FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14249

 

 

El presente proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley 14.086.

Desde la sanción de la ley 14086 mediante la cual se estableció un novedoso sistema de selección de candidatos a cargos públicos mediante las denominadas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, se han recibido criticas a dicha norma, fundamentalmente, respecto a lo normado por el articulo 14 de la misma puesto, que se sostiene, que la aplicación del mismo puede, eventualmente vulnerar y/o provocar una injerencia en la vida interna de los partidos políticos.

En efecto, el artículo 14 del mencionado cuerpo legal establece: “Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores y Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema D’ Hondt entre todas las listas partidarias que hubieren participado y obtenido, como mínimo, el diez por (10) ciento de los votos positivos de la agrupación política correspondiente, en la respectiva categoría….”

Con la Ley actual, las listas de precandidatos que participan en las primarias abiertas deberán necesariamente pasar por “un doble filtro”.

La representatividad de cada partido, alianza o agrupación municipal participante esta garantizada por la aplicación del sistema proporcional vigente en la ley electoral 5109. Permite la aplicación de los sistemas electorales establecidos por las cartas orgánicas de los respectivos partidos (o reglamentos electorales en el caso de las alianzas).

Podemos concluir que se encuentra asegurada la representatividad de todos los sectores de la vida política.

Ahora bien, asegurada la representatividad, debemos pensar en asegurar la democracia interna de los partidos políticos y garantizar la plena vigencia de sus cartas orgánicas.

Para ello es necesario reconocer la facultad de sus órganos y de sus reglamentos internos a fin de que sean ellos quienes resuelvan cuestiones relacionadas con su representatividad interna y velar con la ley 14086 que se cumplan con los principios de obligatoriedad y simultaneidad para la elección interna a cargos públicos.

Ahora bien contemporáneamente a la sanción de la ley 14086 el H. Congreso de la Nación sancionó la ley 26571 cuyo artículo 44, en lo pertinente, establece: “….En la elección de de diputados nacionales, y parlamentarios del MERCOSUR, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicara el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria...”

Es decir que la ley nacional de reforma política deja al arbitrio de cada partido o alianza electoral la formula electoral, como ha sucedido hasta el presente.

Sistema, inveteradamente aceptando y que, por lo demás respeta la autonomía de los sectores políticos y evita una injerencia del estado en la vida de los mismos.

Por éstas razones se propone modificar del Art. 14 de la ley 14086, y darle dicha facultad a lo preceptuado por cada Carta Orgánica Partidaria, que además  conforme la Ley Nacional y la Ley Provincial 5109, es lo que corresponde.

Son los partidos políticos con sus reglamentos y autoridades quienes deben resolver su representatividad; y el Estado a través de las Instituciones debe dar el marco adecuado que garantice la democracia y la transparencia en el proceso electoral interno.

En consecuencia en base a los principios antes expuestos y las críticas al sistema, es que consideramos oportuno y conveniente proponer las modificaciones a la ley 14086.