DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO 43

 

La Plata, 28 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 4223/2015 y la Ley N° 14.803, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que, el artículo 33 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de Medios, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura de la Secretaría de Medios citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración correspondiente, facultado al 10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;

 

Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación alguna, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el cargo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Medios, de acuerdo al organigrama y misiones y responsabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN Subsecretario de Coordinación de Medios, UN Director Provincial de Comunicación Externa, UN Director Provincial de Comunicación Interna, UN Director Provincial de Logística, UN Director Provincial de Radio Provincia, UN Director de Comunicación Televisiva, UN Director de Comunicación Radial, UN Director de Administración Publicitaria, UN Director de Fotografía y Video, UN Director de Producción, UN Director de Producción Radial, UN Director de Gestión Comercial, UN Director del Canal Provincial, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en la de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.

 

ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración correspondiente facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.

 

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la Secretaría de Medios deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Roberto Jorge Gigante                                María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación y                             Gobernadora

Gestión Pública

 

Jorge Roberto Lacunza

Ministro de Economía

 

 

Anexo II - Misiones y responsabilidades primarias

- Secretaría de Medios –

 

1. Subsecretaría de Coordinación de Medios

a) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los proyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.

b) Redactar actos administrativos, convenios y acuerdos, así como todo otro proyecto cuya elaboración le encomiende el Secretario, procediendo al seguimiento administrativo de su ejecución.

c) Mantener un registro actualizado de las actuaciones que permita informar sobre el estado de los trámites, atendiendo al archivo de los mismos.

d) Instrumentar y mantener un servicio de entrega, en forma y tiempo, de expedientes, actuaciones y correspondencia para todas las dependencias.

e) Llevar el control del patrimonio, realizar las actualizaciones de muebles e inmuebles establecidas y llevar actualizado el fichero general; en coordinación con el área pertinente.

f) Atender todo lo concerniente al personal, coordinando las tareas con área competente de la jurisdicción a fin de dar cumplimiento a las normativas vigentes a tal efecto (legajos, horarios, carpetas médicas, licencias, inasistencias, calificaciones, control de asistencia, situación de revista del personal, sanciones disciplinarias y sumarios).

g) Atender y rendir gastos de Caja Chica.

h) Prever con antelación el presupuesto de la repartición previendo todas las necesidades acorde a las pautas establecidas y llevar el control de gastos. Descripción de misiones y responsabilidades primarias.

 

1.1. Dirección Provincial de Logística

a) Trabajar de manera coordinada con la agenda de la Gobernadora en cuanto a las acciones que ésta llevará a cabo en todo el territorio provincial y deban ser cubiertas por su equipo de prensa.

b) Trabajar junto a la Dirección Provincial de Comunicación Externa en lo referido al envío de imágenes, audio, videos y demás información que esta Dirección requiera para llevar adelante su tarea.

c) Coordinar los distintos equipos de fotografía, video y logísticos, cuando la agenda de la Gobernadora así lo requiera, para cubrir sus actividades.

d) Coordinar con los departamentos de prensa de los Municipios la forma de difusión cuando esté presente la Gobernadora, como así la convocatoria a medios locales en cada actividad.

e) Confección de agenda de medios cuando las actividades de la Gobernadora en todo el terriotorio provincial así lo requieran.

 

1.1.2. Dirección de Fotografía y Video

a) Realizar el registro fotográfico y/o audiovisual de los actos de Gobierno considerados De Interés Público por la Secretaría de Medios.

b) Llevar a cabo el registro fotográfico y/o audiovisual de sitios o eventos en el territorio bonaerense como recurso auxiliar para la gestión de la Gobernación, según ésta lo demande.

c) Producir, editar y administrar el archivo de dichos registros fotográficos y audiovisuales.

d) Optimizar y agilizar los procedimientos de trabajo que articulan las etapas de registro, edición y transmisión del material.

e) Velar por el cuidado y la correcta operación del equipamiento técnico necesario para llevar a cabo las tareas que son de su competencia.

f) Implementar un archivo fotográfico y audiovisual adecuadamente organizado para el uso y la administración más eficiente de sus contenidos.

 

1.2 .Dirección de Administración Publicitaria

a) Coordinar los pedidos de contratación de publicidad oficial de los distintos sectores de la Administración Provincial centralizada y descentralizada, a efectos de verificar y evaluar la propuesta publicitaria en su faz técnica y económica.

b) Administrar la publicación de avisos en tiempo y forma entre los medios escogidos por la superioridad, teniendo en cuenta su inscripción registral.

c) Proponer criterios de selección racional en la asignación de órdenes de publicidad.

d) Obtener y mantener actualizada la información de acceso público y privado referida a rating, circulación y demás unidades de medición de alcance de los medios, con el objeto de establecer relaciones costo/beneficio en la selección de medios para publicitar información oficial.

e) Elaborar toda la información requerida por la superioridad para un adecuado seguimiento y control publicitario de los medios.

f) Planificar estrategias de gestión para optimizar el presupuesto asignado, manteniendo actualizada la información tarifaria.

g) Confeccionar un sistema informático para emisión y control de órdenes de publicidad con numeración correlativa, en coordinación con las áreas técnicas competentes.

 

1.3 Dirección Provincial de Comunicación Externa

a) Trabajar en forma mancomunada con la Secretaría de Medios, la Subsecretaría de Administración y Coordinación, la Dirección Provincial de Comunicación Interna y la Dirección Provincial de Logística, para el cumplimiento de la política de comunicación oficial y la búsqueda de objetivos de calidad.

b) Ejecutar una eficiente política de comunicación externa a medios de prensa nacionales, provinciales y municipales sobre las acciones del Poder Ejecutivo que resulten de interés público.

c) Difundir en medios escritos (diarios, revistas, agencias de noticias y sitios webs) y audiovisuales (radios y televisión) la actividad oficial de la Sra. Gobernadora, actos de gobierno y cualquier otro evento que sea considerado de interés público por la Secretaría de Medios.

d) Realizar la cobertura periodística de las actividades en el ámbito provincial, nacional e internacional, generando y produciendo el material a ser utilizado como información oficial de la comunicación gubernamental.

e) Generar una amplia y actualizada base de datos de medios de prensa internacionales, nacionales, provinciales y municipales a fin de disponer de los contactos apropiados para cada intervención del Poder Ejecutivo, recepcionar sus consultas periodísticas y pedidos de entrevistas a funcionarios para luego dar respuesta.

 

1.3.1 Dirección de Comunicación Radial

a) Compilar, procesar y realizar el seguimiento de la información relevante de los medios radiales nacionales, provinciales y locales sobre la gestión de gobierno. Circular dicha información en los distintos organismos de gobierno.

b) Difundir en los medios radiales (nacionales, provinciales y locales) la actividad de la Sra. Gobernadora y distintas áreas de la gestión.

c) Realizar la cobertura periodística de las acciones de gobierno para reproducir a los medios radiales citados anteriormente.

d) Mantener un registro actualizado de las participaciones en los medios de comunicación de la Sra. Gobernadora a fin de Instrumentar un archivo interno de consulta en dicha dirección provincial.

e) Relevar en tiempo real noticias urgentes de índole nacional y provincial a fin de ser comunicadas con inmediatez a los distintos organismos de gobierno.

 

1.3.2. Dirección de Comunicación Televisiva

a) Ejecutar las políticas fijadas para la difusión televisiva del gobierno, ocupándose de las informaciones que imponga la coyuntura diaria, en el marco de la política de comunicación gubernamental.

b) Garantizar la difusión y conocimiento general, a través de la televisión, de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público en coordinación con las demás áreas de la Secretaría de Comunicación Pública.

c) Instrumentar las pautas apropiadas para la cobertura periodística televisiva de los eventos, hechos o situaciones relevantes en las que resultaren partícipes las áreas que conforman el Poder Ejecutivo, con el propósito de transmitir con claridad y transparencia a la opinión pública los criterios de decisión y fundamento de las posiciones oficiales.

d) Asistir al Subsecretario de Prensa y Difusión en el cumplimiento de la política de comunicación oficial y la búsqueda de objetivos de calidad.

e) Proveer información originada en los medios televisivos a las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo, a fin de que éstas puedan evaluar las problemáticas en debate.

 

1.4. Dirección Provincial de Comunicación Interna

a) Difundir y aplicar las estrategias de comunicación elaboradas por la Secretaría dentro de los distintos organismos del Poder Ejecutivo.

b) Elaborar líneas de acción tendientes a agilizar y mejorar la comunicación interna.

c) Armonizar los mensajes elaborados por los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Controlar la calidad de los mensajes, así como también programar y mantener actualizado el registro de comunicados y declaraciones oficiales de los Ministerios y Secretarías.

d) Llevar y mantener actualizado un tablero de control de actividades de funcionarios en relación con los medios de comunicación. Coordinar con las áreas de prensa y difusión de los gobiernos municipales de la Provincia.

e) Implementar servicios de apoyo a los distintos Ministerios y/o Secretarías para la difusión de las distintas acciones de gestión de sus áreas en la Casa de Gobierno (Sala de Periodistas) y en los medios de comunicación nacionales, provinciales y regionales.

f) Generar espacios de capacitación e interacción con las áreas de prensa y difusión municipales y los medios periodísticos de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes.

 

1.4.1 Dirección de Producción

a) Compilar y procesar la información relevante de medios nacionales, provinciales y locales sobre la gestión de gobierno. Circular dicha información en los distintos organismos de gobierno.

b) Mantener un registro actualizado de las participaciones en los medios de comunicación de la Sra. Gobernadora a fin de Instrumentar un archivo interno de consulta en dicha dirección provincial.

c) Brindar un exhaustivo análisis de medios periodísticos, tanto nacionales como provinciales.

d) Relevar en tiempo real noticias urgentes de índole nacional y provincial a fin de ser comunicadas con inmediatez a los distintos organismos de gobierno.

e) Elaborar informes periodísticos que complementen la labor y la agenda de actividades de la Sra. Gobernadora.

 

1.5 Dirección Provincial de Radio Provincia

a) Programar, ejecutar, atender y controlar la administración de prensa radial, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva nacionales, provinciales y extranjeros, en forma directa o a través de los periodistas acreditados.

b) Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones, ejecutando en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos, las actividades periodísticas y de divulgación de la información.

c) Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires y de la FM 97.1, coordinando, elaborando y proponiendo las medidas de optimización que resulten necesarias.

d) Fiscalizar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa de la repartición, efectuando los análisis, estudios y consultas necesarias, previos a su difusión.

e) Planificar, coordinar, supervisar y controlar las partidas presupuestarias asignadas a la repartición en coordinación con los organismos competentes y de acuerdo a las determinaciones de la normativa vigente.

f) Atender todas las actividades inherentes a la administración de la emisora, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.

g) Elevar propuestas de planificación y programación de la publicidad y la propaganda a emitir por las emisoras a la consideración y posterior autorización del Secretario.

h) Elevar propuestas de convenios y contratos artísticos relativos a las emisoras a la consideración y posterior autorización del Secretario.

i) Elevar las órdenes de publicidad a la consideración y posterior autorización del Secretario.

 

1.5.1. Dirección de Producción Radial

a) Organizar, coordinar y controlar la producción e irradiación de audiciones radiales a fin de contribuir a la información, educación y cultura de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

b) Fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de otros organismos que regulen la materia, dictando pautas y normas de programación radial de acuerdo con la política fijada por el Gobierno Provincial.

c) Evaluar periódicamente la marcha de la emisora y sugerir a la superioridad todas las modificaciones necesarias para un mejoramiento artístico, periodístico, administrativo y técnico.

d) Aprobar, una vez confeccionada, la programación mensual de la emisora y autorizar su irradiación.

e) Producir y generar espacios informativos sobre el acontecer nacional, provincial, internacional y local, como también sobre las actividades políticas, culturales, deportivas, sociales y todo tema de interés comunitario.

f) Proyectar y elaborar la programación de la emisora de acuerdo a las pautas dadas por la Dirección Provincial, con el objeto de cumplir los objetivos institucionales de la Radio en cuanto a la difusión de contenidos de interés social, cultural, artístico y educativo.

g) Producir los distintos espacios que integran la programación de la emisora, estableciendo y coordinando con el cuerpo de productores, las tareas a realizar para conformar el contenido y garantizar la calidad de los espacios.

 

1.5.2. Dirección de Gestión Comercial

a) Ejecutar, atender y controlar la gestión comercial de espacios publicitarios y convenios de coproducción de las emisoras de AM y FM, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la superioridad.

b) Organizar y desarrollar el plan estratégico de comercialización de las emisoras de AM y FM.

c) Implementar las estrategias comerciales para la comercialización y publicidad de las emisoras AM y FM de acuerdo a los lineamientos programáticos de la superioridad.

d) Controlar la ejecución y comercialización de espacios y convenios de coproducción de las emisoras de AM y FM.

 

1.6. Dirección del Canal Provincial

a) Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones, ejecutando en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos, las actividades periodísticas y de divulgación de la información.

b) Organizar, programar y planificar el funcionamiento del Canal Provincial coordinando, elaborando y proponiendo las medidas de optimización que resulten necesarias.

c) Atender todas las actividades inherentes a la administración de la emisora, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.

d) Elevar propuestas de planificación y programación de la publicidad y la propaganda a emitir por las emisoras a la consideración y posterior autorización del Secretario.

e) Incorporar la señal de aire a las grillas de programación pertinentes.