LEY 4808

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de (pesos 20.000 m/n) veinte mil pesos moneda nacional, para el estudio y proyecto de canalización y limpieza del arroyo “del Pescado” y sus afluentes arroyos “del Sauce” y “del Pino”, partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, se incorporará al Presupuesto General Gastos del año 1943.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.