DECRETO 200/98
LA PLATA, 4 de FEBRERO de 1998.
VISTO el inminente vencimiento del permiso de uso del predio fiscal que ocupa la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, conforme lo dispuesto por el Decreto 183/96, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346 del Partido de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Asociación detenta un permiso precario de ocupación, desde el año 1911, sobre una fracción del dominio del Estado Provincial cuya superficie actual es de 293.623.0043 m2, ubicada entre las calles Almafuerte, Leandro Alem, Avenida Juan B. Justo y Boulevard Marítimo, en la zona de Playa Grande de la Ciudad de Mar del Plata;
Que este Poder Ejecutivo, en procura de regularizar definitivamente la situación planteada a remitido a la Honorable Legislatura, el día 9 de Diciembre de 1997, el Mensaje 1009 que prevé la instrumentación de donaciones recíprocas entre la Provincia y la precitada Entidad;
Que atento lo expuesto, a fin de cubrir el lapso temporal necesario para la sanción de la respectiva Ley y su implementación por vía convencional, es dable proceder a prorrogar el mencionado permiso de uso, como única forma de garantizar la futura aplicación de la iniciativa aludida;
Que asimismo, resulta menester destacar que el destino dado al inmueble en cuestión cumplimenta su afectación exclusiva a espacio verde, estando vedado alterar su actual estructura y conformación paisajística;
Que por otra parte, cuadra exponer que las actividades deportivas llevadas a cabo por dicha asociación civil han posibilitado la construcción de una cancha de prestigio internacional y la revalorización inmobiliaria de la región, para beneplácito de la Comunidad Marplatense;
Que el presente encuadra en las normas del Capítulo IV del Decreto-Ley 9533/80;
Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno; ha informado la Contaduría General de la Provincia, y ha dado vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase a la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club el permiso de tenencia precaria por el término de dos (2) años, a contar desde el día 7 de Febrero de 1998, fecha en que vence la concesión otorgada de ocupación del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346 del Partido de General Pueyrredón, con una superficie de 293.623.0043 m2, el que mantendrá su destino exclusivo de espacio verde para cancha y escuela de golf, sin poder alterar su actual estructura y conformación paisajística.
ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria deberá abonar por la ocupación del predio fiscal referido en el artículo precedente, un canon anual igual al abonado hasta el 7 de Febrero de 1998, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Contador General/Tesorero General, dentro de los treinta (30) días de notificado el presente, para el primer año de prorroga de concesión y antes del 31 de Enero de 1999 para el siguiente.
ARTÍCULO 3.- La presente prórroga se otorga en los mismos términos y condiciones establecidos por el Decreto 645/89 modificado por su similar 5788/89.
ARTÍCULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia e interino en el de la Producción y el Empleo.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.