LEY 5071
Reconstrucción de viviendas afectadas por el ciclón del 12 de Septiembre de 1946.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional, con destino a reconstruir y refaccionar las viviendas afectadas y a socorrer los hogares de Carlos Casares, Tandil, Ayacucho, General Madariaga, Pehuajó, 25 de Mayo, Olavarría y Lincoln, con motivo del luctuoso suceso ocurrido el 12 de Septiembre y el 7 de Octubre y demás Localidades de la Provincia perjudicadas por fenómenos naturales durante el año en curso.
ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley que se declara de urgencia, se atenderá con imputación a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.