LEY 4960
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el pueblo de Espigas, partido de Olavarría.
ARTÍCULO 2.- La nueva Alcaldía tendrá como jurisdicción los cuarteles 13 y 14 de dicho Partido.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente ley, que se declara de urgencia e interés público, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, el que será incluido en los presupuestos sucesivos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.