DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO
2.028
La Plata, 14 de julio de 1997.
Visto: El Expte. 2.200 - 17.866/94, del
Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual el personal de la Dirección de Impresiones
del Estado y "Boletín Oficial", solicita el otorgamiento de una
bonificación no remunerativa no bonificable; y
CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento se fundamenta en el
incremento del volumen de las actividades a cargo del personal mencionado,
motivado por la
Consulta Popular Obligatoria del 2 de octubre de 1994;
Que por los Decretos 3.629/94 y 3.630/94 se
otorgó al personal de la
Junta Electoral por única vez, una bonificación no
remunerativa no bonificable en el trimestre setiembre/noviembre de 1994, en
virtud de la mayor carga de trabajo originada por la Consulta Popular
Obligatoria mencionada en el considerando precedente;
Que resulta procedente el reclamo efectuado
por el personal de la
Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín
Oficial", por cuanto en agosto y setiembre de 1994, debieron desarrollar
una mayor actividad debido a las tareas propias del período previo a la Consulta Popular
Obligatoria del 2 de octubre de 1994, por lo que debe ubicarse a ese personal
en una situación similar al de la Junta Electoral;
Que por lo expuesto precedentemente, se hace
necesario otorgar por única vez, al personal de la Dirección de Impresiones
del Estado y "Boletín Oficial", una bonificación no remunerativa no
bonificable, sin que ello signifique sentar precedente para pretender su asignación
fuera del período mencionado;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial
del Personal de la Provincia,
la Asesoría General
de Gobierno y la
Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Otórgase al Personal Jerarquizado,
Personal de Apoyo y Personal no Jerarquizado de la Dirección de Impresiones
del Estado y "Boletín Oficial", por única vez una bonificación
especial no remunerativa no bonificable de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($
2.400) para Director; Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600) para Subdirector y Jefe
de Departamento y Pesos Ochocientos ($ 800) para Personal de Apoyo, Personal
Técnico Gráfico y Administrativo, con motivo del mayor volumen de tareas en el
período agosto/setiembre de 1994, debido a la Consulta Popular
Obligatoria del 2 de octubre del mismo año.
Art. 2º - Establécese que las bonificaciones
dispuestas en el artículo anterior, se otorgan por el total del período
agosto/setiembre de 1994 y no sentarán precedentes para pretender su asignación
fuera de ese período.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y
Justicia y de Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía, Ministerio de
Gobierno y Justicia y Contaduría General de la Provincia para su
conocimiento y demás efectos y archívese.
DUHALDE
J.
M. Díaz Bancalari
J.
Remes Lenicov