LEY 14396
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Fíjase en la suma de pesos novecientos setenta y dos
millones ciento ochenta y siete mil quinientos (972.187.500), el Presupuesto de
Erogaciones Corrientes y de Capital de
TOTAL DE EROGACIONES $ 972.187.500
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 961.056.000
- Gastos en Personal $ 650.000.000
- Bienes de Consumo $ 13.776.000
- Servicios no Personales $ 154.980.000
- Transferencias $ 142.300.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 11.131.500
- Bienes de Uso $ 11.131.500
ARTÍCULO 2°. Fíjase en setecientos sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3°.
Autorízase a
ARTÍCULO 4°. Sustitúyese el Anexo I del Artículo 3° de
ARTÍCULO 5°. Modifícase el artículo 6° de
“RETRIBUCIÓN: el personal que reviste en las plantas
permanentes y temporarias de
a) Sueldo básico: será el que resulte del valor establecido para cada una de las categorías asignadas.
b) Adicional por antigüedad: Será percibido por todo el
Personal que integre
El porcentaje del mismo será el idéntico al que fije el
Poder Ejecutivo con carácter general para los agentes de
c) Sueldo anual complementario: Todo el personal de la planta permanente y temporaria, Funcionarios de Ley y Diputados, gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, la cual se abonará en dos (2) cuotas semestrales.
d) Asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las
mismas condiciones establecidas o que se
establezcan para los agentes de
e) Adicional por Título: Por título de nivel Secundario,
Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de
f) Otros adicionales determinados y establecidos
fundadamente y con carácter general por
Facúltase al Presidente de
precedentemente.
ARTÍCULO 6°. Modifícase el artículo 11 de
“Establécese que
Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al “Agrupamiento Personal Bloque Político”, conforme al Anexo I del Artículo 3° de la presente, de conformidad con la categoría salarial propuesta más las sumas de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos provisionales y asistenciales pertinentes. Asimismo tendrán derecho a la percepción del sueldo anual complementario en el marco de lo establecido en el Artículo 6° de la presente.
Autorízase a
ARTÍCULO 7°. Incorpórase a
“Artículo 39. ESTABILIDAD: El Personal que reviste en
Dicho Personal podrá promover dentro de
El cese del personal será dispuesto por Resolución de
a) Renuncia
b) Fallecimiento
c) Por haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad y no pueda reintegrarse a sus tareas habituales o antes cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.
d) Estar comprendido en las situaciones que le creen incompatibilidad. En este caso se notificará al agente que dentro del plazo de diez (10) días deberá hacer uso de la opción entre cada uno de los cargos, caso contrario una vez transcurrido el mismo se declarará su cese sin sumario administrativo, en la forma en que se estime corresponda.
e) Cuando reúna los requisitos previstos en la legislación
previsional vigente para obtener la jubilación
ordinaria o por edad avanzada. Facúltase al Secretario Administrativo a
exceptuar de lo dispuesto en el presente cuando razones estrictas de servicio
ameriten la continuidad del agente. Exoneración o cesantía por aplicación del
régimen disciplinario vigente en
ARTÍCULO 8°. La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2013.
ARTÍCULO 9°. La
presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en