LEY 4960

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el pueblo de Espigas, partido de Olavarría.

 

ARTÍCULO 2.- La nueva Alcaldía tendrá como jurisdicción los cuarteles 13 y 14 de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente ley, que se declara de urgencia e interés público, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, el que será incluido en los presupuestos sucesivos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.