DECRETO 14/03
Visto lo actuado en el
expediente 2100-20881/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de
ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que este Poder Administrador valora y comparte el texto de la iniciativa sancionada, en virtud de que el citado inmueble cuenta con antecedentes históricos de importancia trascendental que lo hacen merecedor de la declaración propuesta;
Que no obstante lo expuesto
deviene necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto la ubicación y
los datos catastrales del inmueble, citados en el artículo 1°, no se
corresponden con los reales del bien, habida cuenta que se halla situado en la
calle 14 entre 65 y 66 de la ciudad de
Que en virtud de lo expuesto
resulta necesario observar en el artículo 1° del proyecto en cuestión, la
siguiente expresión: "ubicado en la calle 14 entre 66 y 67 de la ciudad de
Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Obsérvase en
el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese