DEPARTAMENTO DE

GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 2.028

 

La Plata, 14 de julio de 1997.

 

  Visto: El Expte. 2.200 - 17.866/94, del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual el personal de la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", solicita el otorgamiento de una bonificación no remunerativa no bonificable; y

 

CONSIDERANDO:

 

  Que tal requerimiento se fundamenta en el incremento del volumen de las actividades a cargo del personal mencionado, motivado por la Consulta Popular Obligatoria del 2 de octubre de 1994;

 

  Que por los Decretos 3.629/94 y 3.630/94 se otorgó al personal de la Junta Electoral por única vez, una bonificación no remunerativa no bonificable en el trimestre setiembre/noviembre de 1994, en virtud de la mayor carga de trabajo originada por la Consulta Popular Obligatoria mencionada en el considerando precedente;

 

  Que resulta procedente el reclamo efectuado por el personal de la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", por cuanto en agosto y setiembre de 1994, debieron desarrollar una mayor actividad debido a las tareas propias del período previo a la Consulta Popular Obligatoria del 2 de octubre de 1994, por lo que debe ubicarse a ese personal en una situación similar al de la Junta Electoral;

 

  Que por lo expuesto precedentemente, se hace necesario otorgar por única vez, al personal de la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", una bonificación no remunerativa no bonificable, sin que ello signifique sentar precedente para pretender su asignación fuera del período mencionado;

 

  Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

  Art. 1º - Otórgase al Personal Jerarquizado, Personal de Apoyo y Personal no Jerarquizado de la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", por única vez una bonificación especial no remunerativa no bonificable de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400) para Director; Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600) para Subdirector y Jefe de Departamento y Pesos Ochocientos ($ 800) para Personal de Apoyo, Personal Técnico Gráfico y Administrativo, con motivo del mayor volumen de tareas en el período agosto/setiembre de 1994, debido a la Consulta Popular Obligatoria del 2 de octubre del mismo año.

 

  Art. 2º - Establécese que las bonificaciones dispuestas en el artículo anterior, se otorgan por el total del período agosto/setiembre de 1994 y no sentarán precedentes para pretender su asignación fuera de ese período.

 

  Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

  Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial",  pase al Ministerio de Economía, Ministerio de Gobierno y Justicia y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

J. Remes Lenicov