DEROGADO POR DECRETO 950/06


DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 709

La Plata, 20 de abril de 2005.

Visto: las Leyes 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98) y modificatoria, Nº 10.830 y modificatoria y Nº 13.175 y los Decretos Nº 3237/02 y Nº 2199/04 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la mencionada Ley 10.295, facultó al Ministerio de Economía a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires un convenio de Colaboración, destinado “... en relación con la Escribanía General de Gobierno: proveer a la operatoria del Programa de Escrituración Vivienda Familiar que tendrá a cargo...”;

Que el artículo 4º apartado 11 de la referida norma previó que el 15% de los fondos que provengan del sistema establecido por la misma se destine al Programa de Escrituración Vivienda Familiar a cargo de la Escribanía General de Gobierno;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98) y modificatoria, el Colegio de Escribanos “... queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuenta el porcentaje que determine el Ministerio de Economía, entre un mínimo del cinco por ciento (5 %) y un máximo del ocho por ciento (8 %) de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3º ...”;

Que la Escribanía General de Gobierno se encuentra desarrollando distintas operatorias de regularización dominial que benefician a miles de familias bonaerenses, haciendo posible el efectivo cumplimiento del decreto constitucional de propiedad, función indelegable del Estado;

Que por Decreto Nº 3237 del 30 de diciembre de 2002 y Convenio celebrado en base al mismo, se autorizó al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a afectar hasta un 50 % de los fondos mencionados en el artículo 4º apartado II de la Ley 10.295, a la cuenta de la Dirección Provincial de Tierras;

Que mediante Decreto Nº 2199, fechado el 16 de septiembre de 2004, se creó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda (artículo 1º) y se transfirió de la órbita del Ministerio de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Municipales- a la órbita de aquella cartera de Estado la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, con la planta de personal, patrimonio y partidas presupuestarias que tenía asignadas (artículo 5º);

Que tal transferencia obedeció a la necesidad de centralizar la elaboración y la gestión de políticas habitacionales que atiendan a la problemática de la vivienda, el déficit habitacional y la impostergable urgencia de los sectores populares de contar con soluciones sociales para sus problemas de vivienda;

Que en función de ello, se torna indispensable en la instancia reasignar la totalidad de fondos previstos en el artículo 4º apartado segundo, de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98) y modificatoria, a la Escribanía General de Gobierno, a fin de garantizar la continuidad de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar a su cargo;

Que la cantidad de jurisdicciones y organismos estatales involucrados - Ministerio de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Escribanía General de Gobierno - y una entidad paraestatal - Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - y la complejidad de la operatoria, generan la necesidad de coordinar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente decreto a la vez que asegurar una adecuada composición de los intereses en juego;
Que conforme lo previsto por el artículo 28 inciso 9 de la Ley de Ministerios Nº 13.175 compete a la Secretaría General de la Gobernación “coordinar con los Organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados”;

Que han tomado la intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 3237/02.

Artículo 2º.- Reasignase la totalidad de los fondos previstos en el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98) y modificatoria, generados a partir del 1º de enero de 2005, a la Escribanía General de Gobierno a fin de afectarlos al Programa de Escrituración de Vivienda Familiar a su cargo (o a operatorias de regularización dominial a su cargo).

Artículo 3º.- La Secretaría General de la Gobernación adoptará las medidas necesarias en orden al adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, pudiendo proceder al dictado de las normas complementarias que resultaren menester al efecto.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
G. A. Otero
E. Sicaro