LEY 14169
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Transfiérase a la Provincia de Buenos Aires, la deuda que a la fecha mantiene el Municipio de Chascomús con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por el Programa PRONAC II, empréstito que fuera destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, y convalidado mediante Decreto Provincial 2.765 del 19 de agosto de 1997.
ARTÍCULO 2º - Los montos que el Municipio perciba por el cobro de la tasa de utilidad pública y pago obligatorio –contribución de mejoras- hasta la sanción de la presente ley serán abonados al ENOHSA.
ARTÍCULO 3º - Exímase de toda responsabilidad a los funcionarios Municipales y Provinciales actuantes, desde la toma del empréstito, por su intervención en todas las tramitaciones vinculadas directa o indirectamente con la ejecución del Programa cuyas deudas se transfieren.
ARTÍCULO 4º - El Municipio una vez transferida la deuda a la Provincia, dejará de percibir la tasa que aplica en la localidad por utilidad pública y pago obligatorio contribución de mejoras.
ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.