La Plata, 11 julio 1997.
Visto lo actuado en el expediente 2.100-16.284/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 19 días del mes de junio del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora y,
CONSIDERANDO:
Que el aludido bien será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, el Centro Cultural, Deportivo, Turístico y Social J. Facundo Quiroga;
Que el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa, en cuanto ella propende como objetivo final, incrementar el desarrollo del deporte en un ámbito cultural;
Que la misma constituye un instrumento de principal acción comunitaria al sostener positivamente y como modelo, el sano y óptimo dinamismo deportivo y social;
Que no obstante, resulta necesario observar parcialmente en el artículo 11, última parte la expresión "...quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre el inmueble a que se refiere la presente Ley";
Que en los términos planteados, la disposición que se observa involucra la suspensión "sine die" de los procesos, otorgándole de ese modo carácter definitivo y permanente.
Que atendiendo al concepto constitucional del derecho de propiedad, se ha interpretado en casos análogos, que sólo corresponde la suspensión por un plazo prudencial y transitorio de las acciones tendiente a lograr el lanzamiento de los ocupantes, debiendo iniciarse durante ese lapso el juicio expropiatorio.;
Que con fundamento en lo expresado, deriva ineludible ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, observando parcialmente el texto en consideración sin alterar su espíritu, unidad y sistematicidad;
Que sobre el particular, ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º) Obsérvase en el artículo 11 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de junio del año en curso, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "...quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre el inmueble a que se refiere la presente Ley".
Art. 2º) Promúlgase como ley el proyecto mencionado precedentemente, con excepción de la parte observada en el artículo 1º.
Art. 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4º) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Art. 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari