LEY 14396

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°. Fíjase en la suma de pesos novecientos setenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos (972.187.500), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2013 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

TOTAL DE EROGACIONES                                               $ 972.187.500

 

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales              $ 961.056.000

 

- Gastos en Personal                                                               $ 650.000.000

- Bienes de Consumo                                                             $ 13.776.000

- Servicios no Personales                                                        $ 154.980.000

- Transferencias                                                                      $ 142.300.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda:

A financiar con recursos de Rentas Generales              $ 11.131.500

 

- Bienes de Uso                                                                      $ 11.131.500

 

ARTÍCULO 2°. Fíjase en setecientos sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

 

ARTÍCULO 3°. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

 

ARTÍCULO 4°. Sustitúyese el Anexo I del Artículo 3° de la Ley N° 10.334 (Según Texto Leyes 13.235 y 13.789), complementaria permanente de presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Modifícase el artículo 6° de la Ley 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“RETRIBUCIÓN: el personal que reviste en las plantas permanentes y temporarias de la H.C.D. tiene derecho a la retribución de sus servicios de conformidad con su situación escalafonaria, en los términos del Artículo 3° de la Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Sueldo básico: será el que resulte del valor establecido para cada una de las categorías asignadas.

b) Adicional por antigüedad: Será percibido por todo el Personal que integre la Planta Permanente con y sin estabilidad, Personal Transitorio o Temporario mensualizado, y Funcionarios de Ley (Secretarios y Pro-secretarios). Por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro.

El porcentaje del mismo será el idéntico al que fije el Poder Ejecutivo con carácter general para los agentes de la Administración Pública Provincial.

c) Sueldo anual complementario: Todo el personal de la planta permanente y temporaria,  Funcionarios de Ley y Diputados, gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, la cual se abonará en dos (2) cuotas semestrales.

d) Asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las mismas condiciones  establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública Provincial.

e) Adicional por Título: Por título de nivel Secundario, Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario, terciario o universitario se abonará el diez (10) por ciento, trece (13) por ciento y dieciséis (16) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del agrupamiento administrativo, categoría tres (3) de escalafón vigente en la Honorable Cámara de Diputados.

f) Otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con carácter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados”.

 

Facúltase al Presidente de la Honorable Cámara a reglamentar las retribuciones establecidas

precedentemente.

 

ARTÍCULO 6°. Modifícase el artículo 11 de la Ley 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Establécese que la Honorable Cámara de Diputados podrá destinar partidas por el monto que se fije en su ley anual de presupuesto, para la celebración de contratos de locación de servicios, para su prestación en la áreas legislativas y administrativas. En las áreas pertenecientes a cada Bloque Político, la solicitud de contratación se perfeccionará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.

Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al “Agrupamiento Personal Bloque Político”, conforme al Anexo I del Artículo 3° de la presente, de conformidad con la categoría salarial propuesta más las sumas de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos provisionales y asistenciales pertinentes. Asimismo tendrán derecho a la percepción del sueldo anual complementario en el marco de lo establecido en el Artículo 6° de la presente.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del Módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo, y a incrementar la retribución citada en el párrafo anterior, por sumas fijas, remunerativas o no, bonificables o no, sin la obligación de suscribir nuevos contratos.”.-

 

ARTÍCULO 7°. Incorpórase a la Ley N° 10.334 Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente artículo:

 

“Artículo 39. ESTABILIDAD: El Personal que reviste en la Planta permanente conservará el empleo y el nivel escalafonario alcanzado y sólo se perderá por las causas que el estatuto de personal vigente determine, previa tramitación del pertinente sumario administrativo.

Dicho Personal podrá promover dentro de la Carrera administrativa, manteniendo el derecho a la estabilidad en el empleo, hasta la Categoría salarial 20 de acuerdo con el Escalafón vigente previsto en el Artículo 3° y que integra la presente como Anexo I.-

El cese del personal será dispuesto por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, y se producirá por las siguientes causales:

a) Renuncia

b) Fallecimiento

c) Por haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad y no pueda reintegrarse a sus tareas habituales o antes cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.

d) Estar comprendido en las situaciones que le creen incompatibilidad. En este caso se notificará al agente que dentro del plazo de diez (10) días deberá hacer uso de la opción entre cada uno de los cargos, caso contrario una vez transcurrido el mismo se declarará su cese sin sumario administrativo, en la forma en que se estime corresponda.

e) Cuando reúna los requisitos previstos en la legislación previsional vigente para obtener la jubilación ordinaria o por edad avanzada. Facúltase al Secretario Administrativo a exceptuar de lo dispuesto en el presente cuando razones estrictas de servicio ameriten la continuidad del agente. Exoneración o cesantía por aplicación del régimen disciplinario vigente en la H.C.D.”

 

ARTÍCULO 8°. La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2013.

 

ARTÍCULO 9°. La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2013 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.