LEY 4341

 

Modificando el artículo 55 de la Ley 4286 anexa al Presupuesto para 1935, emprés­titos para caminos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el último párrafo del ar­tículo 55, de la Ley anexa al Presupuesto para 1935, número 4286, en la siguiente forma:

“Los servicios de los siguientes empréstitos de caminos incluidos en el servicio de la deu­da pública: Camino Avellaneda (Deuda Ex­terna); Camino de Avellaneda a Quilmes, pri­mera, segunda y tercera series; Camino Mo­rón-Luján y construcción de afirmados, se atenderán con el producido del impuesto crea­do por las Leyes que autorizaron la construc­ción de las obras respectivas. Si dicho pro­ducido no alcanzare a cubrir los servicios de los empréstitos mencionados, el Poder Ejecu­tivo, tomará de Rentas Generales las sumas necesarias”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.