DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.595

La Plata, 27 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente N°2400-4079 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley N° 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/04), el Decreto Provincial N° 617/05 ratificado por Ley N° 13.403, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1972/04, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió el nuevo Acuerdo Marco entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras de energía eléctrica Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con el S.A., con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica por las compañías Distribuidoras dentro de los denominados “Asentamiento Categoría A y B” y los “Usuarios con Características Particulares” (conforme los artículo 2° y 3° del referido Acuerdo Marco), con una duración de cuatro (4) años y cuatro (4) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos Categoría A y B, lo que ocurra primero (conforme artículo 5° del Acuerdo Marco);
Que con fecha 29 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1972/04, mediante el cual aprobó el Acuerdo Marco mencionado precedentemente;
Que posteriormente, el Gobierno Provincial, como parte esencial del Acuerdo Marco suscripto, se comprometió a seguir los pasos de la Nación, aprobando dicho acuerdo por el Decreto N° 617/05 (B.O. 23/05/05), ad-referéndum de la Legislatura Provincial;
Que consecuentemente, la Ley de Presupuesto N° 13.403, ratificó el Acuerdo Marco en todos sus términos, a través de su artículo 47;
Que en dicho Acuerdo Marco, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a integrar con el Estado Nacional, un Fondo Especial mediante un subsidio del 15,5% y 21%, respectivamente, de los avisos de pagos efectivamente cobrados a usuarios con características particulares especificados dentro del Acuerdo Marco;
Que dichos aportes fueron condicionados a la mayor recaudación impositiva de los gravámenes creados por los Decretos-Leyes N° 7290/67 y N° 9038/78, percibidos efectivamente por los clientes regularizados, merced a la gestión comercial de las distribuidoras involucradas, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de impuestos de los “Usuarios con Morosidad Reiterada” y los “Usuarios en Situación Irregular”;
Que el Fondo Especial se aplica para compensar los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categorías A y B, neto del cano municipal de aquellos municipios que hubieran suscripto el convenio individual;
Que a los efectos de instrumentar las disposiciones del Acuerdo Marco, la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) remitió sendas notas al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, manifestando los importes recaudados correspondientes al componente del aporte provincial y comunicando la apertura de las cuentas bancarias para que se depositen los aportes establecidos en el nuevo Acuerdo Marco, todo ello de conformidad con el artículo 6° de su Anexo I (Reglamento del Fondo Especial);
Que similares notas han sido remitidas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a la Dirección Provincial de Energía, informando los importes adeudados tanto por el Estado Nacional como los correspondientes a esta Provincia (conforme a los artículos 12 y 13 del Reglamento del Fondo Especial;
Que de conformidad a lo dispuesto por los capítulos VII y VIII (Liquidación del Fondo Especial), el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos ha encomendado a la Dirección Provincial de Energía que instrumente los medios necesarios para la realización de la auditoría prevista en el Acuerdo Marco y concluir así el proceso de liquidación final del Fondo Especial;
Que por otra parte resulta oportuno en esta instancia acordar las medidas necesarias para evitar la cancelación fuera de término de las facturas y los consecuentes cargos por mora- por suministro de energía de la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) a las dependencias del Estado Provincial;
Que a fojas 185 toma intervención la Contaduría General de a Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminando por la Asesoría General de Gobierno (fojas 181 y vuelta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 186/188), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Pago celebrado entre la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), que agregado como Anexo 1 se declara forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que, a través de la Dirección Provincial de Energía, finalice la auditoría prevista en el Convenio de Pago incorporado como Anexo 1 del presente y en el Acuerdo Marco del Decreto N° 617/05.
Artículo 3°. Aprobar el Convenio que se adjunta como Anexo 2, mediante el cual se establece el procedimiento que permite normalizar y regularizar la facturación evitar el pago fuere de término por el servicio eléctrico a cargo de la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edusur S.A.) respecto de las dependencias de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, a la empresa Edesur S.A., a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 


ANEXO 1

CONVENIO DE PAGO

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos, Cr. Luis Sanguinetti, con domicilio en la calle 7 N° 1267 -7° Piso- de la ciudad de La Plata, por una parte en adelante llamada “El Ministerio” y por la otra la Empresa Distribuidora Sur S.A. Edesur, representada por el señor José María Hidalgo, en su carácter de Gerente General, con domicilio en San José 140 Capital Federal en adelante “La Distribuidora”, acuerdan celebrar, dentro del Nuevo Acuerdo Marco, aprobado por el Decreto N° 617/05 y rarificado por el Artículo 47° de la Ley 13.403, el presente convenio de pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Distribuidora presenta una acreencia a su favor, por la suma de pesos veinticuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y tres con 20 centavos ($ 24.885,783,20), determinado en base a lo informado oportunamente por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) como resultado de los saldos impagos por el consumo de los Asentamientos A y B” definidos en el Nuevo Acuerdo Marco, referenciado en el encabezado.
Asimismo, manifesta que integró dentro del Fondo Especial creado al efecto, un monto similar al señalado en la cláusula primera ($ 24.885.783,20), en concepto de recursos provenientes del “Universo Aportante” del acuerdo precitado. Todo ello por el período septiembre / 2002 a diciembre / 2006.
Los valores precedentemente indicados se ajustarán en más o en menos de acuerdo al resultado que arroje la liquidación final que realiza el entre en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIIl del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco.
SEGUNDA: El Ministerio, a través de la Dirección Provincial de Energía, se compromete a verificar los montos indicados en la Cláusula Primera, reconociendo como deuda, la que surja de la auditoria que realizará de acuerdo a lo indicado en el capítulo VI, Artículo 13 y concordantes del Reglamento de Fondo del Nuevo Acuerdo Marco.
TERCERA: La duda determinada según el procedimiento expresado en la Cláusula Segunda, será cancelada mediante el pago de un anticipo equivalente a los montos devengado a favor de Edesur en el período Septiembre a Diciembre de 2002 (pesos un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos once - $ 1.143.211) pagadero dentro de los treinta días contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y el remanente, pesos veintitrés millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos con veinte centavos ($ 23.742.572,20), en dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 1° de agosto de 2007.
Dichos pagos se realizarán aunque no se haya finalizado la auditoría a que alude la referenciada Cláusula Segunda y a cuenta del resultado de la misma.
CUARTA: La Distribuidora denuncia la cuenta corriente N° 43452/4, “Edesur S.A. Cta. Fondo Especial” CBU: 0140000701100004345246 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, abierta en cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo III, Artículo 6° del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco, donde se depositarán los pagos que efectúe el Ministerio, en cumplimiento de presente convenio. La constancia bancaria de transferencia o de depósito, servirán como suficiente recibo y carta de pago de la obligación.
QUINTA: La Distribuidora renuncia expresamente a los intereses devengados desde el comienzo de la vigencia de Nuevo Acuerdo Marco, hasta el inicio del efecto pago del compromiso asumido, en tanto se de cumplimiento acabado al presente convenio de pago.
SEXTA: Las partes acuerdan la novación de la deuda detallada en la cláusula primea, asignando a la obligación emergente el carácter de título ejecutivo.
SEPTIMA: Efectuada la auditoria por las autoridades del Ente Nacional Regulador de la Electricida (Enre) prevista en la Claúsula Segunda, y previa verificación de la Contaduría General de la Provincia de los resultados que la misma arroje. El Ministerio podrá, en caso de resultar alguna diferencia a favor de la Provincia o algún otro pago en exceso, debitarlos o compensarlos con créditos futuros que La Distribuidora pudiera tener por los servicios que presta al estado provincial, o de cuotas futuras pendientes de pago previstas en la cláusula Tercera.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el exordio siendo en ellos válidas todas las notificaciones e instalaciones judiciales y/o extrajudiciales, que surjan por la aplicación del presente convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el pie dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de julio de 2007.

ANEXO 2

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría General de la Provincia, ubicada en la calle 46 entre 7 y 8 1° piso, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, y la Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte (en adelante La Administración Provincial), de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto N° 2525/99, y por la otra la empresa Edesur S.A. representada en este acto por el Lic. José María Hidalgo (en adelante Edesur), convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica que Edesur realiza a las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDO: A partir de la facturación emitida durante el mes de setiembre de 2007 Edesur emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en el Anexo 1 del presente convenio.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por Edesur, conjuntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración o dependencia que haga sus veces de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en el incluidas y operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago con dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación erronea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformados u observarlos. Cada factura individual contendrá la leyenda “Factura incluida en Resumen de Facturación”. Edesur se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación de un detalle de los sumnistros cuyas facturas individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde Edesur centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada Jurisdicción deberá comunicar a Edesur su conformidad sobre la información presentada, o bien, indicar las modificaciones que considere necesarias.
Tercera: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de cheque a nombre de “Edesur S.A. no a la orden” o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por Edesur, y que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, Edesur se compromete a considerar como fecha de pago a la su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia (siempre y cuando coincida con la fecha de vencimiento), en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de vencimiento establecidos, Edesur tendrá el derecho al corte del suministro de los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Suministro Vigente.
QUINTA Se establece que Edesur podrá resolver el presente acuerdo en el supuesto que la Provincia no de cumplimiento al convenio de pago celebrado entre las partes, por el suministro de energía eléctrica adeudado en virtud del Nuevo Acuerdo Marco (04/2002 a 12/2006); como así también por la no cancelación total de la actual deuda que la Provincia mantiene con Edesur en virtud de los servicios prestados hasta el 31/8/07, la cual deberá ser pagada dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma del mismo.
En caso de incumplimientos reiterados en el pago de los Resúmenes de Facturación, Edesur podrá rescindir el presente convenio, retomando la modalidad actual de facturación y vencimientos.
SEXTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, Edesur en la calle San José N° 140 de la C.A.B.A. y la Administración Provincial en la calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

La Plata, 26 de julio de 2007.

José María Hidalgo

Mario Oscar Cura

Gerente General

Contador General

 

de la Provincia


Amílcar Zufriategui
Tesorero General
de la Provincia