LEY 4440
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase la leyenda de la Partida 3 del ítem 5, inciso 13, título V del Presupuesto vigente en la siguiente forma:
“Para viáticos y movilidad, gastos y jornales de peones en campaña”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.