LEY 14536
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase ciudad a la localidad de “Villa
Celina”, partido de La Matanza.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata,
a los once días del mes de julio del año dos mil trece.