DECRETO 2.437
VISTO: El Expediente Nº
2402-172/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
mediante el cual se propicia la aprobación del Reglamento destinado a la
concesión de uso transitorio del Estadio Ciudad de
CONSIDERANDO:
Que desde la habilitación del
Estadio Ciudad de
Que la experiencia recogida en esa coyuntura ha hecho menester reglamentar las
condiciones y requisitos necesarios para otorgar en uso transitorio, bajo la
figura de la concesión precaria, ese bien inmueble;
Que en ese orden, se ha elaborado un Reglamento con los términos y condiciones
en que se podrá otorgar el uso transitorio, y el Acta-Acuerdo a través del cual
se establecen los requisitos contractuales, a los que deberá adherir el
interesado en obtener la explotación;
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello, el
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el
Reglamento de Concesión de Uso Transitorio del Estadio Ciudad de
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA
E. Sicaro
ANEXO
REGLAMENTO DE CONCESION
DE USO TRANSITORIO
ESTADIO CIUDAD DE
Artículo 1º: El presente
Reglamento regirá el otorgamiento de la concesión de uso transitorio del
Estadio Ciudad de
Artículo 2º: El mismo se perfeccionará mediante la celebración de un Acta Acuerdo, cuyo modelo forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 3º: El señor Director Provincial de Arquitectura suscribirá el Acta Acuerdo referida en el Artículo 2º, ad referéndum de la aprobación por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º: Objeto: El Estadio
Ciudad de
Artículo 5º: El Estadio Ciudad de
Artículo 6º: En ningún caso la
concesión precaria de uso a otorgar incluye el Centro de Educación Física Nº 2
(CEF Nº 2), ni las oficinas reservadas a la administración, ni los palcos. En
las fechas en que se encuentren comprometidos eventos, la utilización de dichas
instalaciones por parte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, deberá consensuarse con el solicitante a fin de que esté arbitre los
medios necesarios para su disponibilidad.
Artículo 7º: El otorgamiento del Módulo solicitado quedará sujeto a la
evaluación que al respecto efectúe el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos relativa no solo a la disponibilidad del espacio, sino
además a la razonabilidad de la elección realizada
por el solicitante, en función del destino a dar, duración del préstamo,
cantidad de público estimado, etc.
El PRESTATARIO respetará las capacidades máximas de asistentes habilitados a
presenciar el evento. Asimismo dará cumplimiento a las normas atinentes a la
organización y desarrollo de los espectáculos, asumiendo plena y absoluta
responsabilidad por la inobservancia de esas disposiciones.
Artículo 8º: El uso del Módulo
contratado deberá destinarse exclusivamente a satisfacer el destino determinado
en
El PRESTATARIO asume la exclusiva y excluyente responsabilidad por el
cumplimiento de la programación que anuncie ante los espectadores que asistan
al evento, como así de los terceros que por cualquier circunstancia adquieran
derechos u obligaciones para la celebración de los actos.
Artículo 9º: Cuando a criterio del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y por la clase de evento a realizarse, resulte necesario adoptar mayores medidas de protección de las instalaciones del bien concedido en uso, esta podrá requerir del solicitante, la presentación de garantías adicionales.
Artículo 10: El plazo mínimo de
uso del Estadio Ciudad de
Artículo 11: En caso de superposición de días en el pedido de uso, se aplicará el siguiente orden de prioridad: 1º) Eventos deportivos. Dentro de esta categoría tendrán prioridad los eventos futbolísticos, toda vez que esa actividad resulta ser el destino principal de uso permanente de esta obra; 2º) Eventos con fines benéficos; 3º) Culturales; 4º) Exposiciones; 5º) Filmaciones y 6º) otros.
Artículo 12: En los supuestos que el solicitante decida efectuar la reserva de días posteriores a la fecha del evento previsto a fin de contar con la disponibilidad del predio ante la eventual suspensión o demora en el inicio del mismo. Por cada día de reserva, el solicitante deberá abonar el treinta (30) por ciento del importe previsto en el Articulo 14º.
Artículo 13: El precio por la
concesión de uso transitorio comprende el pago del canon de uso y el de los
gastos operativos.
Artículo 14: Canon: El canon por
la concesión de uso del Módulo A se establece en la suma de pesos CUARENTA
MIL ($ 40.000.-); y para la concesión de uso del Módulo B se fija en la suma
de pesos DIEZ Y SEIS MIL ($ 16.000.-), ambos por día efectivo de evento. Estos
montos serán actualizados semestralmente por
Artículo 15: En caso que el solicitante requiera las instalaciones en días adicionales, para el armado y desarmado de las estructuras necesarias para la correcta realización del espectáculo, deberá abonar por cada día de disposición del bien, el cuarenta (40) por ciento de los valores establecidos en el Artículo 14.
Artículo 16: En todos los casos, el solicitante deberá abonar el costo del canon, con diez (10) días hábiles de antelación al primer día en que el bien sea puesto a su disposición.
Artículo 17: Regímenes
Especiales: Cuando la solicitud de uso corresponda a Entes y Organismos
Nacionales, Provinciales o Municipales, o entidades deportivas con sede en la
Provincia de Buenos Aires, o entidades sin fines de lucro, el señor Ministro de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos podrá disponer la reducción del
canon previsto en el Artículo 14 del presente. La bonificación otorgada, en
ningún caso será extendida a los gastos operativos, correspondiendo el pago del
cien por cien de los mismos.
Asimismo los Entes y/u Organismos alcanzados por el presente artículo deberán
cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 23.
Artículo 18: Gastos Operativos: Los gastos operativos que genere el uso
transitorio del Estadio Ciudad de
Artículo 19: Rubros: Los gastos
descriptos en el Artículo anterior comprenden los siguientes rubros: 1)
Personal: 1a.- núcleos sanitarios; 1b.- supervisión; 1c.- ascensorista; 1d.-
coordinación; 1e.- seguridad;
2) Servicios Públicos: 2a.- agua corriente; 2b.- gas; 2c.- electricidad; 2d.-
cualquier otro gasto por uso de servicios públicos que la realización del
evento genere.
Artículo 20: En aquellos eventos que requieran la iluminación del campo de juego y gradas, deberá agregarse a los gastos del Artículo anterior, los del personal para la atención de los grupos electrógenos y la totalidad del combustible necesario para su funcionamiento.
Artículo 21: Todos los gastos que demande la organización de los espectáculos, cualquiera fuere su concepto y aún cuando se utilice personal de boletería, controles, limpieza o cualquier otro que habitualmente presta servicios para el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, correrán por exclusiva cuenta del PRESTATARIO. La contratación de personal y medios de seguridad, servicios auxiliares, bomberos, policías, policías adicionales, médicos, ambulancias y todo y/o cualquier otro servicio, correrá también por cuenta del PRESTATARIO. Se deja expresa constancia que en todos los casos las ambulancias contratadas por el PRESTATARIO, deben contar con profesionales médicos a cargo. El PRESTATARIO deberá contratar una póliza de seguro de Provincia Seguros S.A. que cubra al personal que preste servicios a los fines de la realización de los espectáculos, por riesgos derivados de accidentes de trabajo en las condiciones exigidas por las normas.
Artículo 22: La organización de
los espectáculos queda a exclusivo cargo y responsabilidad del PRESTATARIO, el
que deberá observar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, orden
público y respetando lo que establecen las ordenanzas municipales y todas
leyes, reglamentos, decretos y/o resoluciones dictadas en la materia asumiendo
el PRESTATARIO la responsabilidad primaria y exclusiva por la organización del
evento en los términos de
El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos limita su
responsabilidad a entregar las instalaciones para el uso del PRESTATARIO los días
de que se trata y en las condiciones establecidas en el presente REGLAMENTO
asumiendo el PRESTATARIO expresa responsabilidad civil por los daños,
deterioros o sustracciones que se produzcan en las instalaciones del predio
concedido en uso, incluyendo el campo de juego principal, sean éstos
ocasionados por sus dependientes, por personas asistentes a los actos o por el
público en general, aún cuando no se pueda individualizar a los causantes de
las depredaciones, bastando con la sola comprobación de la existencia de tales
daños en el acta que se labre con motivo del reintegro, para generar tal
responsabilidad.
Los días del evento el PRESTATARIO deberá cubrir la totalidad del campo de
juego principal del Estadio a efectos de preservarlo, con antelación a habilitar
el ingreso del público concurrente, con una cubierta especial (cubre field) autorizada por el Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, debiendo indefectiblemente retirar la misma
inmediatamente a la finalización del evento.
Dada la importancia de proteger el campo de juego, el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a su solo arbitrio, podrá
impedir el ingreso de público al campo de juego en caso que la protección del
césped estuviere mal colocada o no reuniere las condiciones técnicas
requeridas. En tal supuesto el PRESTATARIO no podrá reclamar indemnización de
naturaleza alguna, ni rebaja en el precio de la concesión de uso.
Artículo 23: Serán requisitos
esenciales a cumplimentar por el solicitante con una antelación de diez (10)
días hábiles a la fecha de entrega del Módulo a otorgar, ante el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, los siguientes:
1.- Estatuto de la sociedad que realizará el evento y firmará el Acta-Acuerdo
de tenencia precaria (en el caso de las personas jurídicas).
2.- Instrumento que acredite la personería de sus representantes y autorización
para suscribir el convenio (en el caso de las personas jurídicas).
3.- Inscripción en AFIP.
4.- Fotocopia de DNI de los firmantes.
5.- Constancia del Registro de Morosos Alimentarios.
6.- Póliza de seguro para el personal empleado con informe de ART, para el
personal propio y de los distintos contratos.
7.- Nota de
8.- Habilitación de
9.- Contrato de urgencias médicas.
10.- Servicio de higiene y seguridad, profesional con incumbencia que elaborará
un programa de seguridad por todo el periodo de la tenencia precaria.
11.- Aprobación por parte de Bomberos de
12.- Comprobante de pago Aadicapif.
13.- Comprobante de pago Sadaic.
14.- Comprobante de pago Argentores.
15.- Designación de un Representante Técnico quien recibirá las instrucciones
de parte de la supervisión del Estadio Ciudad de
Asimism
Artículo 24: El PRESTATARIO
deberá contratar el personal y medios necesarios para mantener el orden en las
instalaciones del Estadio, en zonas adyacentes y en los lugares de acceso,
contratando los servicios de
La seguridad que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
destine para el servicio de vigilancia propia los días de los espectáculos será
por cuenta de la misma. El PRESTATARIO deberá proveer al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos las credenciales
correspondientes para este personal.
Artículo 25: El PRESTATARIO declara contar con la autorización suficiente de los organismos de contralor para la realización de los eventos, corriendo a su cuenta y cargo efectuar todas las gestiones conducentes a tal fin, como así también el pago de todas las tasas, sellados, impuestos, aranceles, derechos, regalías, multas y cualquier otro concepto que pueda devengar la actividad, quedando el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos exento de cualquier responsabilidad al respecto, ante asociaciones, terceros o entidades recaudadoras, por el pago de cualquier tasa.
Artículo 26: El PRESTATARIO deberá contratar un seguro de responsabilidad civil con Provincia Seguros S.A., extendido a la orden del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por un monto de cobertura no inferior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) debiendo entregar dicha póliza con una antelación no inferior a los diez (10) días corridos de la fecha de serle otorgado la concesión precaria de las instalaciones.
Artículo 27: La responsabilidad del PRESTATARIO en la organización de los espectáculos comprende todos los actos conducentes a su desarrollo, control y vigilancia, debiendo adoptar todas las medidas de preservación que resguarden la integridad de los asistentes, toda vez que el público concurrente y el desenvolvimiento de los espectáculos quedan bajo su exclusiva guarda y vigilancia. Consecuentemente el PRESTATARIO asume en forma expresa la responsabilidad por las consecuencias civiles y penales que puedan emerger respecto del público asistente con motivo de su acceso, permanencia o egreso del predio cedido, tanto durante el desarrollo como en su desconcentración, corriendo a su cargo la reparación de todos los daños que se causen a las personas asistentes o a terceros por razones de vecindad, liberando al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de toda responsabilidad al respecto. En el supuesto de que por causas emergentes de los actos, personas damnificadas exigieren al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos cualquier resarcimiento, el PRESTATARIO se obliga expresamente a reparar el perjuicio, haciéndose cargo de todo pago que ello demande siempre que le fuera imputable. En caso de mediar reclamo judicial contra el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el PRESTATARIO se obliga a comparecer a juicio para asumir dicha responsabilidad ante la sola citación fehaciente que se le curse o por intervención voluntaria en defecto de ello. De una u otra forma deberá asumir el rol procesal que le corresponda, y en ejercicio de sus derechos, tomar a su cargo las eventuales consecuencias de tal responsabilidad, debiendo ulteriormente depositar en pago en los autos, si correspondiere, la totalidad de las sumas que puedan ser motivo de condena y sus accesorios. Para el supuesto que por razones procesales o de fondo el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos se vea forzada a pagar suma alguna por tal motivo, el PRESTATARIO se la deberá reintegrar a valores actualizados y con intereses, al solo requerimiento que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos le curse en forma fehaciente.
Artículo 28: El prestatario deberá garantizar la cobertura por roturas o daños a las instalaciones y materiales en consideración del uso que se haga del predio debiendo quedar acreditado tal recaudo en el Acta-Acuerdo que al efecto se suscriba.
Artículo 29: El PRESTATARIO subroga sus obligaciones mediante la contratación de una póliza de seguro de Provincia Seguros S.A., extendida a la orden del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que contempla la cobertura por roturas, daños a las instalaciones y materiales por un monto de pesos .......................($...............).
Artículo 30: Para el supuesto que por causas ajenas al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el PRESTATARIO suspendiera la realización del evento, los pagos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del presente, permanecerán en poder del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, sin derecho a reintegro alguno, salvo lo aclarado en los párrafos siguientes. El PRESTATARIO deberá restituir, bajo pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que correspondan, la totalidad de lo pagado a cada uno de los adquirentes de las entradas que hubiera vendido hasta el momento de operarse la eventual suspensión. Para el caso de que el o los eventos deban suspenderse por causa de caso fortuito o fuerza mayor no atribuible al PRESTATARIO, el o los espectáculos podrán trasladarse a fecha posterior, la cual será consensuada entre las partes.
Artículo 31: El incumplimiento por el PRESTATARIO de cualquiera de las obligaciones que por el presente toma a su cargo, lo hará incurrir en mora automática y de pleno derecho. En tal sentido el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, sin perjuicio de las acciones por los daños y perjuicios que de tal incumplimiento se deriven, estará habilitada a declarar la resolución del Acta-Acuerdo de pleno derecho, siempre que, previa intimación para que el PRESTATARIO cese en su incumplimiento, éste así no lo hiciere en el plazo de dos (2) días hábiles, sin necesidad de interpelación ni notificación alguna, permaneciendo en su poder la/s suma/s del precio pagado, o sus adelantos a cuenta de ellos, caducando automáticamente la concesión de uso transitorio acordado.
ANEXO I
ACTA-ACUERDO DE CONCESION PRECARIA
Entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos, representado en este acto por el Arq.
............................................. quién suscribe el presente ad
referéndum de la aprobación por parte del Sr. Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos-, con domicilio en la calle 7 Nº 1267 de la
ciudad de
PRIMERA: El MIVSP concede al PRESTATARIO el uso transitorio del predio
denominado Estadio Ciudad de
SEGUNDA: La concesión de uso transitorio que otorga el MIVSP al PRESTATARIO
tiene como objeto único y determinado el de realizar el evento (denominación
del evento), los días ...... y ......... de
.............. de ..,
en el horario de ....... a ......... horas tentativamente, a cuyo vencimiento
el derecho de uso expirará irremisiblemente sin necesidad de requerimiento
alguno y de pleno derecho, debiendo el PRESTATARIO proceder a la inmediata
desocupación y reintegro del ámbito concesionado, en las condiciones de uso que
lo recibió y con las instalaciones en el mismo estado, quedando facultado el
MIVSP. para proceder a la desocupación vía
administrativa del ámbito cuyo uso transitorio otorgara, a partir de la hora
limite fijada en esta Cláusula.
La concesión precaria se iniciará a los efectos de la preparación del Módulo
para su fin específico, a partir de las ....... horas del día ......... de
............... de .......... y finiquitará indefectiblemente a las .......
horas del día ........ de............ de............,
término durante el cual el personal debidamente autorizado del PRESTATARIO
podrá proceder a la instalación y custodia de los equipos y bienes
predispuestos para la producción de los espectáculos y para posteriormente
efectuar el desmontaje de los mismos.
El escenario y/o estructura a instalar para la realización del evento, deberá
guardar la estructura de seguridad necesaria para los fines de su utilización
sin acceso para los espectadores.
TERCERA: El canon por la concesión precaria en las condiciones y por las fechas
mencionadas en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, se conviene en la suma de pesos ................................($
.......................), suma que fuera depositada con fecha
................... por el PRESTATARIO en la cuenta Nº 229/7 orden Contador
General de la Provincia de Buenos Aires y/o Tesorero General de la Provincia de
Buenos Aires conforme comprobante de depósito nº
.............................. El PRESTATARIO abona al MIVSP, en concepto de
gastos operativos, la suma de pesos ...................
($..............), depositados en la cuenta Nº ..............
con fecha ..........., según comprobante de depósito
nº
.....
...
CUARTA: El MIVSP entrega el Módulo concedido en uso transitorio, libre de
personal, con las instalaciones en debidas condiciones y en buen estado de
conservación para el desarrollo del evento, labrándose en el acto de entrega un
acta suscripta por las partes en la que se dejará constancia del estado en que
se entregan las instalaciones. De la misma manera, una vez restituido el bien,
el MIVSP labrará un acta de recepción suscripta por las partes, en la que se
dejará constancia del estado en que se reintegran las instalaciones. El
PRESTATARIO se obliga a restituir las instalaciones en idénticas condiciones de
uso y mantenimiento en que las recibiera.
QUINTA: El presente Acta-Acuerdo es total y absolutamente intransferible, no
pudiendo el PRESTATARIO ceder los derechos de uso transitorio que se conceden,
a terceros ni con carácter precario, total o parcialmente, bajo ningún título.
Tampoco podrá alterarse el destino de la concesión según lo dispuesto en
SEXT
a)
b)
SEPTIMA: El PRESTATARIO declara conocer y aceptar en todos sus términos el
Reglamento de Concesión de Uso Transitorio del Estadio Ciudad de la Plata.
OCTAVA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento
Judicial de
-En prueba con conformidad, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de