DEPARTAMENTO DE
DECRETO 816
Visto el expediente N° 2715-136/97 por intermedio del cual la firma INTERNACIONAL DINA S.A., solicita prórroga de las exenciones impositivas otorgadas por medio del Decreto Nº 3399/99, y
CONSIDERANDO:
Que a
la firma indicada en el exordio le fueron concedidos hasta el 23 de noviembre
de 2004 los beneficios contemplados en
Que en el artículo 3º del Decreto Nº 3399/99 se estableció la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de las exenciones de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por el término de dos (2) años, bajo condición de que se justificara el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso B), apartado 5) y/o 6) del Decreto Nº 1904/90, modificado posteriormente por el decreto Nº 3547/97 y 3607/00;
Que
la sociedad beneficiaria presentó y peticionó la ampliación de plazo
originariamente previsto con relación a su actividad de producción de camiones
y chasis en general que se realiza en su establecimiento industrial instalado
en
Que la peticionante no cumplió con el requisito normado en el artículo 11 inciso B apartado 5 del Decreto Nº 1.904/90;
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos legales pertinentes del apartado 6 del citado artículo, por lo cual corresponde extender la vigencia de las exenciones de pago de los impuestos citados, desde el día 24 de noviembre de 2004, con vencimiento en consecuencia el día 23 de noviembre de 2006;
Que a
fs. 240 dictamina
Que
el presente acto se dicta de conformidad al artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las exenciones del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario otorgados a la firma INTERNACIONAL DINA S.A. por medio del Decreto Nº 3399/99 por haber dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 11, inciso B) apartado 6) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto N° 3547/97 y Decreto N° 3607/00 por el término de dos (2) años computados a partir del día 24 de noviembre de 2004 con vencimiento el día 23 de noviembre de 2006.
ARTICULO 2º.- No considerar la aplicación de lo previsto en el artículo 11, inciso B) apartado 5 del Decreto Nº 1.904/90, modificado posteriormente por el Decreto Nº 3.547/97 y 3.607/00, en razón de no haber dado alcance a lo normado por el citado artículo.
ARTICULO 3°.-
ARTICULO 4°.- El
presente Decreto será refrendado por
ARTICULO 5°.-
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Débora Giorgi Felipe Solá
Ministro
de