La Plata, 29 Junio de 2001
VISTO: lo actuado en el expediente 2.100-10.980/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 31 de mayo del corriente año, mediante el cual se establecen distintas reducciones para el Ejercicio Fiscal 2001 sobre las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores para el sector del Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa propiciada reconoce su origen en las propuestas que remitiera oportunamente este Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario, producto del “Acuerdo Sectorial del Autotransporte de Cargas y Pasajeros”, celebrado el 27 de septiembre de 2000 entre el Gobierno de la Provincia y las Cámaras representativas de los distintos sectores involucrados;
Que este Poder del Estado valora y comparte –en general- los términos del proyecto alcanzado, habida cuenta que el régimen diferencial propiciado permitirá una mejora sustancial para la rentabilidad y el desarrollo del sector;
Que, dentro del análisis particularizado de las previsiones aprobadas, es dable advertir que el artículo 1º inciso a) excluye del beneficio legal al transporte de correspondencia y encomiendas. En tal sentido, más allá de considerarse que la actividad del transporte de correo se halla comprendida en un código especial como es el 64.100 y no en el genérico 602.190 de autotransporte de cargas, la palabra “encomienda” a secas, sin el aditamento de “postal”, conlleva la privación del beneficio legal a infinidad de transportistas que llevan carga fraccionada o bultos de menor peso a 50 kilogramos, característica con la que generalmente se define a la encomienda;
Que en idéntico sentido, la resolución adoptada sobre el tópico, genera otra desigualdad de tratamiento entre el citado autotransporte y el de pasajeros, atento que estos últimos también realizan esta clase de envíos pero a través de otro código, configurándose en un caso de competencia desleal;
Que además, en lo atinente al artículo 4º del texto sancionado, se estima inconveniente la pretendida facultad de la Administración para exigir el cumplimiento de obligaciones previsionales e impositivas correspondientes a las jurisdicciones nacional y comunal, como asimismo, la exigencia de compromiso de la patronal a no reducir las nóminas de recursos humanos, ya que la previsión, en su generalidad, impide no solo las reducciones masivas, sino también el ejercicio de una alternativa de política empresarial, enervando hasta la facultad de adopción de medidas en casos de incumplimientos injustificados o inconducta laboral derivados de la relación de dependencia;
Que por otra parte, debe objetarse el apartado 2) del inciso a) del artículo 5º, que dispone como objetivo de la Comisión Bicameral creada, la transferencia paulatina y constante de facultades y responsabilidades a las Municipalidades. En tal sentido, cuadra advertir que los municipios cuentan en la actualidad con amplias facultades en la materia del transporte, con la única limitación de tener que coordinar con la Provincia las trazas y tarifas de los servicios, conforme estatuye el artículo 5 º del Decreto-Ley 7.466/69;
Que la referida limitación impuesta por la legislación vigente a las Comunas se erige en una potestad indispensable para el establecimiento de una política de transporte a nivel provincial;
Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
Artículo 1.- Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 31 de mayo del año 2001, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:
a) En el artículo 1º inciso a), la expresión: “...excepto el transporte de correspondencia y encomiendas...”.
b) En el artículo 4º las expresiones: “... sean éstas de jurisdicción nacional, provincial o municipal ... “ y “ ... compromiso de aceptación de la no reducción de las nóminas de recursos humanos, operativos del servicio de transporte (choferes y similares) en relación de dependencia.”
c) El apartado 2 del inciso a) del artículo 5º.
Artículo 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.