DECRETO 64

La Plata, 16 de diciembre de 2003

VISTO lo actuado en el expediente 2100-27.129/03, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de noviembre del corriente año, mediante el cual se establece el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios , y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa en cuestión establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario, según los términos del artículo 38 de la Constitución Provincial, teniendo por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y mecanismos de implementación en la materia en el Ámbito provincial.,

Que liminarmente, es dable advertir que los artículos 23 y 30 de la propuesta establecen normas, de procedimiento sumarísimo para las acciones promovidas por consumidores a usuarios contra proveedores de productos a servicios, fijando la competencia en la materia de los Juzgados civiles y comerciales;

Que dicho régimen resulta incompatible con los postulados de la Ley 12.008 y sus modificatorias, que expresamente consagra la competencia contencioso administrativa en dichas acciones, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo, razón por la cual devienen observables los artículos precitados;

Que idéntica determinación cuadra exponer respecto del inciso c) del artículo 26 y parcialmente de su similar 27, en la medida que establecen la legitimación activa del Ministerio Público cuando los derechos de los consumidores y usuarios resulten afectados, incorporando, de tal modo, una considerable carga de tareas a dicho Organismo y obligándolo a entablar acciones en cualquier caso. En tal sentido, se prefiere acotar, mediante la objeción planteada, la intervención del mismo a aquellos supuestos de, abandono de la acción por parte de las Asociaciones legitimadas;

Que por último, en virtud de las funciones que se establecen a organismos provinciales y municipales de aplicación de la ley, aparece como inconveniente el Título X del proyecto analizado, ya que se superpondrían con las asignadas a las promotorías, resultando una multiplicación de organismos para actuar en un mismo campo;

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de noviembre de 2003, al que hace, referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a) el segundo párrafo del artículo 23-

b) el artículo 30.

c) el inciso c) del artículo 26

d) en el artículo 27, la expresión “cuando no intervenga en el proceso como parte”.-

e) el Título X en su totalidad.

Artículo 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.