DECRETO 3337/02

La Plata, 30 de diciembre de 2002.

Visto: El expediente Nº 2305-4128 de 2002 del Ministerio de Economía, por el que se gestiona modificar el artículo 12 del Decreto 517/02 en relación a los aportes de capital a la sociedad Aguas Bonaerenses S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 508/02 se rescindió la concesión otorgada a Azurix Buenos Aires S.A. en relación a los servicios antes prestados por la ex Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.);Que por Decreto 517/02 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios, inherentes al agua potable y a desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto;Que a fs. 1 el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propicia aumentar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en orden a las necesidades operativas y de inversión de dicha sociedad, por lo cual deviene necesario modificar el artículo 12 del Decreto 517/02;Que a fs. 14 se ha expedido la Dirección Provincial de Presupuesto;Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 17), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 517/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: Facúltase al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad, respectivamente.”

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º: Dese cuenta a la Honorable Legislatura a los fines de su ratificación.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a los Ministerios de Economía y de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLAG. A. Otero R. A. Rivara.