LEY 5495

 

Monumento a don Bernardino Rivadavia en América, Rivadavia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un mo­numento en la localidad de América, Partido de Rivadavia, a fin de que se per­petúe la memoria del primer Presidente argentino don Bernardino Rivadavia.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo designará una Comisión de Vecinos que presidida por el señor Intendente Municipal de Rivadavia tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos o de maquette y la supervisión de la obra.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vecinos a que se refiere el artículo precedente, tendrá a su cargo la recaudación de los fondos ne­cesarios, a cuyo efecto podrá obtener la contribución del vecindario, en forma per­sonal o realizando actos programados para tal fin.

 

ARTÍCULO 4.- El monumento será emplazado en el centro de la plaza Colón.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 250.000m/n), importe que se tomará de Ren­tas Generales con imputación a la pre­sente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.