Fundamentos de la Ley 14369
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la regulación de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales”. La Ley № 14.155, dispuso en su artículo 1 la suspensión por 180 días a partir de su publicación de toda autorización, habilitación o permiso relativo a la puesta en funcionamiento o apertura, de mercados y/o ferias informales. En los fundamentos de la ley citada, encontramos los argumentos justos para propender al dictado de una norma regulatoria que llene el vacío legal de este tipo de formatos, que han comenzado a instalarse desde fines de la década del 90, aumentando su número en los últimos años. El plazo de 180 días mencionado ha sido establecido, como se expresa en los fundamentos de la Ley № 14.155, para la elaboración de una ley provincial que “sirva de guía y homogenice la acción de todos los municipios en este tema”. La iniciativa, pretende establecer las pautas y los lineamientos que deben cumplir los emprendimientos que pretenden instalarse y asimismo otorga un plazo prudencial de adecuación a la nueva norma, para aquellos que ya se encuentran habilitados y funcionando. Este proyecto ha sido elaborado juntamente con las entidades gremiales empresarias “Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires” (FEBA) y “Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires” (CEPBA), representantes del sector comercial y productivo de la provincia de Buenos Aires. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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