DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.595
La Plata, 27 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente N°2400-4079 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley N° 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/04), el Decreto Provincial N° 617/05 ratificado por Ley N° 13.403, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1972/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió el nuevo Acuerdo Marco entre el
Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras de
energía eléctrica Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con el S.A., con el
objeto de establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se
concretará y coordinará el aporte económico de las partes, tendientes al
suministro de energía eléctrica por las compañías Distribuidoras dentro de los
denominados Asentamiento Categoría A y B y los Usuarios con Características
Particulares (conforme los artículo 2° y 3° del referido Acuerdo Marco), con
una duración de cuatro (4) años y cuatro (4) meses contados a partir del 1° de
septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos
Categoría A y B, lo que ocurra primero (conforme artículo 5° del Acuerdo
Marco);
Que con fecha 29 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto N° 1972/04, mediante el cual aprobó el Acuerdo Marco mencionado
precedentemente;
Que posteriormente, el Gobierno Provincial, como parte esencial del Acuerdo
Marco suscripto, se comprometió a seguir los pasos de la Nación, aprobando
dicho acuerdo por el Decreto N° 617/05 (B.O. 23/05/05), ad-referéndum de la
Legislatura Provincial;
Que consecuentemente, la Ley de Presupuesto N° 13.403, ratificó el Acuerdo Marco
en todos sus términos, a través de su artículo 47;
Que en dicho Acuerdo Marco, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a
integrar con el Estado Nacional, un Fondo Especial mediante un subsidio del
15,5% y 21%, respectivamente, de los avisos de pagos efectivamente cobrados a
usuarios con características particulares especificados dentro del Acuerdo
Marco;
Que dichos aportes fueron condicionados a la mayor recaudación impositiva de
los gravámenes creados por los Decretos-Leyes N° 7290/67 y N° 9038/78, percibidos
efectivamente por los clientes regularizados, merced a la gestión comercial de
las distribuidoras involucradas, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de
impuestos de los Usuarios con Morosidad Reiterada y los Usuarios en
Situación Irregular;
Que el Fondo Especial se aplica para compensar los saldos impagos que se
generen por los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categorías A
y B, neto del cano municipal de aquellos municipios que hubieran suscripto el
convenio individual;
Que a los efectos de instrumentar las disposiciones del Acuerdo Marco, la
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) remitió sendas notas al Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, manifestando los importes
recaudados correspondientes al componente del aporte provincial y comunicando
la apertura de las cuentas bancarias para que se depositen los aportes
establecidos en el nuevo Acuerdo Marco, todo ello de conformidad con el
artículo 6° de su Anexo I (Reglamento del Fondo Especial);
Que similares notas han sido remitidas por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad a la Dirección Provincial de Energía, informando los importes
adeudados tanto por el Estado Nacional como los correspondientes a esta
Provincia (conforme a los artículos 12 y 13 del Reglamento del Fondo Especial;
Que de conformidad a lo dispuesto por los capítulos VII y VIII (Liquidación del
Fondo Especial), el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos ha encomendado a la Dirección Provincial de Energía que instrumente
los medios necesarios para la realización de la auditoría prevista en el
Acuerdo Marco y concluir así el proceso de liquidación final del Fondo
Especial;
Que por otra parte resulta oportuno en esta instancia acordar las medidas
necesarias para evitar la cancelación fuera de término de las facturas y los
consecuentes cargos por mora- por suministro de energía de la Empresa
Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) a las dependencias del Estado Provincial;
Que a fojas 185 toma intervención la Contaduría General de a Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminando por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 181 y vuelta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 186/188),
procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Pago celebrado entre
la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur
S.A.), que agregado como Anexo 1 se declara forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 2°. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos para que, a través de la Dirección Provincial de Energía, finalice la
auditoría prevista en el Convenio de Pago incorporado como Anexo 1 del presente
y en el Acuerdo Marco del Decreto N° 617/05.
Artículo 3°. Aprobar el Convenio que se adjunta como Anexo 2, mediante el cual
se establece el procedimiento que permite normalizar y regularizar la
facturación evitar el pago fuere de término por el servicio eléctrico a cargo
de la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edusur S.A.) respecto de las dependencias
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, a la empresa
Edesur S.A., a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General
de la Provincia, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido,
archivar.
Eduardo Sicaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador |
Vivienda y Servicios Públicos |
|
ANEXO 1
CONVENIO DE PAGO
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
representado en este acto por el señor Subsecretario de Servicios Públicos del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos, Cr. Luis
Sanguinetti, con domicilio en la calle 7 N° 1267 -7° Piso- de la ciudad de La
Plata, por una parte en adelante llamada El Ministerio y por la otra la Empresa
Distribuidora Sur S.A. Edesur, representada por el señor José María Hidalgo, en
su carácter de Gerente General, con domicilio en San José 140 Capital Federal
en adelante La Distribuidora, acuerdan celebrar, dentro del Nuevo Acuerdo
Marco, aprobado por el Decreto N° 617/05 y rarificado por el Artículo 47° de la
Ley 13.403, el presente convenio de pago, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: La Distribuidora presenta una acreencia a su favor, por la suma de
pesos veinticuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta
y tres con 20 centavos ($ 24.885,783,20), determinado en base a lo informado
oportunamente por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) como
resultado de los saldos impagos por el consumo de los Asentamientos A y B
definidos en el Nuevo Acuerdo Marco, referenciado en el encabezado.
Asimismo, manifesta que integró dentro del Fondo Especial creado al efecto, un
monto similar al señalado en la cláusula primera ($ 24.885.783,20), en concepto
de recursos provenientes del Universo Aportante del acuerdo precitado. Todo
ello por el período septiembre / 2002 a diciembre / 2006.
Los valores precedentemente indicados se ajustarán en más o en menos de acuerdo
al resultado que arroje la liquidación final que realiza el entre en
cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIIl del Reglamento del Fondo del
Nuevo Acuerdo Marco.
SEGUNDA: El Ministerio, a través de la Dirección Provincial de Energía, se
compromete a verificar los montos indicados en la Cláusula Primera,
reconociendo como deuda, la que surja de la auditoria que realizará de acuerdo
a lo indicado en el capítulo VI, Artículo 13 y concordantes del Reglamento de
Fondo del Nuevo Acuerdo Marco.
TERCERA: La duda determinada según el procedimiento expresado en la Cláusula
Segunda, será cancelada mediante el pago de un anticipo equivalente a los
montos devengado a favor de Edesur en el período Septiembre a Diciembre de 2002
(pesos un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos once - $ 1.143.211) pagadero
dentro de los treinta días contados a partir de la aprobación del presente
acuerdo, y el remanente, pesos veintitrés millones setecientos cuarenta y dos
mil quinientos setenta y dos con veinte centavos ($ 23.742.572,20), en
dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera
de ellas el 1° de agosto de 2007.
Dichos pagos se realizarán aunque no se haya finalizado la auditoría a que
alude la referenciada Cláusula Segunda y a cuenta del resultado de la misma.
CUARTA: La Distribuidora denuncia la cuenta corriente N° 43452/4, Edesur S.A.
Cta. Fondo Especial CBU: 0140000701100004345246 del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, abierta en cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo III,
Artículo 6° del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco, donde se
depositarán los pagos que efectúe el Ministerio, en cumplimiento de presente
convenio. La constancia bancaria de transferencia o de depósito, servirán como
suficiente recibo y carta de pago de la obligación.
QUINTA: La Distribuidora renuncia expresamente a los intereses devengados desde
el comienzo de la vigencia de Nuevo Acuerdo Marco, hasta el inicio del efecto
pago del compromiso asumido, en tanto se de cumplimiento acabado al presente
convenio de pago.
SEXTA: Las partes acuerdan la novación de la deuda detallada en la cláusula
primea, asignando a la obligación emergente el carácter de título ejecutivo.
SEPTIMA: Efectuada la auditoria por las autoridades del Ente Nacional Regulador
de la Electricida (Enre) prevista en la Claúsula Segunda, y previa verificación
de la Contaduría General de la Provincia de los resultados que la misma arroje.
El Ministerio podrá, en caso de resultar alguna diferencia a favor de la
Provincia o algún otro pago en exceso, debitarlos o compensarlos con créditos
futuros que La Distribuidora pudiera tener por los servicios que presta al
estado provincial, o de cuotas futuras pendientes de pago previstas en la
cláusula Tercera.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el exordio siendo
en ellos válidas todas las notificaciones e instalaciones judiciales y/o
extrajudiciales, que surjan por la aplicación del presente convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el pie dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 26 días del mes
de julio de 2007.
ANEXO 2
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría
General de la Provincia, ubicada en la calle 46 entre 7 y 8 1° piso,
representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, y la Tesorería General de la
Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte
(en adelante La Administración Provincial), de acuerdo a las facultades
otorgadas en el Decreto N° 2525/99, y por la otra la empresa Edesur S.A.
representada en este acto por el Lic. José María Hidalgo (en adelante Edesur),
convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita
normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de
la totalidad de los suministros de energía eléctrica que Edesur realiza a las
dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y
Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDO: A partir de la facturación emitida durante el mes de setiembre de 2007
Edesur emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los
consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la
Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos
Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en
el Anexo 1 del presente convenio.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por Edesur,
conjuntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos
registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada
Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración o
dependencia que haga sus veces de cada Jurisdicción, debiendo anexar el
correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la
fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en el incluidas y
operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no
podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada
dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el
Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de
conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago con
dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de
Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de
pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en
la cláusula tercera del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los
eventuales reclamos que por facturación erronea o indebida de los consumos
incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de
la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para
identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del
mismo verificar la exactitud de los datos y conformados u observarlos. Cada
factura individual contendrá la leyenda Factura incluida en Resumen de
Facturación. Edesur se compromete a la presentación ante la Dirección de
Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del
Resumen de Facturación de un detalle de los sumnistros cuyas facturas
individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde
Edesur centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las
facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada
Jurisdicción deberá comunicar a Edesur su conformidad sobre la información
presentada, o bien, indicar las modificaciones que considere necesarias.
Tercera: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería
General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente
mediante la emisión de cheque a nombre de Edesur S.A. no a la orden o
interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por Edesur, y
que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque,
Edesur se compromete a considerar como fecha de pago a la su autorización por
parte de la Tesorería General de la Provincia (siempre y cuando coincida con la
fecha de vencimiento), en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los
fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de
vencimiento establecidos, Edesur tendrá el derecho al corte del suministro de
los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo
previsto en el Reglamento de Suministro Vigente.
QUINTA Se establece que Edesur podrá resolver el presente acuerdo en el
supuesto que la Provincia no de cumplimiento al convenio de pago celebrado
entre las partes, por el suministro de energía eléctrica adeudado en virtud del
Nuevo Acuerdo Marco (04/2002 a 12/2006); como así también por la no cancelación
total de la actual deuda que la Provincia mantiene con Edesur en virtud de los
servicios prestados hasta el 31/8/07, la cual deberá ser pagada dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la firma del mismo.
En caso de incumplimientos reiterados en el pago de los Resúmenes de
Facturación, Edesur podrá rescindir el presente convenio, retomando la
modalidad actual de facturación y vencimientos.
SEXTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, Edesur en la calle
San José N° 140 de la C.A.B.A. y la Administración Provincial en la calle 46
entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la
Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la
ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor.
La Plata, 26 de julio de 2007.
José María Hidalgo |
Mario Oscar Cura |
Gerente General |
Contador General |
|
de la Provincia |
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
de la Provincia