LEY 5495
Monumento a don Bernardino Rivadavia en América, Rivadavia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento en la localidad de América, Partido de Rivadavia, a fin de que se perpetúe la memoria del primer Presidente argentino don Bernardino Rivadavia.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo designará una Comisión de Vecinos que presidida por el señor Intendente Municipal de Rivadavia tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos o de maquette y la supervisión de la obra.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vecinos a que se refiere el artículo precedente, tendrá a su cargo la recaudación de los fondos necesarios, a cuyo efecto podrá obtener la contribución del vecindario, en forma personal o realizando actos programados para tal fin.
ARTÍCULO 4.- El monumento será emplazado en el centro de la plaza Colón.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 250.000m/n), importe que se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.