DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 621
La Plata, 17 de abril de 2007
VISTO el expediente Nº 21600-13278/2006, por intermedio del cual se tramita la aprobación del Protocolo Adicional N° 7 y sus respectivos anexos, suscripto el 3 de julio de 2006 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Humano, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires, al Acuerdo N° 39/05, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo N° 39, señalado ut supra, fue aprobado por Decreto N° 1088/2006;
Que el Protocolo Adicional N° 7, señalado en el exordio de la presente, tiene
como objetivo específico promover mejoras en las condiciones de empleabilidad de los beneficiarios del Seguro de
Capacitación y Empleo, del Programa Jefes de Hogar y otros desocupados;
Que la vigencia de dicho Protocolo se extenderá por el plazo de ejecución de
las acciones comprometidas en el Anexo I del mismo, y se podrá rescindir
unilateralmente sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las partes,
previa comunicación con una anticipación no menor a treinta (30) días, en cuyo
caso se prevé que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización;
Que a fojas 110 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 111 y vuelta
informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 112 toma vista el señor
Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta conforme la autorización establecida en el
artículo 4° del Decreto N° 1088/2006;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo Adicional N° 7 y sus respectivos anexos, suscripto el 3 de julio de 2006 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Humano, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires, al Acuerdo N° 39/05, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la
Producción, de Gobierno, de Trabajo y de Desarrollo Humano de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al
Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a los Ministerios de la Producción, de Trabajo, de Desarrollo Humano y a
la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
Cumplido, archivar.
Débora Giorgi |
Felipe Solá |
Ministro de La Producción |
Gobernador |
Florencio Randazzo |
Jorge Rubén Varela |
Ministro de Gobierno |
Ministro de Desarrollo Humano |
Roberto Mario Mouillerón
Ministro de Trabajo
PROTOCOLO ADICIONAL N° 7 AL CONVENIO MTEySS N° 39/05 ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso 13 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA y por el Señor Secretario de Empleo, Lic. D. Adolfo Enrique DEIBE, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, con domicilio en calle 13, entre 56 y 57, de la ciudad LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante EDUCACIÓN, representada en este acto por la Señora Directora General de Cultura y Educación, Dra. Da. Adriana Victoria PUIGGROS; el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO de la Provincia de BUENOS AIRES, con domicilio en calle 55 N° 570, de la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante DESARROLLO, representado en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Humano, D. Jorge Rubén VARELA; el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, con domicilio en calle 51 N° 774, de la ciudad de LA PLATA, Provincia de Buenos Aires en adelante, PRODUCCIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Da. Débora GIORGI, y el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de BUENOS AIRES, con domicilio en calle 7 N° 370, de la ciudad de LA PLATA, representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. D. Roberto Mario MOUILLERON en el Expediente N° 1.114.705/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 27 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO.
Que para ello, dicho PLAN propone, coordinar los recursos e instrumentos de
política del MINISTERIO con los de otras áreas del gobierno nacional y de los
gobiernos provinciales, para la implementación de planes sectoriales y
territoriales de capacitación y promoción del empleo que comprometan los
actores públicos y privados con el logro del objetivo mencionado.
Que el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006 instituyó el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO con el propósito de contar con una política activa de
empleo para los beneficiarios que adhieran al mismo.
Que el 19 de mayo de 2005 se firmó el Convenio N° 39 entre el MINISTERIO y el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, y su Protocolo Adicional N° 2 de
igual fecha, por el cual se realizaron durante 2005 acciones de formación
profesional que se encuentran concluidas.
Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 26.058 se creó el FONDO NACIONAL PARA
LA EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL, cuyos recursos se, aplicarán a equipamiento,
mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos
institucionales y condiciones edilicias.
Que es prioritario promover la inserción laboral de los trabajadores
desocupados, especialmente de los beneficiarios del SEGURO, DE CAPACITACION Y
EMPLEO y del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en empleos decentes, fortalecer su empleabilidad a través de la educación general, la
capacitación laboral y la promoción de experiencias laborales en actividades
orientadas a mejorar la infraestructura comunitaria y fortalecer la cultura del
trabajo.
Que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES desarrolla políticas activas de
apoyo a entramados productivos en distintas localidades y sectores de
actividad; de regularización del trabajo y de intermediación laboral y de
formación general y profesional de los trabajadores desocupados y ocupados.
Que resulta conveniente institucionalizar mecanismos permanentes y sistemáticos
de coordinación de políticas en torno a la generación y sostenimiento del
empleo, la formación básica y profesional de los trabajadores, la regularización
del trabajo y la promoción del trabajo decente.
Por ello
Las partes convienen en celebrar el presente Protocolo al Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39 del 19 de mayo de 2005, comprometiéndose a cumplir los objetivos y obligaciones consignados en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Será objetivo específico del presente Protocolo promover mejoras en las condiciones de empleabilidad de los beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y de otros desocupados, para lo cual las partes se comprometen a:
1. Proponer y llevar a cabo acciones de formación profesional acordes a
demandas de empleo identificadas localmente;
2. Promover acciones para la difusión de la oferta formativa de Formación profesional;
3. Implementar, previo a los procesos formativos, acciones de Orientación que apunten al fortalecimiento de las capacidades de la población destinataria para el desarrollo de sus propios proyectos ocupacionales;
4. Coordinar y ejecutar en conjunto con las áreas de empleo municipales acciones destinadas al apoyo de la población destinataria en la búsqueda de empleo;
5. Acordar mecanismos de cooperación técnica entre las Partes a fin de asegurar la eficaz implementación de las acciones a desarrollar;
6. Focalizar las acciones acordadas en este Protocolo en territorios y poblaciones priorizadas por planes y programas del MINISTERIO,, acordando conjuntamente metas cuantitativas y cualitativas;
7. Promover la ampliación y diversificación de la oferta de Formación para el Trabajo a través de mecanismos de concertación de actores del ámbito público y privado.
SEGUNDA: EDUCACIÓN se compromete expresamente a garantizar las vacantes en actividades de Formación Profesional necesarias para la totalidad de los beneficiarios de los Programas de Empleo y Formación Profesional que ejecute el MINISTERIO a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO. Asimismo, EDUCACIÓN se compromete a garantizar los siguientes resultados, conforme a los plazos y a la descripción de los mismos, obrantes en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional:
1. Acuerdos de trabajo conjunto en los municipios que desarrollen políticas
activas impulsadas por el MINISTERIO con el objeto de brindar información
actualizada sobre la oferta disponible, desarrollar estrategias para satisfacer
demandas formativas identificadas y articular las tareas de formación con la
actividad de las Oficinas de Empleo;
2. QUINIENTOS (500) Proyectos de curso, de los cuales CUATROCIENTOS (400) serán
destinados a beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, y los restantes CIEN (100) estarán destinados a jóvenes en
situación de vulnerabilidad vinculados a las ocupaciones identificadas por PRODUCCIÓN
con una fundamentación local adicional;
3. Establecer una asignación económica estimada para cada curso en función de sus características, cantidad de participantes, insumos y herramientas;
4. Asignar y distribuir el financiamiento de los insumos para QUINIENTOS (500) cursos de acuerdo a los costos establecidos y en forma inmediata a la aprobación de los Proyectos por parte de la Mesa Evaluados;
5. Seleccionar para la Mesa Evaluados proyectos que garanticen las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento para que puedan llevarse a cabo con calidad y vincularse efectivamente a las ocupaciones para las que forman;
6. CINCO MIL (5.000) beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR incorporados en cursos diseñados de acuerdo al listado de ocupaciones priorizadas elaborado por PRODUCCIÓN en el año 2005 y aprobados por la Mesa Evaluados en las condiciones de la cláusula TERCERA del presente Protocolo;
7. MIL QUINIENTOS (1.500) beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA JEFES DE HOGAR incorporados en cursos de Formación Profesional correspondientes a la oferta regular de la provincia coincidentes con el listado de ocupaciones propuesta por PRODUCCIÓN en 2005;
8. UN MIL (1.000) beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR incorporados en cursos de Formación Profesional correspondientes a la oferta regular de la provincia de acuerdo a elecciones de los participantes;
9. MIL QUINIENTOS (1.500) jóvenes en situación de vulnerabilidad incorporados en cursos diseñados de acuerdo al listado de ocupaciones priorizadas elaborado por PRODUCCIÓN en el año 2005 y aprobados por la Mesa Evaluadora en las condiciones de la cláusula TERCERA del presente protocolo;
10. UN MIL (1.000) jóvenes en situación de vulnerabilidad incorporados en cursos de Formación Profesional correspondientes a la oferta regular de la provincia coincidentes con el listado de ocupaciones propuesta por PRODUCCIÓN en 2005;
11. UN MIL (1.000) jóvenes capacitados en cursos de Formación Profesional realizando prácticas educativas en contextos de trabajo en empresas asociadas y con supervisión de las instituciones educativas;
12. Remisión mensual de información de asistencia de los beneficiarios que cumplen las condiciones para la liquidación del pago por compensación de gastos de traslado y refrigerio, a través de los aplicativos provistos por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO;
13. Acciones de seguimiento y apoyo a la búsqueda de empleo dirigidas a QUINIENTOS (500) beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que participaron de acciones de capacitación en 2005 con el objeto de lograr la inserción laboral de esta población;
14. Acciones de seguimiento y apoyo a la búsqueda de empleo dirigidas a QUINIENTOS (500) jóvenes en situación de vulnerabilidad que participaron en acciones de capacitación en 2005 con el objeto de lograr la inserción laboral de esta población.
DESARROLLO se compromete a:
1. Colaborar en la difusión de las acciones del Protocolo y en la convocatoria
de beneficiarios;
2. Desarrollar proyectos identificando los beneficiarios, proponiendo metan y
actividades, que incluyan la terminalidad educativa
dirigidos a beneficiarios de diversos planes de empleo;
3. Realizar un seguimiento de los proyectos y de las personas incluidas en ellos de modo; de contribuir a la retención de los beneficiarios y de favorecer la articulación entre las acciones formativas y las instancias locales de intermediación laboral.
TERCERA: EDUCACIÓN y PRODUCCIÓN se comprometen a:
a) Integrar la Mesa Evaluadora de Proyectos de Formación Profesional consignados en la CLAUSULA SEGUNDA, convocada por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de esa provincia para la, evaluación de la pertinencia de los proyectos con relación a los criterios establecidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO;
b) Designar ante la Mesa Evaluadora, que estará presidida y coordinada por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente, a un responsable técnico de EDUCACIÓN y a un responsable técnico de PRODUCCIÓN;
PRODUCCIÓN se compromete a participar en la validación de los perfiles profesionales definidos por EDUCACIÓN.
CUARTA: EDUCACIÓN y PRODUCCIÓN se comprometen expresamente a
a) Focalizar las acciones previstas en la cláusula SEGUNDA de este Protocolo en los Municipios que adhieran a lo largo de este año al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. En estos casos, las Oficinas de Empleo podrán derivar a los aseguradas, cuando así resulte de los procesos de orientación, a actividades de formación debiendo garantizar la disponibilidad de servicios;
b) Identificar instituciones pertenecientes a estos Municipios que sea conveniente incluir en procesos de fortalecimiento y a realizar la asistencia técnica, en conjunto con el MINISTERIO para el desarrollo de planes de fortalecimiento que incluyan actividades previstas por el MINISTERIO y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA de la Nación cofinanciadas con recursos del FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL creado por la Ley N° 26.058;
c) Brindar apoyo para la construcción de mapas de oferta y la adaptación de servicios de formación en los municipios de MORON, MORENO, AVELLANEDA, PILAR, BERAZATEGUI, LOMAS DE ZAMORA, LA PLATA, FLORENCIO VARELA, EZEIZA, ENSENADA, y los Municipios de la provincia de BUENOS AIRES que se incorporen al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO lo largo del corriente año.
QUINTA. El MINISTERIO se compromete a otorgar a EDUCACIÓN la suma de hasta PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.127.850), para la ejecución de las acciones previstas en el ANEXO 1 del presente Protocolo, sujeto a la disponibilidad presupuestaría al momento de la transferencia, conforme al cumplimiento de EDUCACIÓN DESARROLLO y PRODUCCIÓN en orden a los resultados y obligaciones establecidas en este Protocolo. Dichos fondos serán aplicados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el ANEXO I del presente Protocolo. En virtud de ello EDUCACIÓN queda expresamente obligada a aplicar la totalidad de los fondos aportados por el MINISTERIO a los destinos, rubros y conceptos previstos en el ANEXO 1 del presente Protocolo. Asimismo, EDUCACIÓN se obliga a integrar a su exclusivo cargo, toda otra suma no comprometida por el MINISTERIO y que sea necesaria para la ejecución total de las acciones, metas y resultados contenidos en este Protocolo.
SEXTA: La selección de beneficiarios para el desarrollo de las acciones de Formación Profesional a ejecutarse conforme lo establecido en el presente Protocolo Adicional, la realizará EDUCACIÓN en forma conjunta con las Oficinas de Empleo de los Municipios o en aquellos casos en que no se disponga de ellas, con el área de gestión de beneficiarios de cada Municipio o los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, con jurisdicción en cada una de las localidades en que se lleven a cabo, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 312, de fecha 16 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
SÉPTIMA: De conformidad con la cláusula precedente, EDUCACIÓN se compromete a:
1. Remitir a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalización del trimestre calendario, información desagregada a nivel de localidad, respecto a la nómina de beneficiarios registrados en dichos períodos, con la identificación de su nombre y apellido y su CUIL, en las diferentes modalidades educativas previstas en el ANEXO 1 del presente Protocolo. Para tal fin, la SECRETARÍA DE EMPLEO remitirá a EDUCACIÓN, los formularios, instructivos, y tipo de soporte para el suministro de dicha información;
2. Remitir a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO los registros de beneficiarios asignados a los diferentes proyectos de contraprestación, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y las Resoluciones Nros. 312 de fecha, 16 de abril de 2002, y su modificatoria N° 69 de fecha 6 de febrero de 2003; ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
OCTAVA: La suma que se compromete a abonar el MINISTERIO en concepto de
cofinanciamiento, establecida en la CLAUSULA OUINTA, será transferida a EDUCACIÓN
en el modo, tiempo y bajo las condiciones que se detallan a
continuación:
A) Todos los pagos que el MINISTERIO deba realizar a EDUCACIÓN serán
efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 71400080/22 del
Banco de la nación Argentina, Sucursal N° 1274 que EDUCACIÓN declaró
expresamente haber constituido. La correspondiente constancia de depósito
servirá como suficiente recibo de pago;
B) Todos los pagos que deba realizar el MINISTERIO estarán supeditados al resultado de las evaluaciones técnicas que este organismo efectúe sobre las metas de ejecución comprometidas, y al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EDUCACIÓN DESARROLLO y PRODUCCIÓN, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Protocolo. El MINISTERIO suspenderá la transferencia de fondos, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas individualmente por EDUCACIÓN, DESARROLLO y PRODUCCIÓN en el presente Protocolo;
C) Toda la información presentada por EDUCACIÓN respecto de la ejecución parcial y total de las acciones comprometidas por el presente Protocolo revestirá el carácter de declaración jurada, y estará disponible para su verificación por, el MINISTERIO, en el momento que éste lo considere oportuno. EDUCACIÓN será responsable frente al MINISTERIO, por la veracidad de la información suministrada. Sin perjuicio de las acciones legales que pudiese corresponder, cuando el MINISTERIO verificare cualquier alteración en los datos o en la información consignada por EDUCACIÓN sin la debida justificación, motivará la aplicación de las sanciones establecidas por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 441 del 12 de septiembre de 1997;
D) A los fines de la rendición de cuentas de los fondos transferidos por el MINISTERIO, EDUCACIÓN se obliga a conservar en su poder la totalidad de los comprobantes originales que justifiquen el destino de los fondos erogados para la ejecución del presente Protocolo. Dichos comprobantes estarán a disposición del MINISTERIO y de los organismos de control intervinientes. Los fondos transferidos a EDUCACIÓN se rendirán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II del presente Protocolo, o por las normas reglamentarías que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO;
E) El MINISTERIO transferirá a EDUCACIÓN, la suma comprometida en TRES (3) cuotas, la primera hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total, equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 451.140,00), la segunda hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 451.140,00), y la tercera de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 225.570);
F) Son condiciones para el pago de la primera cuota a la presentación, por parte de EDUCACIÓN, de la factura o recibo oficial por el importe correspondiente;
G) Son condiciones para el pago de la segunda cuota: el cumplimiento satisfactorio de las metas acordadas en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Protocolo, Resultado por Etapa - Primera Etapa- y la presentación de la factura o recibo oficial por el importe correspondiente;
H) Son condiciones para el pago de la tercera cuota el cumplimiento satisfactorio de las metas acordadas en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Protocolo, Resultado por Etapa - Segunda Etapa y la presentación de la factura o recibo oficial por el monto correspondiente;
I) El MINISTERIO librará los pagos referidos anteriormente siempre y cuando EDUCACIÓN diera cumplimiento previo a las condiciones establecidas en el presente Protocolo para cualquiera de las cuotas.
NOVENA: Todos los actos que deba realizar EDUCACIÓN para llevar adelante las acciones comprometidas en el presente Protocolo, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO. En virtud de ello, EDUCACIÓN asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, EDUCACIÓN desvincula al MINISTERIO de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones previstas en el presente protocolo. También correrán por cuenta y orden de EDUCACIÓN todos aquellos gastos correspondientes con la provisión de servicios públicos, que demande la ejecución de las acciones establecidas en el presente Protocolo.
EDUCACIÓN toma a su cargo el seguro de responsabilidad civil de todos aquellos participantes no incluidos en el artículo 28, inciso b) de la Resolución N 312, del 16 de abril de 2002, modificado por la Resolución N° 458, del 1° de julio de 2002. ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. El incumplimiento de dicha obligación facultará al MINISTERIO suspender las prestaciones que se encuentren a su cargo, sin necesidad de previa constitución en mora.
DECIMA: El MINISTERIO a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará a su cargo las tareas de monitoreo de resultados correspondientes a las acciones derivadas del presente Protocolo, como así también en relación a la calidad de las mismas.
UNDECIMA: El MINISTERIO tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades y obligaciones asumidas, en virtud del presente Protocolo, por parte de
EDUCACIÓN DESARROLLO y PRODUCCIÓN, incluso a su finalización, en lo que respecta a la evaluación de los resultados, como así también verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por este Protocolo. Para ello, EDUCACIÓN DESARROLLO y PRODUCCIÓN deberán adoptar todas las medidas conducentes para permitir el libre acceso de los supervisores del MINISTERIO, y prestarán toda la colaboración que se les requiera en tal sentido. En virtud de ello, los supervisores podrán presentarse en el momento que lo consideren oportuno, sin previo aviso. Las tareas de seguimiento, supervisión y control serán efectuadas directamente por personal del MINISTERIO, a través de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE EMPLEO, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 630 del 9 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por las normas que a tal efecto se dicten.
DUODECIMA: Los recursos asignados y las acciones derivadas de la ejecución del presente Protocolo estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO, Sindicatura General de la Nación, Auditoria General de la Nación).
DÉCIMOTERCERA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando el MINISTERIO comprobare que los fondos transferidos por este último no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por EDUCACIÓN o de DESARROLLO o de PRODUCCIÓN en el presente Protocolo, o cuando comprobare la falsedad de la información que éste se obliga a suministrar, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento o irregularidad, ya sea por acción u omisión, por parte de EDUCACIÓN de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades comprometidas en el ANEXO I del presente, el MINISTERIO intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, el MINISTERIO podrá suspender la ejecución del presente Protocolo o revocarlo, pudiendo además exigir el reintegro total o parcial de los fondos que fueron transferidos a EDUCACIÓN con motivo del presente Protocolo. En este supuesto, EDUCACIÓN no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento o, de indemnización por parte del MINISTERIO. Asimismo, en caso de verificarse por parte de EDUCACIÓN DESARROLLLO o de PRODUCCIÓN cualquier tipo de anormalidad en la ejecución del presente Protocolo, el MINISTERIO podrá, conforme la gravedad del incumplimiento, aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión y/o inhabilitación para participar en futuros Programas que ejecute la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO, conforme lo establecido por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 441 del 12 de septiembre de 1997.
DÉCIMOCUARTA: A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de la información sobre las acciones comprometidas en este Protocolo, EDUCACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN se compromete a facilitar y poner a disposición del MINISTERIO toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que les sea requerida.
DÉCIMOQUINTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos establecidos en el presente Protocolo y en función de los lineamientos acordados para la ejecución de las acciones de formación comprometidas. Para ello, se tomará como base los informes elaborados en los DOS (2) niveles de intervención oportunamente mencionados en las cláusulas DECIMA y UNDECIMA. A partir de toda esta información se confeccionará un informe final el cual se pondrá a consideración de los distintos actores involucrados en la presente operatoria.
DÉCIMOSEXTA: Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el presente
Protocolo, las Partes manifiestan la necesidad de una intervención coordinada
de sus respectivas áreas. A tal efecto, designan como Organismos Coordinadores
para la ejecución del presente Protocolo a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO, en representación de EDUCACIÓN, a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en representación de DESARROLLO
y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL de la
SECRETARÍA DE EMPLEO en representación del MINISTERIO.
DECIMOSEPTIMA: Este Protocolo se extenderá por el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el ANEXO I y se podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las Partes, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
DÉCIMOCTAVA: La omisión o demora por parte del MINISTERIO en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Protocolo no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o prerrogativa.
DÉCIMONOVENA: Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y
cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la
celebración del presente Protocolo, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran asignarse a
la aplicación, interpretación y/o ejecución de este Protocolo. No obstante
ello, las partes se someten de común acuerdo para la resolución de cualquier
controversia que se pudiera suscitar respecto a la ejecución del presente
Protocolo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo
Contenciosa-Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder.
VIGÉSIMA: Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes
otorgantes, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a. un solo
efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de 2006.
PROTOCOLO ADICIONAL N° 7 AL CONVENIO MTEySS N° 39/05
Carlos Alfonso Tomada |
Adriana Puigróss |
MINISTRO DE Trabajo, Empleo y |
Directora General de Cultura |
y Seguridad Social |
y Educación |
Adolfo Enrique Deibe |
Jorge Rubén Varela |
Secretario de Empleo |
Ministro de Desarrollo Humano |
Ministerio de Trabajo, Empleo |
|
y Seguridad Social |
|
Débora Giorgi |
Mario Mouillerón |
Ministro de La Producción |
Ministro de Trabajo |
ANEXO II
RENDICIÓN DE CUENTAS
A los fines de la presentación de la Rendición de Cuentas, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de BUENOS AIRES deberá entregar la misma una vez finalizadas las acciones comprometidas en el presente Protocolo y dispondrá de hasta SESENTA (60) días para presentar dicha documentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Para ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN deberá cumplimentar todas las planillas de Rendición de Gastos e Inversiones obrantes en el presente Anexo, en cada una de sus partes (1, 2, 3 y 4).
En la presentación, y junto con las planillas mencionadas se acompañará las facturas de los gastos e inversiones realizadas en el mismo orden que obran asentadas en la Parte 3 del presente Anexo (Detalle de gastos e inversiones). Toda la documentación incluyendo a las facturas, deberá entregarse por duplicado ente la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, quien procederá a sellar las copias a modo de recepción y sujeto a revisión.
Las planillas y las facturas originales quedarán en de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y estarán a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los organismos de control intervinientes.