Fundamentos de la Ley 13306

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente proyecto de ley que propicia la incorporación de dos artículos a la Ley 12.404 y su modificatoria 12.596, facultando a la Suprema Corte de Justicia a transformar en permanentes los cargos transitorios correspondientes a la administración de justicia del Poder Judicial.

            En el marco de la implementación de la reforma procesal penal en la Provincia y ante la necesidad de contar con mayores recursos humanos, especialmente para llevar a cabo la tarea de atender y culminar las causas penales iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo sistema, llamadas comúnmente “causas residuales”, se impulsó la creación de cargos con carácter transitorio o temporario, circunstancia que quedó plasmada por la norma legal referenciada.

            Atento el tiempo transcurrido desde la incorporación de dichos cargos en esa calidad, y no obstante haberse culminado la tarea de transición en la mayoría de los departamentos judiciales, se estima oportuno y necesario -considerando la experiencia adquirida- contar con tal personal en forma permanente, a fin de redistribuirlo en estructuras existentes y contribuir así a la optimización de la respuesta del sistema.

            Cabe advertir, que se trata de personal judicial contratado bajo figuras de locación de obra primero y locación de servicios después, que en los hechos, y a partir de las sucesivas renovaciones de sus contratos, se desempeñan asimilados al régimen del empleado judicial. Tal es así que se les ha reconocido a los mismos, diversos beneficios como: percepción de aguinaldo, afiliación a la obra social, aportes al Instituto de Previsión Social, cierta equivalencia retributiva en función de la naturaleza de sus tareas, asignaciones familiares y su sujeción al régimen de deberes y prohibiciones del agente judicial, en particular a lo dispuesto en los Arts. 66 y 67 del Acuerdo 2.300/88 de la Suprema Corte de Justicia.

            Se destaca que se faculta a la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 19 de la Ley 13.154 -Presupuesto 2004-, a efectuar las modificaciones de agrupamiento y créditos en la planta de personal pertinente. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley que se propicia.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.