones de cuenta, cuando corresponda.
2) Verificar toda otra circunstancia que consideren necesario u oportuno.
Art. 9º - Los subsidios otorgados en concepto de ayuda social o económica, que no superen las sumas que seguidamente se establecen, quedan exceptuados de verificación posterior de la inversión de los fondos:
1) Personas Físicas: pesos un mil quinientos ($ 1.500).
2) Instituciones o Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias u Otras Entidades Eclesiásticas: pesos tres Mil ($ 3.000).
Art. 10 - Los subsidios que se otorguen por hasta las sumas que seguidamente se establecen y que no se hallen alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, quedan sujetos a la verificación posterior de la inversión de los fondos, en la forma que se establece en el presente artículo:
1) Personas Físicas: pesos cinco mil ($ 5.000).
2) Instituciones o Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias u Otras Entidades Eclesiásticas: pesos diez mil ($ 10.000).
La verificación se efectuará mediante la realización de auditorías que pudieren disponer, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizada la ayuda, la Secretaría General de la Gobernación o las Jurisdicciones que hayan otorgado los beneficios, por su cuenta o a través de Contaduría General de la Provincia.
A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario de la ayuda deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud.
La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.
Art. 11 - Los beneficiarios de subsidios que superen los importes establecidos en el artículo anterior deberán, en igual plazo, forma y condiciones, rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos.
Art. 12 - Los obligados a rendir cuenta, la presentarán ante la respectiva Jurisdicción, en el plazo, forma y condiciones establecidas precedentemente.
Cuando requieran una prórroga en el plazo, deberá solicitarla antes de su vencimiento, explicitando los fundamentos que la sustenten.
La Jurisdicción otorgante considerará la petición y resolverá mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el que será notificado al peticionante.
Art. 13 - Cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, éste efectuará la rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto.

Capítulo III - Sanciones

Art. 14 - Cuando los beneficiarios no facilitaran la realización de las auditorías que se dispongan o no presentaran en término la rendición de cuenta, la Secretaria General de la Gobernación o las jurisdicciones intervinientes, formularán la intimación correspondiente y suspenderán todo trámite de otorgamiento o pago de subsidios a favor del moroso.
Si fuere menester reiterar la intimación, ello dará lugar a la suspensión de todo otro beneficio hasta la finalización del ejercicio financiero siguiente.
Adicionalmente, toda nueva intimación que fuera necesario formular extenderá automáticamente la suspensión, por otro ejercicio financiero.
Art. 15 - La falsificación de las declaraciones juradas a que se refieren los Arts. 1º; 3º y 5º de esta reglamentación, inhibirá el otorgamiento de cualquier beneficio, por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Art. 16 - Las sanciones que determinan los artículos anteriores serán aplicadas sin necesidad de trámite previo, procediendo las mismas por el mero vencimiento de los plazos establecidos.
Si se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el Art. 19, la efectiva realización de la auditoría o la presentación de la documentación requerida, habilitará la reiniciación de los tramites suspendidos.
Art. 17 - Si se verificare que los fondos han sido invertidos con destino distinto a aquel para el cual fue concedido el subsidio, se dará intervención a la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las acciones administrativas o judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas entregadas.

Capítulo IV - Otras Disposiciones

Art. 18 - Las Jurisdicciones en condiciones de otorgar subsidios, podrán celebrar convenios de colaboración con los Municipios para su administración, ya sea a los fines de su otorgamiento como de la verificación de su inversión, todo ello conforme lo previsto en el presente reglamento.
Art. 19 - Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y habilitación, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
1) Se efectuará en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada.
2) El cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso anterior, deberá ser acreditado ante la Jurisdicción otorgante del subsidio dentro del plazo fijado para la elevación de la rendición de cuenta.
3) En caso que el beneficiario prevea transferir el inmueble involucrado, deberá obligarse a restituir el monto total del subsidio otorgado, con más los intereses que surjan de aplicar la tasa que establece el 4º párrafo del Art. 21 del Reglamento de las Contrataciones, aprobado por Decreto 3.300/72 y sus modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción del subsidio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia cuenta Nº 229/7, o Contador General y Tesorero General de la Provincia”, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o aquella que la sustituya.
4) No obstante, la Jurisdicción que otorgara el beneficio podrá, mediante acto administrativo fundado, exceptuar al beneficiario de la obligación de reintegrar el importe acordado. En este caso deberá exhibirse una copia autenticada del acto administrativo, para su transcripción en el respectivo acto notarial.
5) Si el monto originalmente otorgado resultare insuficiente, se podrá solicitar una ampliación del subsidio original, presentando en tal caso la documentación probatoria que acredite dicha circunstancia.
6) Las ampliaciones que se otorguen estarán sujetas a los mismos requisitos y exigencias que las previstas para el beneficio original.
7) Si el monto de la obra fuera mayor que la suma solicitada, el subsidio se acordará preferentemente para la terminación de la construcción o su habilitación.
Art. 20 - Cuando los beneficiarios de los subsidios a que refiere el artículo anterior, fueran Instituciones Deportivas, Entidades Culturales Privadas o Centros de Fomento, se podrán formalizar convenios que las comprometan a facilitar sus instalaciones a establecimientos estatales de su zona de influencia, con fines educacionales, sociales, deportivos o culturales.
Art. 21 - Cuando el subsidio se otorgue con el objeto de solventar gastos por intervenciones quirúrgicas en el país o en el extranjero, la gestión en el trámite tendrá preferencia sobre los contemplados para otras finalidades.
Art. 22 - Las Jurisdicciones deberán implementar un control previo de admisibilidad, verificando el cumplimiento de los requisitos de presentación previstos en esta reglamentación e informando sobre las insuficiencias al requirente, a fin que las subsane.

ANEXO II
REGLAMENTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS DE OFICIO Y DE SUBSIDIOS EN ESPECIE

Art. 1º - La entrega de alimentos, ropas, elementos para mejorar la vivienda, etc., podrá ser solicitada directamente por los interesados ante el Poder Ejecutivo o la Jurisdicción correspondiente, como así también podrán ser entregados de oficio cuando se detecte fehacientemente necesidades individuales o de grupos. En todos los casos será facultad de la Jurisdicción interviniente requerir previamente el informe ambiental que justifique la real necesidad de conceder la ayuda.
Art. 2º - En los casos de catástrofes o emergencias graves de cualquier tipo, las Jurisdicciones competentes podrán otorgar subsidios o elementos de acuerdo a la necesidad imperiosa, sin trámite previo de ninguna especie, pero efectuando un control sobre la entrega de los elementos con identificación de los beneficiarios.
Art. 3º - Las Jurisdicciones competentes podrán celebrar convenios “ad referendum” del Poder Ejecutivo con los Municipios, con el objeto de que estos realicen ciertas y determinadas tramitaciones y colaboren en la administración de subsidios en especie.
Art. 4º - Cuando se entregue un elemento de uso permanente y no degradable (sillones de ruedas, marcapasos, prótesis, etc.) deberá justificarse fehacientemente la necesidad de suscribir con el beneficiario un Contrato de Comodato debidamente garantizado por un tercero (Anexo III), cuando a la Jurisdicción otorgante le resulte útil su recuperación.

ANEXO III
CONTRATO DE COMODATO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por .........................................en adelante “La Provincia”, con domicilio en calle ...................................................................y don ............................................................ quien acredita identidad con Documento Tipo ............. Nº ..........................., domiciliado en la calle ................................... Nº ............. de la ciudad de ..............................................., Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Comodatario”, se conviene celebrar el presente contrato de Comodato sujeto a las siguientes claúsulas:
Primera: “La Provincia” da en Comodato al “Comodatario” los bienes que se detallan al pie del presente, en cumplimiento de sus altos fines sociales y a partir de la fecha en que el “Comodatario” tome posesión de los mismos.
Segunda: “El Comodatario” se compromete a utilizarlo personalmente, sin afectarlo a otro fin.
Tercera: “El Comodatario” recibe el bien prestado en perfecto estado de higiene y conservación, obligándose a su devolución en igual condición, salvo el deterioro que el normal uso ocasione.
Cuarta: “El Comodatario” autoriza, en caso de no serle necesario el bien prestado o de fallecimiento, su restitución por un tercero, valiendo el presente de expresa conformidad, atento al alto sentido social y humano del préstamo realizado.
Quinta: Es garante del fiel cumplimiento del presente .................................................., quien acredita su identidad con Documento Tipo ............. Nº ..........................., domiciliado en la calle ................................... Nº ............. de la ciudad de ..............................................., Provincia de ..............................................., mayor de edad y hábil para este acto, quien se constituye en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión mientras las cosas prestadas no sean devueltas. Asimismo, es obligación del garante:
a) Comunicar al Ministerio el fallecimiento del “Comodatario” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.
b) Comunicar el cese de utilización de la cosa prestada.
c) Devolver la cosa prestada en la Repartición que la entregara dentro de los quince (15) días posteriores al cese de su uso.
Sexta: En caso del fallecimiento del garante, el “Comodatario” se compromete a denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido y proponer otro garante que lo sustituya.

Séptima: El “Comodatario” y el garante quedarán en mora automáticamente respecto de la obligación de restituir o, en su caso, de abonar el precio de plaza, por el solo vencimiento de los plazos estipulados en el Contrato, sin necesidad de requerimiento alguno.
Octava: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata.
De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de .................. a los .................... días del mes de ....................... del año 200....... .

...........................................
Firma del Comodatario

Detalle del/los bienes entregado/s en comodato:
1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
2) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
3) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

...........................................
Firma del Comodatario

ANEXO IV
SOLICITUD DE SUBSIDIO Y DECLARACION JURADA
(Personas Físicas)

Quien suscribe, ...................................................................... acreditando identidad mediante Documento tipo ........... Nº ................................... con domicilio real en calle .................................................. de la ciudad de ....................................... Partido de ....................................... de la Provincia de Buenos Aires, viene por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS ....................................... ($ ........................) para ser destinado a .......................................
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto ............. /03, a título de Declaración Jurada, informo:
a) Que no poseo/poseo ingresos mensuales por la suma de PESOS ($.......................................).
b) Que NO he percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.
c) Que el grupo familiar se encuentra constituido por las siguientes personas:
* (cónyuge) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
* (hijo/a) .....................................................................
Que si correspondiera, facilitaré la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo III de la Reglamentación – Anexo I, aprobada por el Decreto ......................../03.
Asimismo, hago saber que se acompaña a la presente, la siguiente documentación:
* Fotocopia certificada del documento de identidad del/los solicitante/s (si/no).
* Fotocopia certificada de documento de identidad de cada uno de los miembros del grupo familiar (si/no).
* Fotocopia certificada de las partidas de casamiento/nacimiento (si/no).
* Certificación del domicilio del solicitante (si/no).
* Recibo de haberes (si/no).
En la ciudad de ........................, a los ....... días del mes de ................... del año 200... .-

...........................................
Firma del Solicitante

ANEXO V
SOLICITUD DE SUBSIDIO
(Instituciones, Entidades de Bien Público, Obispados, Parroquias, otras Entidades Eclesiásticas)

(1) ..........................................................................................., representada en este acto por ........................., Documento de Identidad tipo ............... Nº ........................., en su carácter de (2) ........................., con domicilio en la calle ......................... de la ciudad de ......................... Partido de ......................... ,Provincia de Buenos Aires, viene por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS......................... ($.........................) para ser destinado a ............................................................
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto ......................... /03, a título de Declaración Jurada, informa:
e) Que NO ha percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.
f) Que si correspondiera, facilitará la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo III de la Reglamentación – Anexo I, aprobada por el Decreto ................/03.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente, la siguiente documentación:
Fotocopia certificada documento de identidad del solicitante (si/no).
* Fotocopia certificada del Estatutos Sociales; de la Personería Gremial; del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente (si/no).
* Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalda el mandato invocado (si/no).
* Fotocopia certificada del instrumentos que acredita la representación legal invocada, que seguidamente se indica: ................................................
En la ciudad de ................., a los ................. días del mes de ..................... del año 200... .
(1)Nombre completo de la Persona Jurídica. (2) Carácter que se invoca.

.....................................
Firma del Solicitante