LEY 5071

 

Reconstrucción de viviendas afectadas por el ciclón del 12 de Septiembre de 1946.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIO­NAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecu­tivo a disponer hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda na­cional, con destino a reconstruir y re­faccionar las viviendas afectadas y a socorrer los hogares de Carlos Casares, Tandil, Ayacucho, General Madariaga, Pehuajó, 25 de Mayo, Olavarría y Lin­coln, con motivo del luctuoso suceso ocurrido el 12 de Septiembre y el 7 de Octubre y demás Localidades de la Pro­vincia perjudicadas por fenómenos na­turales durante el año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley que se declara de urgencia, se atenderá con imputación a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.