DECRETO 235/10

 

 

 

 

 

La Plata, 29 de marzo de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2100-637/10, mediante el cual el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires impulsa la aprobación del Convenio de Adhesión al Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo y su implementación en todo el territorio de la Provincia, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que dicho Programa ha sido creado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación mediante la Resolución N° 3182/09, teniendo como principal objetivo el promover el urgente desarrollo económico y la inclusión social de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de la generación de nuevos puestos de trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundados en el trabajo organizado y comunitario;

 

 

 

 

 

Que sobre la base de los fundamentos que inspiraron y determinaron la decisión del Gobierno Nacional de instrumentar el referido Programa, surge como imperiosa la necesidad de gestionar nuevas herramientas e instrumentos específicos que coadyuven a consolidar un mecanismo central de redistribución del ingreso, propiciando de esta forma al empleo como instrumento de integración social, resultando primordial el accionar de las cooperativas como vías de ingreso al empleo;

 

 

 

 

 

Que a tales fines y dada la diversidad territorial, social y económica de la Provincia, el Gobierno Nacional ha solicitado a esta Administración Pública Provincial su colaboración para la implementación del Programa;

 

 

 

 

 

Que este Gobierno Provincial no puede estar ausente en el abordaje de problemáticas tan importantes y urgentes de resolver como lo es el inmediato desarrollo de la calidad de vida de los sectores menos favorecidos de nuestra Provincia, a través de acciones que promuevan e incentiven el trabajo, mediante la creación de empleo y la generación de redes sociales de contención;

 

 

 

 

 

Que coincidiendo este Poder Ejecutivo con los fines y objetivos del Programa Nacional, se ha considerado oportuno y conveniente suscribir el Convenio Marco de Adhesión al Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo que por el presente se aprueba;

 

 

 

 

 

Que dada la celeridad requerida en el urgente cumplimiento de sus objetivos, resulta necesaria la habilitación de procesos y mecanismos adecuados que permitan su inmediata ejecución, sin desmedro del adecuado control;

 

 

 

 

 

Que en tal sentido corresponde por el presente establecer el procedimiento para la ejecución de las acciones que desarrollará la Provincia para la implementación del Programa en todo su territorio;

 

 

 

 

 

Que en ese marco, y sobre la base del proceso que por el presente se aprueba, la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, determinarán las obras a realizar y las cooperativas; para la posterior transferencia de los recursos recibidos; controlando el avance y la ejecución de las mismas; e informando mensualmente el control diario de asistencia de los socios de las cooperativas a fin de la efectivización del pertinente desembolso por el rubro mano de obra y capacitación;

 

 

 

 

 

Que los recursos para la implementación del Programa son afrontados, en su totalidad, por el Gobierno Nacional, por lo que se requiere la apertura de una cuenta a fin de su transferencia y posterior rendición en los términos convenidos, según las normas y sistemas de la Nación;

 

 

 

 

 

Que con el objeto de operativizar el Convenio Marco de Adhesión y sobre la base de los instrumentos utilizados por el Programa Nacional de Ingreso Social con trabajo se ha diseñado un modelo de Convenio de Cooperación, específico para la suscripción entre la Nación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del Programa en la Provincia de Buenos Aires, en donde se definirán los Módulos Constructivos y las Cooperativas de Trabajo involucrados en cada caso, a partir de los requerimientos jurisdiccionales;

 

 

 

 

 

Que asimismo, se ha elaborado un Modelo de Acta Complementaria al Convenio de Cooperación – Programa de Ingreso Social con Trabajo, en el que se especifican las tareas, obligaciones y responsabilidades de las Cooperativas incorporadas en el Programa, el que deberá ser suscripto por la Jurisdicción a cargo del control y seguimiento de la obra y autorizado, al sólo efecto de habilitar el proceso de imputación y pago, por la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que en el contexto descripto y dada la inexistencia de afectación de recursos propios, más allá de aquellos gastos operativos que eventualmente pueda demandar su ejecución, corresponde sobre la base las particularidades del caso encuadrar, la presente gestión en las disposiciones de la Ley N° 13767;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (74), informado Contaduría General de la Provincia (76) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (78/80 y 82);

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 13767 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con Trabajo suscripto entre esta Provincia y el Ministerio de Desarrollo de la Nación, registrado bajo el número n° 877 del registro de Convenios del Departamento de Leyes y Convenios, que como Anexo 1, pasa a formar parta integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Modelo de Convenio de Cooperación -Programa de Ingreso Social con Trabajo para la asignación de Módulos Constructivos y el Modelo Acta Complementaria al Convenio de Cooperación- Programa de Ingreso Social con Trabajo que, como Anexos 2 y 3, respectivamente, forma parte del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar el procedimiento para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo – Cooperativas que, como Anexo 4, forma parte del presente.

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Autorizar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para dictar las resoluciones aclaratorias, interpretativas, complementarias y modificatorias, en tanto no alteren sus aspectos sustanciales, que resulten indispensables para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Autorizar a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para la apertura de la pertinente cuenta, en la cual ingresarán los fondos provenientes de la ejecución del Convenio Marco de Adhesión aprobado por el artículo 1° del presente, la que se denominará:

 

 

“Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros – Apoyo Económico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN – PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO”.

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: Los Anexos mencionados en el presente Decreto pueden ser consultados en el formato PDF.-

 

 

 

Daniel Osvaldo SCIOLI

 

 

Alberto PEREZ