DECRETO 88
VISTO el expediente Nº 2403-1525 de 2002 de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado de los Decretos Leyes Nros. 7290/67 y 9038/78 y las Leyes 8474 y 12.727 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la convulsión económica que afecta a
Que las circunstancias apuntadas han generado el
incumplimiento de las obligaciones, especialmente de los agentes de percepción
de los gravámenes mencionados, provocando una caída en la recaudación de
recursos impositivos, privando de ingresos importantes a
Que los deudores de los impuestos son prestadores de los
servicios públicos de electricidad y gas natural en
Que a fin de alcanzar los objetivos precedentemente señalados el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, propone que, ante la falta de pago y a requerimiento de parte, se autorice la celebración de convenios tendientes a establecer planes de cancelación de lo adeudado;
Que tal procedimiento permitirá evitar la iniciación de acciones judiciales y el dispendio administrativo y jurisdiccional que las mismas traen aparejados, imprimiendo mayor celeridad en la percepción de los impuestos mencionados;
Que ha fs. 9 vta. toma intervención
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos a otorgar a los agentes de percepción de los
impuestos creados por Decretos Leyes Nº 7290/67, 9038/78 y Ley Nº
El plan de pagos alcanzará las deudas que surjan de
percepciones no depositadas, intereses, recargos y multas previstas en el
Código Fiscal de
Quedarán comprendidas dentro del régimen del presente
Decreto, las deudas devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2002 y será
condición indispensable para acceder al citado plan de pago el tener al día el
pago de las percepciones cuyos vencimientos operen a partir del 1º de Enero de
2003 y tener al día la moratoria establecida por
Artículo 2º- En los planes de pago que se celebren, corresponde al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos determinar el número de cuotas que no podrá superar noventa y seis (96) mensuales y no podrán tener un valor inferior al 1 % de la facturación promedio del año 2001 del Agente de Percepción y el interés a aplicar, será del 2% mensual, utilizando el sistema francés de amortización.
Artículo 3º- El Agente de Percepción deberá efectuar los
depósitos correspondientes a las cuotas pactadas en las cuentas fiscales
habilitadas par a el pago de los impuestos que se regularizan en el Banco de
El Agente de Percepción se obliga a efectuar los pagos de las cuotas, los días 20 o hábil inmediato posterior de cada mes, a partir del mes siguiente de la notificación fehaciente del acto administrativo aprobatorio del Plan de Pagos y así sucesivamente, los días 20 o hábil inmediato posterior de cada mes las subsiguientes.
Artículo 4º- El acogimiento al plan de pago a que hace
referencia en el artículo 1º deberá ser solicitado por el agente de percepción
dentro de los 60 días de la publicación del presente en el Boletín Oficial, en
el formulario que a tal efecto aprobará
La repartición mencionada confeccionará el plan de pagos y comunicará al agente
de percepción el cuadro de amortización, el que de no ser observado dentro de
los 5 días, será aprobado directamente y comunicado al responsable para el
inicio de su ejecución.
Sin perjucio de ello,
Artículo 5º- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, aprobará los Planes de Pago que se acuerden conforme al presente Decreto, a cuyo fin el señor Director Provincial de Energía queda facultado para tramitar y resolver sobre los mismos, como así también realizar su seguimiento, darlos por cumplidos, resolver su caducidad y certificar la deuda para su ejecución por la vía de apremio, quedando el Fiscal de Estado autorizado a iniciar las ejecuciones que le requiera la dependencia citada.
Artículo 6º- La caducidad del plan de pagos se operará cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por la falta de depósitos de los gravámenes percibidos durante la vigencia del plan de pagos.
b) Por la demora en el ingreso de una cuota del plan de
pago por un lapso superior a los 30 días corridos a Contar de su vencimiento.
c) Por la falta de pago de
la moratoria de
La mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo fijado para efectuar el pago de alguna de las cuotas y devengará el interés mensual que establece el artículo 75 del Código Fiscal.
La certificación del importe adeudado como saldo del plan
de pago, en caso de que el mismo quede rescindido por aplicación del artículo
6º, será confeccionada por
Artículo 7º- Los acogimientos se formularán bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, reservándose el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.
El acogimiento importará el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y/o acciones judiciales que hubieran promovido los agentes de percepción referentes a obligaciones incluidas en los planes de pago a que alude el presente.
Artículo 8º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 9º) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de
Estado, comuníquese a
SOLA
R.
Rivara