DECRETO 4394/88
Visto el expediente Nº 2700-112/88, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona declarar de Interés Provincial la realización de la “90ª Exposición de Ganadería, Agrícola, Avicultura, Industria y Comercio”; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se llevará a cabo
los días 9, 10 y 11 de setiembre del corriente año en la localidad de Ayacucho,
organizada por
Que la mencionada muestra, cuenta con el patrocinio de distintas entidades vinculadas con la gestión agropecuaria, tales como las Asociaciones Argentinas de Criadores de Aberdeen Angus, Brangus y Corriedale y el auspicio de las Asociaciones Argentinas de Criadores de las razas bovinas más representativas de las distintas zonas del País;
Que teniendo en cuenta que el
evento de cita, permitirá reunir en la oportunidad a los principales exponentes
de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el ámbito
Provincial y compartiendo el esfuerzo que los mismos realizan, el Poder
Ejecutivo de
Que al mismo tiempo, el Ministerio de Asuntos Agrarios, en su calidad de organismo rector en la materia, contribuirá con un aporte de Australes Diez Mil (A 10.000);
Que a fs. 4, se expide en función
de su competencia,
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización de la
“90ª Exposición de Ganadería, Agricultura, Avicultura, Industria y Comercio”;
que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de setiembre del corriente año, en la
localidad de Ayacucho, organizada por
ARTÍCULO 2º.- Otórgase en calidad de aporte a la mencionada muestra la suma de Australes Diez Mil (A 10.000).
ARTÍCULO 3º.- La erogación autorizada por el artículo precedente, deberá ser atendida con cargo a la siguiente imputación:
-Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 01 - Item 01 - Finalidad 1 - Función 07 - Programa 01 - Sección 1 - Sector 01 - Principal 02 - Subprincipal 2 - Parcial 015 - Importe A. 10.000 - Presupuesto 1987. Prorrogado.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.