DECRETO 4394/88

 

La Plata, 10 de agosto de 1988.

 

 

Visto el expediente Nº 2700-112/88, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona declarar de Interés Provincial la realización de la “90ª Exposición de Ganadería, Agrícola, Avicultura, Industria y Comercio”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de setiembre del corriente año en la localidad de Ayacucho, organizada por la Sociedad Rural de dicho Partido;

 

Que la mencionada muestra, cuenta con el patrocinio de distintas entidades vinculadas con la gestión agropecuaria, tales como las Asociaciones Argentinas de Criadores de Aberdeen Angus, Brangus y Corriedale y el auspicio de las Asociaciones Argentinas de Criadores de las razas bovinas más representativas de las distintas zonas del País;

 

Que teniendo en cuenta que el evento de cita, permitirá reunir en la oportunidad a los principales exponentes de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el ámbito Provincial y compartiendo el esfuerzo que los mismos realizan, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto declararlo de Interés Provincial;

 

Que al mismo tiempo, el Ministerio de Asuntos Agrarios, en su calidad de organismo rector en la materia, contribuirá con un aporte de Australes Diez Mil (A 10.000);

 

Que a fs. 4, se expide en función de su competencia, la Delegación de la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización de la “90ª Exposición de Ganadería, Agricultura, Avicultura, Industria y Comercio”; que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de setiembre del corriente año, en la localidad de Ayacucho, organizada por la Sociedad Rural de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase en calidad de aporte a la mencionada muestra la suma de Australes Diez Mil (A 10.000).

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación autorizada por el artículo precedente, deberá ser atendida con cargo a la siguiente imputación:

 

-Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 01 - Item 01 - Finalidad 1 - Función 07 - Programa 01  - Sección 1 - Sector 01 - Principal 02 - Subprincipal 2 - Parcial 015 - Importe A. 10.000 - Presupuesto 1987. Prorrogado.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese,  comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.