DEROGADO POR DECRETO 388/07
DECRETO 1518/04
La Plata, 14 de julio de 2004.
Expte. Nº 2.305-4.969/04.
VISTO el Expediente 2.305-4.969/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los viáticos y movilidad del personal de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que dado el tiempo transcurrido desde la última actualización de los valores compensatorios de los viáticos y movilidad fijados por el Decreto 1822/90, corresponde corregir los mismos en función de los costos reales de las comisiones y traslados;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º del Decreto 1822/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º. - Establécese, a partir del 1º de julio de 2004, el importe diario del viático en las sumas que en cada caso se indica:
a)
Personal hasta Categoría 24, inclusive: pesos setenta ($ 70)
b) Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos noventa y tres ($
93)
c) Autoridades Superiores: pesos ciento diecisiete ($ 117)
d) Personal de Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia:
1. Suboficiales, tropa, Jefes y Oficiales: pesos setenta ($ 70)
2. Jefes Superiores: pesos noventa y tres ($ 93) e) Personal Docente:
1. Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos setenta ($ 70)
2. Jerarquías Superiores a Director de Escuela.- pesos noventa y tres ($ 93)
Artículo 2º: Establécese, a partir del 1º de julio de 2004, en pesos siete ($ 7) el importe de la movilidad a que alude el artículo 5º del Decreto 1822/90.
Artículo 3º: Deróganse los Artículos 4º y 6º del Decreto 1822/90.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.