DEROGADO POR DECRETO 388/07

DECRETO 1518/04

La Plata, 14 de julio de 2004.
Expte. Nº 2.305-4.969/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.969/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los viáticos y movilidad del personal de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dado el tiempo transcurrido desde la última actualización de los valores compensatorios de los viáticos y movilidad fijados por el Decreto 1822/90, corresponde corregir los mismos en función de los costos reales de las comisiones y traslados;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º del Decreto 1822/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º. - Establécese, a partir del 1º de julio de 2004, el importe diario del viático en las sumas que en cada caso se indica:

a) Personal hasta Categoría 24, inclusive: pesos setenta ($ 70)
b) Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos noventa y tres ($ 93)
c) Autoridades Superiores: pesos ciento diecisiete ($ 117)

d) Personal de Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia:

1. Suboficiales, tropa, Jefes y Oficiales: pesos setenta ($ 70)

2. Jefes Superiores: pesos noventa y tres ($ 93) e) Personal Docente:

1. Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos setenta ($ 70)

2. Jerarquías Superiores a Director de Escuela.- pesos noventa y tres ($ 93)

Artículo 2º: Establécese, a partir del 1º de julio de 2004, en pesos siete ($ 7) el importe de la movilidad a que alude el artículo 5º del Decreto 1822/90.

Artículo 3º: Deróganse los Artículos 4º y 6º del Decreto 1822/90.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.